Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46046 de 17 de Junio de 2015
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Fecha | 17 Junio 2015 |
Número de sentencia | AP3354-2015 |
Número de expediente | 46046 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
G.E.M. FERNÁNDEZ
Magistrado Ponente
AP3354-2015
Radicación N° 46046.
Aprobado acta No. 212.
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015).
VISTOS
Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del acusado A.F.M.M., en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 23 de febrero de 2015, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de la misma ciudad, el 10 de octubre de 2014, condenando al mencionado procesado como coautor responsable del concurso de delitos constitutivos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
En igual ocasión fue sentenciado el enjuiciado J.C.G.B., por la primera hipótesis delictual referida.
HECHOS
Ocurridos en la ciudad de Medellín, en el proveído de primer grado se describen de esta manera:
“La presente investigación tiene como génesis la denuncia instaurada por el señor D.C.A. el día 29 de febrero de 2012, en la que daba cuenta que en la misma fecha, en horas de la mañana, mientras ejercía su oficio de vigilante en la portería de la Universidad de Antioquia, arribaron hasta allí varios sujetos encapuchados, quienes armados con explosivos le exigieron la entrega de 3 computadores portátiles, un cargador de uno de Éstos (sic) y dos equipos lectores de tarjetas estudiantiles.
En aras de esclarecer los hechos anteriores y otros sucesos delictivos acaecidos al interior de la Universidad de Antioquia, la fiscalía desplegó diversos actos investigativos, entre estos, varias entrevistas, entre las que se destaca la rendida por el joven E.A.S.B., el 21 de mayo de 2012, quien dio cuenta de la existencia de una organización delincuencial que opera en ese centro estudiantil, a cuyos integrantes acusa de ser los responsables de los hechos violentos que allí se presentan y del expendio de drogas al interior del plantel.
Atendiendo a la información que fuera puesta en conocimiento por el ciudadano SILVA BELTRÁN la fiscalía direccionó la investigación hacia la constatación de la estructura criminal, pudiendo establecer que, en efecto, desde el año 2003, al interior de la sede principal de la Universidad de Antioquia, opera una organización delincuencial que tiene por objeto el expendio de estupefacientes, a la cual pertenecen por lo menos 22 personas, entre estos, los señores J.C.G.B. y A.F.M.M.”.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
En audiencia preliminar llevada a cabo el 17 de enero de 2014 ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, se ordenó la captura de –entre otros- A.F.M.M. y J.C.G.B..
Obtenida la misma, en diligencias concentradas realizadas el 2 de abril de la aludida anualidad ante el Juzgado 15 de esa especialidad, a los citados investigados se les formuló imputación por la conductas punible de concierto para delinquir agravado; adicionalmente, a M.M. se le atribuyó la de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; y se les aplicó medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
En decisión de segunda instancia del 28 de abril siguiente, el Juzgado 24 Penal del Circuito de Medellín sustituyó la medida aseguratoria en comento, por la detención en el lugar del domicilio, en favor del incriminado M.M..
Previamente, el 4 de abril de ese año, como los procesados no se allanaron a los cargos imputados, la Fiscalía presentó escrito acusatorio, ratificándolos.
No obstante, una vez asignado el conocimiento del asunto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, luego de programarse la realización de la audiencia de formulación de acusación, en acta de preacuerdo celebrada con la Fiscalía, ambos procesados aceptaron su responsabilidad en los ilícitos endilgados.
Aprobado el acuerdo y verificada la diligencia de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, ese despacho dictó sentencia condenatoria el 10 de octubre de 2014.
Consecuente con su determinación, el A quo le impuso a MONTOYA MACHADO y G.B. las penas principales de 49 y 48 meses de prisión, respectivamente; les aplicó la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por esos lapsos, y les negó los beneficios sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.
Apelado el fallo por el defensor de MONTOYA MACHADO, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín lo confirmó íntegramente, mediante el suyo del 23 de febrero de 2015.
En contra de la providencia de segundo grado, el mismo sujeto procesal interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación y allegó la correspondiente demanda.
RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN
Luego de hacer un recuento pormenorizado de la actuación procesal, haciendo especial énfasis en el contenido de las sentencias de las instancias, el defensor de A.F.M.M. postula un reproche en contra de ellas, el cual desarrolla de la siguiente manera:
Cargo único: violación directa.
Para empezar, el casacionista enuncia un amplio catálogo normativo con el que fundamenta su petición, representado en múltiples disposiciones extranjeras y patrias, tras lo cual diserta genéricamente sobre los derechos fundamentales y los deberes que frente a los mismos tiene el Estado Colombiano.
Anticipa sí, que en este evento se inaplicaron las normas constitucionales[1] que se refieren a la dignidad humana y la resocialización digna del condenado, por cuanto a su prohijado le fue negado el subrogado de la prisión domiciliaria, pese a que actualmente está detenido en su residencia, “teniendo en cuenta que se están cumpliendo todos los fines de la pena sin que haya necesidad de trasladarlo a una prisión intramuros, con un hacinamiento que atenta contra los más grandes principios y valores de nuestro estado social de derecho”.
Acto seguido, el demandante sostiene que con la casación pretende que se restablezca la garantía fundamental de la dignidad humana, accediéndose a la solicitud de “mantener el beneficio de la prisión domiciliaria dadas las condiciones particulares y especialísimas de mi defendido”. Dicho planteamiento lo acompaña con un discurso acerca de éste derecho y los de resocialización digna y a la integridad física y moral, todos las cuales se conculcarían si el acusado es trasladado desde su domicilio, en donde cumple la pena, a un sitio no apto para resocializarse y vivir dignamente[2].
Ya frente a lo resuelto por el Tribunal, asevera que en relación a los derechos fundamentales, el juez de instancia no es ordinario sino constitucional, teniendo el deber de hacer el control difuso de la norma, ajustándose a los más rigurosos campos de los derechos humanos. En este caso, agrega, bien puede inaplicarse la norma –artículo 68A del Código Penal, el cual cita más adelante-, que establece los requisitos objetivos para acceder al beneficio sustitutivo, “para dar paso a salvaguardar la supremacía de la constitución (sic)”, es decir, “más que inaplicar la norma, es aplicar la norma superior constitucional que establece valores supremos como la dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad y la vida digna”.
De la anterior forma y reiterando una y otra vez su discurso en torno a la dignidad humana, el impugnante confronta las disquisiciones del Ad quem, insistiendo en que negarle a su defendido continuar privado de la libertad domiciliariamente, para confinarlo en intramuros, “es un castigo de alto calibre, que se suma además las tristes (sic) y degradantes condiciones en que debe purgar esa pena, en un centro penitenciario que a no dudarlo carece de las condiciones mínimas de sanidad”, atentando contra esa prerrogativa.
A continuación, el apoderado del acusado se refiere a la legitimación para recurrir, cita precedente constitucional sobre la casación, explica el por qué acudió a la vía de la violación directa, retoma extensamente la argumentación concerniente a la dignidad humana, vuelve a enunciar las normas que estima infringidas, y solicita que se case la providencia atacada, declarando el desconocimiento de los preceptos constitucionales e internacionales referentes a aquella garantía y la de resocialización digna del ser humano, las cuales deben aplicarse en favor de su representado, manteniendo y concediéndole la prisión domiciliaria, con el fin “de que continúe penando su condena en condiciones dignas constitucionales”.
En subsidio, depreca a la Sala que case de oficio, en aras de proteger el derecho a la dignidad...
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