Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 57156 de 29 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592933806

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 57156 de 29 de Julio de 2015

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente57156
Número de sentenciaAL4241-2015
Fecha29 Julio 2015
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

AL4241-2015

Radicación n.° 57156

Acta 25

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015).

Procede la Sala a resolver la solicitud de aclaración de la sentencia de fecha 28 de mayo de 2015, presentada por el apoderado de la demandada, dentro del proceso ordinario laboral que E.A.G.V., le sigue al BANCO POPULAR S.A.

ANTECEDENTES

Persigue el memorialista, que se aclare la sentencia enunciada en precedencia, toda vez que el nombre consignado en la parte resolutiva, no corresponde al del demandante.

CONSIDERACIONES

La Sala advierte que no es procedente la aclaración de la sentencia, pues no se evidencia que exista alguna frase o palabra que ofrezca verdadero motivo de duda, que es el supuesto que consagra el art. 309 del C.P.C., aplicable al proceso laboral en virtud del art. 145 del C.P.L. y S.S, para tales efectos.

Empero, se observa que el error se trató de un lapsus escribae pues se incluyó en el resuelve como demandante a F.M.S., cuando, quien funge como actor dentro de este asunto es E.A.G.V., lo cual da lugar a la corrección de la providencia por error aritmético conforme lo prevé el art. 310 del C.P.C.

DECISIÓN

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración de sentencia elevada por el apoderado de la parte demandada.

SEGUNDO: CORREGIR por error aritmético la sentencia de casación de fecha 28 de mayo de 2015, en el sentido de indicar que para todos los efectos, el nombre del demandante es E.A.G.V..

N. y cúmplase.

CLARA C.D.Q.

Presidenta de Sala

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