Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40943 de 29 de Julio de 2015
Sentido del fallo | FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Número de expediente | 40943 |
Número de sentencia | SL10181-2015 |
Fecha | 29 Julio 2015 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
SL10181-2015
Radicación n.° 40943
Acta 025
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio dos mil quince (2015).
Dentro del proceso ordinario laboral que AMANDA DE JESÚS BEDOYA BEDOYA, en nombre propio y en el de sus hijos L.E., L.V. y M.I.O.B., le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES, esta Sala de la Corte, al resolver el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, mediante sentencia del 4 de marzo de 2015, CASÓ la dictada el 5 de diciembre de 2008 por el Tribunal Superior de Medellín.
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ANTECEDENTE
La Corte decidió casar la sentencia recurrida por cuanto de las pruebas que sirvieron de soporte al Tribunal para confirmar la condena impuesta al ISS de reconocer la pensión de sobrevivientes, no era posible establecer con absoluta certeza que el causante hubiera cotizado el número de semanas exigido por el Acuerdo 049 de 1990, para acceder a dicha prestación.
Por esa razón, y para mejor proveer, en sede de instancia por Secretaría de la Sala se ordenó librar oficio a COLPENSIONES para que allegara la historia laboral del causante, es decir, del señor L.N.O.C., la cual fue aportada el 26 de junio último.
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CONSIDERACIONES DE INSTANCIA.
Con el registro civil de defunción obrante a folio 7, se demuestra que el causante falleció el 16 de mayo de 2002, lo que quiere decir que la norma aplicable al sub lite es el artículo 46 original de la Ley 100 de 1993, según el cual, y para las personas que al momento de la muerte no se encontraban cotizando, era necesario haber cotizado por lo menos durante 26 semanas dentro del año inmediatamente anterior a la fecha en la que se produjo la muerte.
Sin embargo, y de conformidad con la historia laboral remitida por la demandada obrante a folios 66 a 68 del cuaderno de la Corte, durante el año anterior al deceso el causante cotizó 14,85 semanas, por tanto, y en los precisos términos del artículo 46 ibídem, no se tendría derecho a la pensión reclamada.
No obstante, para efectos de establecer si en virtud del principio de la condición más beneficiosa, sobre el que en sede de casación la parte demandada no manifestó reproche alguno sobre su aplicación, se acude al mismo para verificar si en los términos del...
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