Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40943 de 29 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592934122

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40943 de 29 de Julio de 2015

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expediente40943
Número de sentenciaSL10181-2015
Fecha29 Julio 2015
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


SL10181-2015

Radicación n.° 40943

Acta 025


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio dos mil quince (2015).


Dentro del proceso ordinario laboral que AMANDA DE JESÚS BEDOYA BEDOYA, en nombre propio y en el de sus hijos L.E., L.V. y M.I.O.B., le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES, esta Sala de la Corte, al resolver el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, mediante sentencia del 4 de marzo de 2015, CASÓ la dictada el 5 de diciembre de 2008 por el Tribunal Superior de Medellín.





  1. ANTECEDENTE


La Corte decidió casar la sentencia recurrida por cuanto de las pruebas que sirvieron de soporte al Tribunal para confirmar la condena impuesta al ISS de reconocer la pensión de sobrevivientes, no era posible establecer con absoluta certeza que el causante hubiera cotizado el número de semanas exigido por el Acuerdo 049 de 1990, para acceder a dicha prestación.


Por esa razón, y para mejor proveer, en sede de instancia por Secretaría de la Sala se ordenó librar oficio a COLPENSIONES para que allegara la historia laboral del causante, es decir, del señor L.N.O.C., la cual fue aportada el 26 de junio último.



  1. CONSIDERACIONES DE INSTANCIA.


Con el registro civil de defunción obrante a folio 7, se demuestra que el causante falleció el 16 de mayo de 2002, lo que quiere decir que la norma aplicable al sub lite es el artículo 46 original de la Ley 100 de 1993, según el cual, y para las personas que al momento de la muerte no se encontraban cotizando, era necesario haber cotizado por lo menos durante 26 semanas dentro del año inmediatamente anterior a la fecha en la que se produjo la muerte.


Sin embargo, y de conformidad con la historia laboral remitida por la demandada obrante a folios 66 a 68 del cuaderno de la Corte, durante el año anterior al deceso el causante cotizó 14,85 semanas, por tanto, y en los precisos términos del artículo 46 ibídem, no se tendría derecho a la pensión reclamada.


No obstante, para efectos de establecer si en virtud del principio de la condición más beneficiosa, sobre el que en sede de casación la parte demandada no manifestó reproche alguno sobre su aplicación, se acude al mismo para verificar si en los términos del...

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