Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46431 de 19 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592934306

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46431 de 19 de Agosto de 2015

Sentido del falloCONFIRMA
Número de sentenciaAP4710-2015
Fecha19 Agosto 2015
Número de expediente46431
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Barranquilla
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
Proceso n

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


AP4710-2015

Radicación Nº 46.431

Aprobado mediante Acta No. 283



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015).



VISTOS



La Corte se pronuncia sobre los recursos de apelación interpuestos contra el auto de 22 de junio último, por medio del cual la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, a instancias de la Fiscalía, resolvió excluir a RODRIGO T.P. del proceso transicional establecido en la Ley 975 de 2005.


ANTECEDENTES



Mediante escrito radicado el 10 de febrero de 2014, una D.d.F. General de la Nación pidió ante el Tribunal Superior de Barranquilla la celebración de audiencia para sustentar la pretensión de excluir a R.T.P., alias “J. 40”, del proceso de Justicia y Paz.


La diligencia fue instalada el 27 de agosto de esa anualidad, no obstante lo cual se suspendió inmediatamente a efectos de lograr la comparecencia, por medios virtuales, del postulado.


Luego de varios aplazamientos, la audiencia fue reanudada los días 21 y 22 de mayo y 4 de junio de 2015; fechas en las cuales la Fiscalía presentó el pedido y tanto el apoderado judicial del incriminado como los representantes judiciales de las víctimas se opusieron al mismo.



La solicitud de la Fiscalía.



La D. de la Fiscalía reclamó la exclusión de T.P. del proceso de Justicia y Paz con fundamento en la causal prevista en el numeral 1° del artículo 11A de la Ley 975 de 2005 (récord 3:00 y siguientes).

Luego de explicar la situación del postulado, su fecha de desmovilización y el rol que desempeñaba en la estructura de las Autodefensas, así como el contexto de operación del Bloque Norte de esa organización, sostuvo que aquél, antes de ser extraditado a los Estados Unidos, participó en varias audiencias de versión libre, en las que sin embargo sólo confesó por iniciativa propia un hecho delictivo y, aunque admitió la responsabilidad indirecta en otros noventa y ocho, lo hizo sólo en razón de las preguntas de las víctimas, que contestó de manera vaga, imprecisa y evasiva.


Señaló que desde el año 2008, fecha de su extradición, se ha intentado sin éxito continuar con las versiones libres de T.P., lo cual no ha sido posible por causas que le son exclusivamente atribuibles.


En ese sentido, se han remitido diez cartas rogatorias a las autoridades penitenciarias norteamericanas para continuar con el trámite, pero aquél se ha negado expresamente a participar en el mismo, según aduce, porque hacerlo puede representarle consecuencias negativas en la actuación que se sigue en su contra ante las autoridades judiciales de los Estados Unidos y, por lo tanto, está amparado en la garantía de la no autoincriminación.


Indicó que incluso en los distintos procesos que se han seguido contra el postulado en la justicia ordinaria aquél se ha mostrado renuente a colaborar con la justicia, al punto que en repetidas ocasiones ha rehusado ser notificado de las decisiones adoptadas.

En ese orden y luego de disertar sobre la comprensión constitucional de los derechos de las víctimas, coligió que T.P. ha faltado a la obligación de contribuir con el esclarecimiento de la verdad; afirmación que deviene evidente al constatarse que aquél sólo confesó noventa y nueve delitos, aun cuando los registros de la Fiscalía dan cuenta de que el Bloque Norte, del que fue comandante, participó en más de veinte mil hechos criminales.


Lo que es peor, el postulado negó, en las pocas diligencias de versión libre en las que participó, tener responsabilidad alguna en conductas punibles de reclutamiento forzado de menores, violencia de género y secuestros, aun cuando S.M., quien también fungió como comandante del Bloque Norte, confesó multiplicidad de delitos de esa naturaleza.


El incriminado tampoco entregó información sobre las fuentes de financiación de la estructura que dirigía, «homicidios de connotación» y participación de políticos y militares en sus actividades ilegales.


La peticionaria agregó que, por esa vía, T.P. ha incumplido también el deber de contribuir a la reparación de las víctimas, no sin precisar que su exclusión del trámite de Justicia y Paz no significa la imposibilidad de que aquéllas concurran a los incidentes de reparación que se siguen contra otros dirigentes de las A.U.C., tal como lo prevé el artículo 35 del Decreto 3011 de 2013.


Alegó que el argumento que ha exteriorizado el postulado para sustraerse al cumplimiento de esas obligaciones es inadmisible, porque la investigación que se le sigue en Estados Unidos es por delitos de narcotráfico, sobre lo cual nunca se le ha interrogado en el trámite de Justicia y Paz. Además, porque el sometimiento al proceso transicional supone la renuncia al derecho a la no autoincriminación y, de todas maneras, éste debe ceder ante los derechos de las víctimas a obtener verdad, justicia y reparación.


Adveró que, además de haber faltado a las obligaciones de facilitar el esclarecimiento de la verdad y contribuir a la reparación de las víctimas, T.P. ha sido renuente a atender los llamados de la justicia, lo que configura también una causal de exclusión, conforme lo prevé el numeral 1° del artículo 11A de la Ley 975 de 2005.


Así se constata, insistió, al verificarse que la Fiscalía ha librado diez cartas rogatorias para darle continuidad a las diligencias de versión libre, no obstante lo cual el procesado se ha negado a llevarlas a cabo.



El Agente del Ministerio Público.



El representante de la Procuraduría pidió que se acceda a lo solicitado por la Fiscalía y, por lo tanto, se excluya a T.P. del trámite transicional (récord 58:30).


Consideró que la información aportada por la solicitante permite concluir que aquél ha rehusado el cumplimiento de las obligaciones asumidas al someterse voluntariamente al proceso de Justicia y Paz y ha sido renuente a comparecer a las diligencias a las que ha sido citado, por ende, que incurrió en la causal de exclusión invocada por aquélla.



El apoderado judicial de R.T.P..



El mandatario judicial del postulado pidió que no se excluya a su representado del proceso de Justicia y Paz (récord 1:24:40).


Partió por explicar que, antes de ser extraditado, T.P. participó activamente en las diligencias de versión libre a las que fue convocado y no confesó noventa y nueve hechos delictivos, como erradamente lo afirma la Fiscalía, sino más de quinientos, tal como consta en la documentación aportada a las diligencias.


Adujo que no puede reprocharse a su representado haber aceptado su participación indirecta, por línea de mando, en algunos delitos, pues esta S. ha admitido esa forma de responsabilidad mediata.


Indicó que el incriminado incluso ha colaborado con la justicia en los distintos procesos penales ordinarios que se le siguen, pues en varios de ellos se sometió a sentencia anticipada.


En lo que tiene que ver con la renuencia a participar en diligencias de versión libre con posterioridad a su extradición, alegó que ello no se debe a la intención de no contribuir con los derechos de las víctimas, sino a que actualmente se le adelanta un proceso en los Estados Unidos y, por lo tanto, está amparado por la quinta enmienda de la Constitución de ese país, que consagra la garantía de la no autoincriminación.


Ello no es un capricho, sino que se fundamenta en la opinión de los profesionales del derecho que lo representan en ese país, quienes le han explicado que cualquier declaración que rinda puede ser utilizada por el J. para agravar su situación; no obstante, T.P. ha sido enfático al sostener que tiene plenas intenciones de permanecer en Justicia y Paz y de continuar con el desarrollo de las versiones libres una vez sea sentenciado en E.U.A.


El representante del postulado, de otro lado, aseveró que si bien aquél negó tener conocimiento de la comisión de delitos de género, reclutamiento forzado de menores y secuestros, ello se debe a que son los mismos estatutos de las Autodefensas los que proscriben esas conductas; sin embargo y, aunque le era imposible tener control de lo que hacían todos sus subordinados, está dispuesto a aceptar la responsabilidad indirecta por línea de mando.


Concluyó que la Fiscalía no aportó ningún documento en el que R.T.P. expresamente haya manifestado no querer contribuir con el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas; por el contrario, lo que se conoce es que su negativa a declarar hasta ahora no es producto de su propia voluntad, sino de las recomendaciones de sus abogados, pero es claro que luego del 24 de agosto del año en curso, fecha prevista para la emisión de la sentencia en su contra en Estados Unidos, examinará las posibilidad de retomar sus declaraciones en el proceso transicional.


Agregó que el incriminado entregó, tanto al momento de su desmovilización como con posterioridad a ello, varios bienes destinados a la reparación de las víctimas, por lo tanto, que no puede afirmarse que haya faltado a esa obligación.



El apoderado de víctimas R.L..



El nombrado profesional del derecho, en representación de un número plural de víctimas, pidió que se acceda a la solicitud de la Fiscalía y se ordene la exclusión de T.P. del proceso de Justicia y Paz (récord 36:30 y siguientes).


Consideró que la contribución del postulado a la reparación de los perjudicados ha sido insignificante, pues habiendo sido «amo y señor de toda una costa» únicamente entregó «carros viejos» y unos pocos bienes inmuebles.


Agregó que el incriminado ha sido insistente en que no quiere participar en el trámite transicional y ahora, después de diez años, pretende suspender su participación en el mismo hasta tanto sea sentenciado en Estados Unidos.



Los restantes apoderados...

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