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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43776 de 29 de Julio de 2015

Sentido del falloINADMITE / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Número de sentenciaSP9809-2015
Número de expediente43776
Fecha29 Julio 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


SP9809-2015

Radicación N°. 43.776

(Aprobado Acta No. 259)


Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Examina la Corte las bases jurídicas y lógicas de la demanda de casación presentada por el defensor de Edgar Orlando B. Ortega, contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2013 por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó, con modificaciones, la impartida el 6 de febrero de 2012 por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, mediante la cual lo condenó –junto con Garibaldis L.A., J.S.P. y Numa Pompilio Cortez Mendoza1-, por el delito de concierto para delinquir, agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el Tribunal en los siguientes términos:


Los hechos que interesan al proceso se enmarcan en la estrategia desplegada por el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, comandadas por R.T.P. (a. “J. 40”) para copar militar y políticamente el municipio de ASTREA en el departamento del C., a fin de que ésta y otras entidades territoriales conformaran un eje geográfico denominado G8 que sirviera de puntal para acrecer su influencia a niveles regional, departamental y nacional, al punto de llevar representantes a ambas cámaras en el congreso de la república, como fueron M.P. y J.R.U.; actualmente condenados por la S. de Casación Penal de la H. Corte Suprema. Para tal fin se desplegaron acciones violentas encaminadas a cooptar la esfera gubernamental, acceder a los cargos de elección popular y tomarse el gobierno local.


Las conductas materia de examen ocurrieron a lo largo de la década pasada, especialmente en el primer lustro, cuando a ASTREA arribó N.P.C.M. como conductor de la ambulancia del hospital pero en muy poco tiempo se convirtió en el poder real de la municipalidad, en tanto confeso líder político y social de las AUC en dicha zona, o, más claramente, comandante urbano de la agrupación ilegal. Dicho individuo ejerció una evidente hegemonía por delegación de sus superiores en la organización de mando, bajo el respaldo del jefe militar (a. D., ordenando a los pobladores que se presentaran ante éste para recibir instrucciones de diverso tenor so pena de sufrir represalias, disponiendo de la nómina municipal, conminando renuncias e instalando a sus simpatizantes. Por esta vía, mediando intimidación, amenazas, privación ilícita de la libertad y desplazamiento de los opositores políticos se impuso en la alcaldía a partir del 2002 y de manera exclusiva a los señores J.S., Garibaldis López y E.B., quienes hacían parte del citado plan de captura de lo público2.


2. Con fundamento en la denuncia que el 4 de junio de 2007 formulara Luis Alfonso Ortiz en contra de algunos presuntos paramilitares (alias “Tartarita”, “M., “Pata e’ Palo”, “G., “Numas”)3, el 20 de ese mes la Fiscalía Séptima Especializada de Valledupar profirió resolución de apertura de investigación previa4. Lo mismo hizo su homóloga Octava, el 9 de julio siguiente5, en relación con la denuncia formulada por Alfonso Núñez Gutiérrez6.


3. Ambas preliminares fueron asumidas el 18 de septiembre posterior, bajo una misma cuerda procesal, por el último despacho mencionado7.


4. Tras la práctica de algunas pruebas, el 24 de febrero de 2009 se declaró formalmente abierta la instrucción y se ordenó la vinculación mediante indagatoria de Rodrigo Tovar Pupo, alias J.4., Numa Pompilio Cortez Mendoza, alias “N., Edgar Orlando B. Ortega, J.S.P., M.M.M., Garibaldi López Acuña, J.A.V.C., alias “M. y Eduar López Tinoco8.


5. La situación jurídica de Cortez Mendoza y López Acuña se definió con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, en calidad de presuntos coautores, el primero, de los delitos de concierto para delinquir, agravado, por la conformación de grupos organizados al margen de la ley, constreñimiento ilegal, desplazamiento forzado y secuestro extorsivo, y el segundo solo del primer reato9.


Igual decisión se adoptó respecto de Sajonero Pallares y B. Ortega el 17 y 20 de marzo del mentado año, en su orden, también por este punible10.


6. El 25 del referido mes se declaró persona ausente a la señora Mejía Muza11.


7. El 21 de mayo ulterior se ordenó compulsar copias de la actuación con destino al proceso No. 10 a cargo de la Fiscalía 27 de la Unidad de Parapolítica, en relación con Eduar López Tinoco, por lo que se dispuso cancelar las órdenes de captura libradas en esta actuación12.


8. El 10 de agosto de la misma calenda se cerró parcialmente la investigación en relación con Cortez Mendoza, L.A., S.P. y B. Acuña13.


9. El mérito del sumario lo calificó la Fiscalía 25 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo con resolución del 26 de octubre de 2009, por cuyo medio acusó a Numa Pompilio Cortez Mendoza como coautor del delito de concierto para delinquir, agravado, en concurso con los de secuestro extorsivo, desplazamiento forzado, constreñimiento ilegal y amenazas (artículos 340 inciso 2º, 169, 170.2.11, 180, 182, 347 del Código Penal) y a Garibaldis L.A., J.S.P. y Edgar Orlando B. ortega, en igual calidad, respecto del primero de los injustos mencionados, en la modalidad de promoción de grupos al margen de la ley14.


10. Inconformes los defensores de López Acuña, B. Ortega y Cortez Mendoza con dicha decisión, el 2 de agosto de 2010 fue confirmada por el Vicefiscal General de la Nación (e)15.


11. El juzgamiento le correspondió, inicialmente, al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, despacho que avocó conocimiento del asunto el 29 de septiembre de siguiente y dispuso correr el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 200016.


12. La audiencia preparatoria se celebró el 29 de octubre siguiente17 y la pública de juzgamiento se llevó a cabo en varias sesiones: el 1218, 1319 y 14 de enero20 y 29 de marzo21 de 201122.


13. A petición del ente investigador, la S. de Casación Penal, en auto CSJ AP, 11 abr. 2011, rad. 36.161, accedió a cambiar la radicación del proceso para asignarlo a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá23.

14. En consecuencia, el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de la capital, en fallo del 6 de febrero de 2012, declaró penalmente responsables, a título de coautores, a Jaime S.P., Garibaldis L.A. y Edgar Orlando B. ortega por el delito de concierto para delinquir, agravado, imponiéndoles las penas principales de setenta y dos (72) meses de prisión, multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo que la sanción aflictiva de la libertad.


Igualmente, condenó a Numa Pompilio Cortez Mendoza por los delitos de desplazamiento forzado, secuestro extorsivo, constreñimiento ilegal, amenazas y concierto para delinquir agravado, a trecientos setenta (370) meses y veinticuatro (24) días de prisión y multa de siete mil quinientos dos punto sesenta y seis (7502.66) s.m.l.m.v., e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años.


También se abstuvo de emitir condena en perjuicios, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria al último y mantuvo la libertad condicional, conferida previamente, a los primeros24, así como admitió como parte civil a Martín Alonso Vasco Gutiérrez25.


15. Esta providencia fue apelada por Numa Pompilio Cortéz Mendoza, Edgar Orlando B. Ortega y Jaime S.P. y sus defensores, como por el apoderado de Garibaldis L.A., pero fue confirmada, con modificaciones, el 16 de diciembre de 2013 por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en el sentido de imponer a Cortéz Mendoza las penas de trescientos sesenta y seis (366) meses de prisión y multa en cuantía de siete mil quinientos punto sesenta y seis (7500.66) s.ml.m.v., habida cuenta que declaró prescritas las conductas de constreñimiento ilegal y amenazas y ordenó cesar procedimiento por las mismas26.


16. López Acuña27, Cortéz Mendoza28, el mandatario judicial del último29 y el de B. Ortega30 interpusieron oportunamente el recurso extraordinario de casación, pero sólo fue sustentado, en tiempo, por éste31, en tanto que los restantes renunciaron expresamente al mismo32.


LA DEMANDA


Previa identificación de los sujetos procesales y de la sentencia impugnada, el libelista sintetiza los hechos y la actuación procesal, para, enseguida, postular cinco censuras.



Primer cargo


Con base en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, ataca la sentencia de segunda instancia por incurrir en falso raciocinio, por aplicación indebida de los artículos 397 y 287 del Código Penal.


Expone que el Tribunal infirió la coautoría de su asistido en el delito de concierto para delinquir, derivado de los siguientes supuestos fácticos:


i) P. M. incriminó a su poderdante al decir que él era la cabeza más visible del paramilitarismo de la región.


ii) Con la renuncia de aquella como gerente del Hospital Municipal de Astrea, por amenazas de muerte de las AUC, ese cargo fue asumido por su prohijado, quien tiempo después se desempeñó como alcalde.


iii) M. M. Valderrama declaró que otro de los procesados, Numa Pompilio Cortés Mendoza, «se creía un dios y hostigaba a todo el mundo presionando comparecencias ante el comandante militar»33, para que no le arruinaran su proyecto político.


iv) En la alcaldía de Jaime S.P. «se amedrantó a la doctora P.M. hasta hacerla renunciar a la dirección del hospital para nombrar al señor EDGAR ORLANDO B.O., quien era militante de las AUC»34.


v) Alfonso Núñez Gutiérrez dice que el inculpado era recomendado...

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