Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45270 de 17 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592934486

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45270 de 17 de Junio de 2015

Sentido del falloINADMITE / ADMITE DEMANDA
Número de sentenciaAP3343-2015
Fecha17 Junio 2015
Número de expediente45270
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

Magistrada ponente

AP 3343-2015

Radicación n° 45270

(Aprobado Acta n° 212)

Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015).

Con el fin de verificar si reúnen los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 600 de 2000, examina la Sala las demandas de casación presentadas por los defensores de F.H.R., M.C.M.M., F.G.L.L. y E.J.D.F., contra el fallo del 10 de junio de 2014, mediante el cual el Tribunal Superior de Bogotá, confirmó parcialmente y modificó la sentencia de primera instancia proferida el 26 de junio de 2012, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, para revocar las absoluciones y condenar a E.J.D.F. y J.A.D.S., como coautores del delito de concierto para delinquir; a M.C.M.M. y FRANCO G.L.L., como autores del delito de enriquecimiento ilícito de particulares; y a F.H.R., como autor del delito de testaferrato.

HECHOS

En Bogotá, mediante oficio 000268 FGN-DNCTI-GELA del 2 de marzo de 2007, se reporta que una fuente anónima denuncia la existencia de una organización criminal que opera en las ciudades de Bogotá, Cúcuta, Ibagué, Armenia y Cali, dedicada al lavado de los activos producto de actividades de narcotráfico realizadas por W.A.V., alias «Jabón».

Realizadas diversas pesquisas de policía judicial, el 5 de marzo de 2007 se inició la indagación preliminar y se estableció que M.C.M.M. y FRANCO G.L.L., hacían parte de la estructura delincuencial de W.A.V., alias «Jabón», con quien L.L. mantenía vínculos desde mediados de los años 90 cuando se desempeñaba como oficial de la Policía Nacional en el Departamento del Valle.

La policía judicial estableció que desde el año 2000, L.L. lideraba la organización en la ciudad de Bogotá y en asocio de su compañera permanente M.C.M.M., manejaban los dineros producto del narcotráfico que W.A.V. alias «jabón» enviaba desde Venezuela, país en el que permanecía oculto hasta mediados de 2008, cuando falleció.

Tales recursos eran recibidos por envíos realizados a través de las casas de cambio Junior Express –C Tel K & Cía Ltda.-, en dólares y euros, los que cambiados a moneda nacional se invertían en la compra y arriendo de inmuebles ocupados por novias, familiares y miembros de la organización de V., el pago de impuestos, administración y servicios públicos de los predios, amoblado y decoración, pago de la nómina de la organización criminal, y la adquisición de vehículos, pasajes aéreos y armas de fuego.

Durante la permanencia en la organización delictual L.L. y M.M. incrementaron su patrimonio y adquirieron múltiples inmuebles en las ciudades de Bogotá, M. y G.; joyas, establecimientos de comercio para la venta del servicio de internet y máquinas tragamonedas, vehículos particulares y una flota de taxis.

Por su parte F.H.R., actuaba como el hombre de confianza de FRANCO G.L.L., lo asistía en diversas transacciones, se encargaba del mantenimiento de los diferentes inmuebles y tenía titulado a su nombre los lotes 15 y 16, manzana F del conjunto residencial Verde Sol de M. y algunos vehículos.

E.J.D.F., abogado de profesión, se encargaba de los diferentes asuntos penales, civiles y notariales que requería la organización y tenía a su nombre algunos inmuebles de propiedad de la estructura delincuencial.

En la investigación se estableció que F.G.L.L., era conocido en la organización como don «L.D.» o «careloco».

ACTUACIÓN RELEVANTE

1. Con base en el informe 000268 del 2 de marzo de 2007 rendido por el Cuerpo Técnico de Investigación, la Fiscalía, con fundamento en el artículo 322 de la Ley 600 de 2000, dispuso la indagación preliminar.

Agotada la anterior etapa procesal, el 31 de marzo de 2008, ordenó la apertura de la investigación y vinculó mediante indagatoria a F.G.L.L. o L.G.D.M., M.C.M.M., F.H.R., S.M.S., L.G.D. y J.C.M.[1], a quienes el 17 de abril siguiente les definió la situación jurídica imponiéndoles medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro carcelario, bajo los siguientes cargos:

1.1. FRANCO G.L.L., como autor de los delitos de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con enriquecimiento ilícito de particulares, lavado de activos, uso de documento público falso y fabricación y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares.

1.2. M.C.M.M., como autora de los delitos de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con enriquecimiento ilícito de particulares.

1.3. F.H.R., como autor del delito de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con el de testaferrato.

2. El 25 de abril se dispuso la vinculación del abogado E.J.D.F., quien fue escuchado en indagatoria y el 20 de junio de 2008, se le definió la situación jurídica con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario, como autor del delito de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con los de lavado de activos, enriquecimiento ilícito de particulares y testaferrato.

3. Varios de los sindicados se acogieron parcialmente a los cargos para sentencia anticipada:

3.1. FRANCO G.L.L. aceptó cargos por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con los de porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares y uso de documento público falso[2].

3.2.- ELIÉCER J.D.F. aceptó cargos por el delito de testaferrato[3].

3.3.- F.H.R. aceptó cargos por el delito de concierto para delinquir agravado[4].

Consecuentemente se dispuso la ruptura de la unidad procesal para continuar por separado la investigación y juzgamiento de los demás delitos y personas involucradas.

4. Clausurada la instrucción, el 27 de agosto de 2009 la Fiscalía acusó a los procesados en los siguientes términos[5]:

4.1. E.J.D.F., como coautor de los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de lavado de activos, testaferrato y enriquecimiento ilícito, en concurso heterogéneo con el de enriquecimiento ilícito de particulares.

4.2. J.A.D.S., como coautor de los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de lavado de activos, testaferrato y enriquecimiento ilícito de particulares, en concurso heterogéneo con el de enriquecimiento ilícito de particulares.

4.3. M.C.M.M. y FRANCO G.L.L., como coautores del delito de enriquecimiento ilícito de particulares.

4.4. F.H.R., como autor del delito de testaferrato.

Se dispuso romper la unidad procesal para que por separado se continuara la investigación contra todas las personas que se encontraban pendiente de calificación y contra los ya acusados, por los delitos que no fueron objeto de esta decisión[6].

La anterior determinación fue recurrida por el defensor de E.J.D.F., quien desistió del recurso de apelación interpuesto.

La acusación cobró ejecutoria el 21 de septiembre de 2009[7].

5. Remitido el expediente para adelantar la etapa del juicio, se llevaron a cabo las audiencias preparatoria y de juzgamiento, y finalizada ésta, el 26 de junio de 2012, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, profirió sentencia con las siguientes determinaciones:

5.1. Condenó a J.A.D.S. como coautor del delito de concierto para delinquir agravado, a las penas principales de 82 meses de prisión y multa de 4.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes; y a la pena accesoria de inhabilidad en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.

Le negó la suspensión condicional de la pena, pero al encontrar reunidos los requisitos del artículo 64 del Código Penal, le concedió la libertad condicional.

5.2. Condenó a F.H. REYES como autor del delito de testaferrato a las penas principales de 83 meses de prisión y multa de 6.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes; y a la pena accesoria de inhabilidad en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.

Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

5.3. Absolvió a E.J.D.F. de los delitos de concierto para delinquir agravado y enriquecimiento ilícito de particulares objeto de acusación.

5.4. Absolvió a J.A.D.S., M.C.M.M. y FRANCO G.L.L. del delito de enriquecimiento ilícito de particulares[8].

6. La anterior decisión fue recurrida por la Fiscalía, el Representante del Ministerio...

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