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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45675 de 29 de Julio de 2015

Sentido del falloCASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha29 Julio 2015
Número de sentenciaSP9793-2015
Número de expediente45675
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

R
epública de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


SP9793-2015

Radicación N° 45675.

Aprobado acta No. 259.


Bogotá, D.C., veintinueve (29) julio de dos mil quince (2015).



V I S T O S


Se decide el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensora de W.W.S. en contra de la sentencia proferida el 12 de agosto de 2014 por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual se confirmó parcialmente la del Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, decidiendo (i) condenar al procesado por el delito de Obtención de documento público falso agravado y (ii) absolverlo por el de H. agravado.

A N T E C E D E N T E S


  1. Fácticos


En la sentencia de segunda instancia impugnada, se consignaron como hechos penalmente relevantes los siguientes:


Los hechos que dieron origen a la presente actuación se generaron en la conducta de W.W.S., quien se hizo aparecer como titular de la cuarta parte del inmueble ubicado en la carrera 9 # 70-09, con matrícula inmobiliaria 50C 462351, y en cuya condición suscribió el 1 de abril de 2003, escritura pública 0992 de la Notaría Cuarta de esta ciudad, en la que constituyó hipoteca de primer grado en favor de la sociedad J.G.R. y Cia Ltda sin límite de cuantía, empresa que, a su vez, le entregó la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000).


Con dicha escritura el implicado acudió a la oficina de registro de instrumentos públicos e indujo en error al Registrador de Instrumentos Públicos – zona centro de esta ciudad y logró el 24 de abril de 2003, que inscribiera en la anotación 17, la hipoteca de la cuarta parte del predio, cuando en realidad su cuota parte sólo correspondía al 6.25% del aludido inmueble, dado que para ese momento el propietario del 75% del inmueble era W.K.W.D. – fallecido, pero cuya sucesión no se había iniciado; del 12.5% Isabel Serrano de W. y, del 6.25% restante, la hermana del implicado E.P.W.S..


De otro lado, se atribuye al encausado W.S. haberse apoderado de sumas correspondientes al usufructo del aludido inmueble en los años 2002 y 2003, para lo que supuestamente, aprovechó que su hermana Elizabeth Priscila W.S. se había ausentado del país y constituyó prenda sobre dichas sumas a favor de la misma sociedad J.G.R. y Cia Ltda, quien administraba el bien, según contrato del 4 de abril de 2003, en el que estipuló que el bien era de su exclusiva propiedad.




  1. Procesales


Con fundamento en la denuncia instaurada por un apoderado de Elizabeth Priscila W.S., el 31 de octubre de 2005 la Fiscalía decretó la apertura de una indagación preliminar1 y, luego, el 29 de agosto de 2008, la de la instrucción2. En esta última resolución ordenó vincular a W.W.S., quien rindió indagatoria el 4 de diciembre siguiente, durante la cual se le imputaron los delitos de “Falsedad en documento público y privado y H. agravado”3.


El 2 de marzo de 2006, fue admitida la demanda de constitución de parte civil instaurada por un apoderado judicial de la denunciante.


Una vez clausurada la investigación4, el 30 de enero de 2009, se calificó el mérito del sumario mediante resolución de acusación por los delitos de H. agravado, y Falsedad en documento privado y público agravado por el uso (arts. 239, 241, 288, 289 y 290 del C.P.). Contra esa decisión, la defensora de entonces manifestó que interponía los recursos de reposición y de apelación, luego de lo cual, una nueva apoderada del procesado radicó una petición de nulidad.


El 15 de mayo de 2009, la Fiscalía resolvió denegar la nulidad de la actuación5 y, posteriormente, mediante providencia del 8 de junio siguiente declaró desierta la reposición promovida en contra de la resolución de acusación6. Esta última determinación fue objeto de recurso de apelación por la defensora, quien en el término de ejecutoria presentó un memorial mediante el cual nuevamente solicitaba la invalidez del proceso y la revocatoria de la providencia7.


El 13 de julio de 2009, la Fiscalía decidió negar otra petición nulitante que había sido elevada por la defensa el 10 de junio anterior8. En contra de esta resolución, se interpuso y sustentó recurso de apelación, el cual fue concedido el 8 de septiembre siguiente. Esta impugnación fue desatada el 8 de enero de 2010 confirmándose la decisión de primera instancia9.


Por reparto, el conocimiento del juicio correspondió inicialmente al Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá y, luego, pasó al 48 homólogo que celebró la audiencia preparatoria el 8 de septiembre de 2010. Luego, el Juzgado 16 Penal del Circuito de la misma ciudad inició la audiencia pública de juzgamiento el 23 de julio de 2012, siendo finalizada por el Juzgado Primero de igual categoría de Descongestión el 10 de abril de 2014.


El 22 de abril de 2014, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá decidió condenar al procesado por los delitos de H. agravado y Obtención de documento público falso agravado, así mismo declaró la prescripción de la acción penal por la Falsedad en documento privado.


El 12 de agosto de 2014, el Tribunal Superior de Bogotá desató el recurso de apelación interpuesto por la defensora (i) absolviendo al acusado por el delito de H. agravado y (ii) confirmando la condena por el de Obtención de documento público falso agravado.



E L R E C U R S O


I. Demanda de casación


De entrada, la recurrente anuncia que el Tribunal Superior de Bogotá se equivocó cuando dictó sentencia de segunda...

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