Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46205 de 19 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592934406

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46205 de 19 de Agosto de 2015

Sentido del falloREVOCA / SUSTITUIR LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Número de sentenciaAP4693-2015
Fecha19 Agosto 2015
Número de expediente46205
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M. FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente

AP4693-2015

R.icación N° 46205.

Aprobado acta No. 283.

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015).

V I S T O S

Se pronuncia la Corte sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensora del postulado P.E.Q.D., en contra del auto proferido el 12 de junio de 2015 por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual resolvió denegar las peticiones de sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva y de suspensión condicional de la ejecución de las penas impuestas por la justicia ordinaria.

A N T E C E D E N T E S

1. El 4 de mayo de 2015, la apoderada del señor P.E.Q.D. solicitó a un Magistrado con función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá (reparto) se programara una audiencia preliminar de sustitución de medida de aseguramiento y de suspensión condicional de la ejecución de las penas impuestas en la justicia ordinaria.

2. En sesiones del 28 de mayo y del 12 de junio de 2015 se realizó la audiencia preliminar solicitada, en la que el Magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz, luego de escuchar a la defensora, al postulado, a la delegada de la Fiscalía, al representante del Ministerio Público y al apoderado de las víctimas; resolvió: a) Negar la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva y b) Omitir el trámite de la suspensión de las sentencias condenatorias acumuladas en la jurisdicción penal ordinaria.

3. Tanto el postulado como su defensora interpusieron sendos recursos de reposición, la última también apelación subsidiaria, los cuales fueron debidamente sustentados. En la condición de no recurrentes, la delegada de la Fiscalía coadyuvó la petición de revocar la decisión, mientras que los representantes del Ministerio Público y de las víctimas solicitaron su confirmación. Finalmente, el Magistrado de Justicia y Paz resolvió: a) No reponer la providencia y b) Conceder el recurso de apelación ante esta Corporación.

D E C I S I Ó N A P E L A D A

En primer lugar, rememoró como antecedentes relevantes que P.E.Q.D. se desmovilizó el 12 de diciembre de 2005 en la condición de comandante y fue postulado por el Gobierno Nacional el 16 de agosto de 2006. Luego, procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 18A de la Ley 975 de 2005 concluyendo que:

a) El postulado cumplió 8 años de privación de la libertad;

b) En cuanto a la resocialización, consideró no se acreditaron actividades para tal fin en los años 2007, 2008 (salvo 30 horas) y 2009, y que tampoco se documentó que el INPEC no haya ofrecido alternativas en tal sentido[1];

c) En cuanto a la conducta intramural, señala que no se aportó evaluación de importantes períodos y se aportaron certificaciones que no cumplen los requisitos legales porque no están suscritas por el órgano competente o evalúan conductas por períodos inferiores o superiores a 3 meses[2], en razón de lo cual estima que el faltante al respecto es de 41 meses;

d) Se tiene por cumplido el requisito de la participación y contribución al esclarecimiento de la verdad a partir de la certificación de diferentes despachos de la Fiscalía;

e) En lo que hace a la entrega de bienes, manifiesta que es difícil entender que el postulado no haya ofrecido bienes ubicados en la zona de influencia del bloque o de los frentes que comandó, por ejemplo en el sur de Bolívar;

f) No existen investigaciones vigentes en contra del postulado por delitos posteriores a su desmovilización, conforme lo certificó la Fiscalía.

Por las razones expuestas, el Magistrado de Control de Garantías denegó la petición de sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad y, en consecuencia, la de suspensión condicional de la ejecución de las penas dispuestas por la justicia ordinaria.

E L R E C U R S O

I. Sustentación

Inicia la defensora recordando que es la tercera vez que solicita la sustitución de la medida de aseguramiento que viene impuesta al postulado P.E.Q.D. y que en la actual subsanó los vacíos que le fueron indicados en las dos anteriores.

En cuanto a la resocialización, manifiesta que existe abundante prueba de que tal fin se alcanzó, sin que haya norma que exija una determinada cantidad de actividades a cumplirse. Al respecto, advierte, sólo se exige que se aprovechen las oportunidades que ofrezca el INPEC y, en todo caso, debe recordarse que ese requisito legal surgió después de 2012, por lo que no puede haber tanta rigurosidad al juzgar situaciones acaecidas en el pasado. Pide tener en cuenta que en las ofertas de actividades de resocialización el INPEC privilegia a los condenados y que esta condición sólo la adquirió el postulado el 19 de enero de 2009 cuando a la cárcel se le informa de la ejecutoria de una sentencia en su contra. A partir de ese momento, asegura, QUINTERO DODINO cumplió con las actividades laborales y académicas que le fueron permitidas tanto por la autoridad carcelaria como por los continuos traslados.

Sobre la calificación de la conducta, la estima demostrada porque aportó los documentos que le fueron entregados por los establecimientos carcelarios en virtud de las peticiones que ella misma elevó. En particular, asegura, solicitó a la cárcel de Itagüí que certificara los períodos faltantes y que al efecto se convocara al consejo de disciplina, ante lo cual, continúa, recibió las certificaciones que allegó a la actuación. En tales circunstancias, aduce que si en ellas existe alguna incorrección no es el postulado el que debe soportar una carga cuyo incumplimiento es atribuible exclusivamente al INPEC. Además, aduce que en la cárcel le informaron que, conforme a la Ley 65 y al Acuerdo 0011, el consejo de disciplina se reúne mensualmente y hace las evaluaciones de conducta levantando un acta de esa reunión, pero que quien certifica la existencia y el resultado de la misma es el director, invocándole como fundamento de ese proceder la Resolución 2376 de 1995 (art. 7º). Solicita, entonces, se tengan por válidas dichas certificaciones.

En cuanto a la falta de denuncia de bienes, advierte que el proceso debe atenerse a lo que certifica la Fiscalía, quien investigó al respecto y no tiene indicios de ocultamiento de bienes, en contra de lo cual no puede incurrirse en prejuzgamientos o acudir a planteamientos hipotéticos. De otra parte, afirma, la norma tampoco exige un número determinado de bienes que deba denunciar un miembro de la organización armada ilegal por el solo hecho de haber sido comandante.

Solicita, finalmente, la sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad y la suspensión de las penas impuestas y acumuladas en la justicia ordinaria.

II. No recurrentes

Fiscalía: coadyuva la petición de la defensa aclarando que entre 1997 y 2002, el postulado se desempeñó como comandante de escuadra o de contraguerrilla, o como patrullero, y que fue sólo después de 2002 que hizo las veces de comandante militar de dos frentes. En cuanto a los bienes, afirma, el postulado siempre ha demostrado vocación de verdad y ello lo ha constatado la Fiscalía con labores investigativas, en las cuales se averiguó por los que pudieran aparecer a su nombre, de familiares o de terceros, o de la misma organización. Aclara que la Fiscalía emite certificación luego de investigar al respecto y que si bien en ésta no se manifestó que denunció bienes, no quiere ello decir que faltó al requisito. Por ello, lo estima cumplido, al igual que lo relativo a la resocialización y a la calificación de la conducta.

Procuraduría: solicita se confirme decisión por las siguientes razones: en primer lugar aclara que el número de veces en que se haya solicitado la sustitución, en nada incide en la actual. En punto a la resocialización, cita el auto del 28 de octubre de 2014, R.. 44509 y lee uno de sus apartados, el referente a la carga del peticionario de acreditar que las oportunidades de resocialización no estuvieron disponibles para el postulado. En cuanto a los bienes, cree que a la certificación se le está dando un alcance que no tiene, pues hay que tener en cuenta que los bienes a denunciar no son solo los del postulado sino los de la organización. Según la información que se suministró,...

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