Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46237 de 29 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592934170

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46237 de 29 de Julio de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Número de expediente46237
Número de sentenciaAP4218-2015
Fecha29 Julio 2015
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

pL

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



AP4218- 2015

Radicación 46237

(Aprobado Acta N° 259)



Bogotá D.C., V. (29) de julio de dos mil quince (2015).


Se pronuncia la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado HUGO HERNÁN G.G., contra la sentencia de segundo grado de 15 de febrero de 2015 mediante la cual el Tribunal Superior de Neiva revocó la de carácter absolutorio emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial, para en su lugar, condenarlo como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


HUGO H.G.G., en su condición de Alcalde municipal de Aipe-Huila, el 10 de agosto de 2005 suscribió con É.P.J. el contrato de compraventa N° 74, cuyo objeto era el suministro de materiales eléctricos para el alumbrado público, por valor de $9.500.400,oo, el cual fue imputado al subprograma «ampliación, mejoramiento y reposición de las redes eléctricas y de alumbrado público» y al artículo 318143 denominado «Servicio mantenimiento y ampliación de alumbrado público», del presupuesto de la vigencia fiscal del año 2005.


Nueve días después, el 19 de agosto de 2005, las mismas partes celebraron el contrato de compraventa N° 75 con idéntico objeto, por valor de $9.524.878,oo, imputado al mismo subprograma y rubro presupuestal, quedando ambas contrataciones dentro del límite de mínima cuantía, que para ese año en ese municipio ascendía a $9.537.500,oo, fracción contractual que permitió evadir las formalidades de la licitación pública.


La Fiscalía General de la Nación mediante proveído de 23 de abril de 2007 abrió formal investigación penal en contra de H.H.G.G. y tras vincularlo a través de indagatoria, le resolvió la situación jurídica el 7 de diciembre de 2011 absteniéndose de imponerle alguna medida de aseguramiento.


Clausurado el ciclo instructivo, por decisión de 24 de febrero de 2012 se profirió en contra del procesado resolución de acusación como posible autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, calificación confirmada el 10 de abril siguiente por el superior.


La etapa del juicio la adelantó el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva y tras adelantar el acto público de juzgamiento, el 28 de noviembre de 2014 emitió sentencia absolutoria en favor del incriminado.


No obstante, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Delegado de la Fiscalía, el Tribunal Superior de Neiva por sentencia de 16 de febrero de 2015 revocó la absolución, en su reemplazo, condenó a HUGO HERNÁN GARZÓN GARZÓN como autor del delito objeto de acusación, a las penas de cuatro (4) años de prisión, cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa e interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de cinco (5) años, concediéndole la prisión domiciliaria.


Inconforme con tal determinación, el defensor del procesado la impugnó extraordinariamente, allegando la respectiva demanda de casación, de cuya admisibilidad se ocupa la Sala.




LA DEMANDA


Al amparo de la causal tercera, prevista en el artículo

207 de la Ley 600 de 2000, postula la nulidad por violación de las garantías fundamentales en lo que tiene que ver con el derecho de apelación que le asistía al procesado.


Estima lesivo del debido proceso el haber admitido el a quo el recurso de apelación elevado por la Fiscalía contra el fallo absolutorio adoptado en favor de G.G., porque éste perdió toda posibilidad de impugnar el fallo de condena de segunda instancia a través de un recurso efectivo diferente a la casación.


Pone de presente que el derecho a recurrir o a tener una doble instancia es un derecho fundamental que corresponde exclusivamente al procesado, en ningún caso al Estado, a la sociedad o a la parte civil, y está reconocido en Instrumentos Internacionales (Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos artículo 14.5; Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 8.2.h), y que hace parte del bloque de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR