Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 31 03 029 2006 00068 01 de 29 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592933998

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 31 03 029 2006 00068 01 de 29 de Julio de 2015

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Número de expediente11001 31 03 029 2006 00068 01
Número de sentenciaAC4177-2015
Fecha29 Julio 2015
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada Ponente


AC4177-2015

Radicación n° 15238 31 03 002 2010 00168 01

(Aprobado en sesión de ocho de abril de dos mil quince)


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015).


Procede la Corte a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación formulada por la opositora M.W.R., a través de apoderada, frente a la sentencia de 4 de febrero de 2014 proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, dentro del proceso ordinario de simulación que contra ella inició L.A.W. ROJAS.


ANTECEDENTES


1.- Por conducto de abogado, el accionante reclamó principalmente que se declare, que la señora W. ROJAS obró como “mandatario oculto del causante L.A.W.Á.”; y que se disponga que el inmueble referido en ese instrumento, “es de propiedad de la masa sucesoral del causante que cursa en el Juzgado Segundo Promiscuo de Duitama (…)”. Igualmente, formuló pretensiones “acumuladas, comunes y subsidiarias”.


2.- Se fundamentaron las súplicas en los hechos que pasan a compendiarse:


(i) M.W.Á. y L.A.W.Á. fueron hermanos legítimos; (ii) el segundo de los sujetos mencionados q.e.p.d., mantuvo su domicilio en los Estados Unidos por espacio de 30 años, tiempo que le bastó para obtener su pensión en ese país, y disfrutar de ella al regresar a Colombia; (iii) el señor L.A.W., tenía ingresos suficientes que le permitieron hacerle giros a su hermana M., a efectos de que le comprara inmuebles en Colombia; ello dio lugar a que se configurara un contrato de mandato, donde el fallecido, actuando como mandante oculto por la interposición de su familiar, celebró varios negocios en esa modalidad sin que ella tuviera la capacidad económica, ni ingresos que le permitieran adquirir tales bienes. (iv) El convocante LUÍS ALFREDO WILCHES ROJAS, hijo y heredero legítimo del fallecido W.Á., pretende que se declare que esos bienes son “de propiedad exclusiva de la masa sucesoral del causante” cuya sucesión cursa en el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama.


3.- La agencia judicial de conocimiento, luego de imprimirle al asunto el trámite procedimental de rigor, culminó la primera instancia mediante sentencia de 14 de septiembre de 2012, accediendo, en lo fundamental, a las pretensiones incoadas, pues declaró la existencia del mandato oculto entre L.A.W. q.e.p.d y M.W. respecto de los inmuebles contenidos en los títulos escriturarios que se relacionaron en el libelo genitor.


4.- Recurrido el pronunciamiento en apelación por la pasiva, lo desató el superior confirmando la decisión del juzgador a quo.


El Tribunal al acometer el estudio del caso, halló colmados los presupuestos procesales y no encontró irregularidad para invalidar lo actuado; señaló las normas aplicables al caso y advirtió que en estas especies litigiosas corresponde al mandante-demandante “demostrar la existencia de la autorización oculta para conseguir que en su cabeza resida el derecho, gozando de todos los medios de prueba para llegar al punto de certeza y convicción”.


Seguidamente realizó el análisis de los medios de convicción recaudados y concluyó exponiendo:


En efecto, la prueba del MANDATO OCULTO surge en el presente asunto de la documental aportada, indicios, testimonios recaudados, así como del interrogatorio de parte absuelto por la demandada. Adviértase que el mandante para llegar a probar su existencia debe demostrar la autorización oculta y goza de todos los medios de prueba para acreditar tal condición”.


5.- La parte demandada interpuso recurso de casación. Concedido por el...

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