Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 69074 de 29 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592934110

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 69074 de 29 de Julio de 2015

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha29 Julio 2015
Número de sentenciaAL4258-2015
Número de expediente69074
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


AL4258-2015

Radicación n° 69074

Acta 025


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015).


MARÍA VICTORIA MONSALVE MEJÍA Vs. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y E.I.M.A..


Se resuelve el recurso de reposición propuesto por el apoderado judicial de la interviniente ad – excludendum y recurrente MARÍA VICTORIA MONSALVE MEJÍA, contra el auto del 15 de abril de 2015, a través del cual se declaró desierto el recurso de casación.




ANTECEDENTES


Esta Sala mediante auto del 15 de abril de 2015, consideró que «como quiera que según el informe secretarial que antecede, el recurso de casación no fue sustentado por la interviniente ad – excludendum y única recurrente dentro del término legal, se declara DESIERTO. Conforme lo previsto por el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, se impone al apoderado de dicha parte, L.A.Z.G. (…) multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (…)».


Contra la anterior decisión, el abogado a quien se le impuso la multa, en escrito presentado el 20 de abril de 2015, recurrió en reposición con fundamento en la sentencia C-213 de 2011 de la Corte Constitucional, «en donde se estudia en profundidad los poderes correccionales del juez», para señalar que la sanción prevista en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010 «tiene razón de ser cuando el recurso se impone buscando afectar el curso normal del proceso, dilatando su desarrollo de manera que se afecte el interés de la parte beneficiada con la providencia al haberle resultado favorable», lo que a su juicio no se cumple en el presente asunto, «toda vez que quien lo interpuso fue la parte que pretendía pronunciamiento favorable a sus pretensiones como interviniente, caso contrario sería si hubiera sido por el demandado condenado, evento en el cual se justifica la imposición de la sanción, pues ello implicaría un ejercicio abusivo de los instrumentos legales solamente para desplazar en el tiempo la posibilidad de la interviniente de hacer efectivo sus derechos».


Aduce que se debe respetar el derecho al debido proceso y a la defensa «cuando se trata de imposición de sanciones en...

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