Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44206 de 17 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592934722

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44206 de 17 de Junio de 2015

Sentido del falloINADMITE / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Número de sentenciaSP7607-2015
Fecha17 Junio 2015
Número de expediente44206
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

SP7607-2015

Radicación N°44206

(Aprobado Acta No.212)



Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015).


Se pronuncia la S. sobre la admisión de las demandas de casación presentadas por los defensores de NÉSTOR RAÚL VARGAS MORALES y JOSÉ MIGUEL VELANDIA MORA contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Antioquia, S. Penal de Descongestión, el 18 de marzo de 2014, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de T. el 2 de mayo de 2012, que condenó a los procesados por el delito de homicidio agravado, en concurso homogéneo.

Hechos




En el año de 1993 el Gobierno Nacional autorizó al Viceministro de Gobierno FABIO VILLEGAS RAMÍREZ y al Consejero Presidencial para la Paz RICARDO SANTAMARÍA SALAMANCA, para adelantar conversaciones con el grupo subversivo denominado Corriente de Renovación Socialista (CRS), orientadas a buscar acuerdos que condujeran a su desmovilización.


El grupo insurgente designó como voceros a CARLOS MANUEL PRADA GONZÁLEZ (a. E.B. y EVELIO ANTONIO BOLAÑOS CASTRO (a. R.G.), con quienes el Gobierno Nacional acordó como sitio de concentración el paraje “FLOR DE MONTE”, en el Municipio de Ovejas (Sucre).


Se convino asimismo que los negociadores del grupo subversivo visitarían antes las poblaciones de Blanquicet o Barranquillita, en el Municipio de T., con el fin de agrupar a los insurgente que operaban en esa zona, para después movilizarse al sitio de concentración acordado.



El traslado previo de los voceros a las referidas poblaciones fue oportunamente comunicado al Coronel del Ejército F.B.P., C. del Comando Operativo 1, Orgánico de la Brigada XI, del cual dependían los batallones Voltígeros y V., que controlaban esa zona, quien dio su aprobación manifestado que correría las tropas hacia el sur de Barranquillita para facilitar los traslados.



El 20 de septiembre de 1993, los voceros C.M.P.G. (a. E.B.) y E.A.B.C. (a. R.G.) fueron trasladados por el gobierno al Corregimiento de Blanquicet, en helicóptero, acompañados de EDGAR ERNESTO PARADA MALAVER, representante de la Consejería para la Paz, quien viajó hasta el sitio de aterrizaje en condición de garante.



De regreso, el helicóptero visitó el Comando Operativo de Carepa, donde E.E.P.M. fue recibido por el Coronel BECERRA PACHECO, quien le preguntó el lugar exacto donde habían dejado los dos insurgentes, siendo informado, ante la afirmación del oficial de que el aterrizaje se había realizado entre las poblaciones de Barranquillita y Blanquicet, que “por ahí había sido”.



El 22 de septiembre, el S.S.J.L.S.G., quien adelantaba actividades con un grupo de soldados regulares en el cerro “Filocuchillo”, cercano a la población de Blanquicet, solicitó a sus superiores la evacuación del soldado C.E.B.G., quien presentaba síntomas de paludismo cerebral y requería atención urgente.

Como no se contaba con helicópteros disponibles para realizar el traslado por aire, el Teniente Coronel EDGAR CEBALLOS MENDOZA, C. del Batallón Voltígeros, ubicado en Carepa, expidió la orden de operaciones fragmentarias “OPERACIÓN RESCATE”, para que el C.N.R.V.M. se trasladara desde Carepa hasta Blanquicet en tres vehículos, y de ahí a pie hasta “Filocuchillo”, con dos grupos de contraguerrilla, con el fin de recibir el soldado enfermo.



Alrededor de las cuatro de la tarde el convoy emprendió la marcha, cada vehículo con entre 15 y 36 soldados1, el primero de ellos al mando del Teniente JOSÉ MIGUEL VELANDIA MORA, el segundo del S.L.E.G., y el tercero del C.N.R.V.M., bajo cuya responsabilidad se encontraba el operativo.



De acuerdo con los relatos suministrados inicialmente por los soldados, suboficiales y oficiales que se movilizaban en los automotores, al llegar al Corregimiento de Blanquicet pudieron divisar varias personas uniformadas que portaban armas largas, quienes al notar su presencia emprendieron la huida, motivo por el cual iniciaron su persecución inmediata, presentándose un enfrentamiento armado en el que resultaron abatidos CARLOS MANUEL PRADA GONZÁLEZ (a. E.B.) y EVELIO ANTONIO BOLAÑO CASTRO (a. R.G..

Esta versión difiere sustancialmente de la entregada a las autoridades por algunos habitantes del lugar, quienes desde un comienzo manifestaron que los voceros del grupo subversivo fueron capturados vivos y luego ejecutados por el ejército nacional, y con el relato entregado tiempo después por el Sargento L.E.G. y los soldados JORGE DE JESÚS RESTREPO DÍAZ, E.F.T.F., A.B.J.J. y EVER ANTONIO LÓPEZ ARRIETA, en similar sentido.



Estos últimos afirmaron en la audiencia pública que los subversivos se entregaron voluntariamente a varios soldados, que uno de ellos se quitó la camisa y la ondeó en señal de rendición, que pidieron hablar con el comandante, que cuando esto sucedía apareció en escena el S.L.E.G., a quien le hicieron la misma manifestación, y que minutos después arribó el Teniente JOSÉ MIGUEL VELANDIA MORA, quien dio la orden de matarlos, la que fue ejecutada por los soldados M.D.C.C.C. y O.R. CAMPAÑA (a. Bagadó).

Actuación procesal relevante



1. La investigación de estos hechos fue iniciada por la justicia penal militar, que dispuso la vinculación al proceso de los militares que intervinieron en el operativo “Operación Rescate”, y clausuró el ciclo investigativo el 11 de octubre de 1996.


2. El 22 de diciembre de 1999, el C. de la Primera División del Ejército Nacional, en condición de Juez de Primera Instancia, convocó a Consejo Verbal de Guerra, sin intervención de Vocales, a los soldados voluntarios EDGAR FABIÁN TOVAR FLÓREZ, ALBEIRO FERNANDO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, C.A.M. ROJAS y JORGE DE JESÚS RESTREPO DÍAZ, por el delito de homicidio en exceso de legítima defensa, y al Capitán N.R. VARGAS MORALES, el T.J.M.V.M. y el S.L.E.G., por el delito de encubrimiento.2


3. Cumplido el Consejo Verbal de Guerra, la Presidencia dictó sentencia el 5 de agosto de 2000, mediante la cual absolvió a los procesados de los delitos imputados, decisión contra la cual interpuso recurso de apelación el apoderado de la parte civil, siendo confirmada por el Tribunal Superior Militar el 22 de marzo de 2002.3 Inconforme con este pronunciamiento, el apoderado de la parte civil recurrió en casación.

4. La Corte, mediante fallo de casación fechado el 13 de septiembre de 2006, anuló el proceso a partir de la resolución de 11 de octubre de 1996, por la cual la Primera División del Ejército Nacional, Comando de S.M., dispuso el cierre del ciclo investigativo, por ausencia total de motivación del acto de convocatoria al Consejo Verbal de Guerra y por motivación contradictoria de la providencia del Tribunal Superior Militar de 24 de julio de 1997.4


5. El conocimiento del asunto fue asumido por la Fiscalía General de la Nación, que el 23 de diciembre de 2008 calificó el sumario con resolución de acusación contra NÉSTOR RAÚL VARGAS MORALES, J.M.V.M., LUIS EDUARDO GARCÍA, J.H.S., ALBEIRO BERNARDO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, EDGAR FABIÁN TOVAR FLÓREZ, C.A.M.R., JORGE DE JESÚS RESTREPO DÍAZ, E.A.L.A., MISAEL OYOLA DE LOS REYES, S.J.H.S., JAIME DE JESÚS ACEVEDO FRANCO, C.M.J.R., ARGEMIRO ALBERTO ARROYO VARILLA y M.D.C.C.C., por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo sucesivo, en calidad de coautores, decisión que fue confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal el 12 de junio de 2009.5


6. En el curso de la audiencia pública la fiscalía varió la calificación jurídica de la conducta en relación con los procesados L.E.G., JOSÉ HERRERA SUÁREZ, A.B.J.J., EDGAR FABIÁN TOVAR FLÓREZ, JORGE DE JESÚS RESTREPO DÍAZ, E.A.L.A., M.O. DE LOS REYES, J.D.J.A.F., ARGEMIRO ALBERTO ARROLLO VARILLA y C.A.M.R., para imputarle el delito de encubrimiento, y días después se dispuso la ruptura de la unidad procesal para continuar por separado el juicio contra N.R.V.M., JOSÉ MIGUEL VELANDIA MORA y M.D.C.C.C., respecto de quienes se mantuvo la acusación por el delito de homicidio agravado.6


7. El 2 de mayo de 2012, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de T. dictó sentencia, en la que condenó a N.R.V.M., JOSÉ MIGUEL VELANDIA MORA y M.D.C.C.C. a la pena principal privativa de la libertad de 400 meses de prisión, y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.7


8. Apelado este fallo por los defensores de los procesados N.R. VARGAS MORALES y J.M.V.M., el Tribunal Superior de Antioquia, mediante el suyo de 18 de marzo de 2014, que los mismos sujetos procesales recurren ahora en casación, lo confirmó en todas sus partes.8

Las demandas



1 A nombre de N.R.V.M.



Contiene un cargo de nulidad, al amparo de la causal prevista en el numeral tercero del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, por violación del derecho de defensa, debido a que el procesado no fue asistido de un abogado en la diligencia de indagatoria.



Argumenta que el artículo 374 del Decreto 2550 de 1988, por el cual se expidió el Código Penal Militar, establecía en su texto original que el cargo de defensor podía se desempeñado por un abogado en ejercicio o por un oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional en servicio activo, pero que esta norma fue retirada del ordenamiento jurídico por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-592 de 9 de diciembre de 1993, por contrariar el artículo 29 de la Nueva Constitución.



Explica, después de reproducir el texto completo de la referida decisión, que su fecha es anterior a la indagatoria recibida al procesado N.R. VARGAS MORALES, diligencia en la cual el Juez 21 de Instrucción Penal Militar dispuso designarle como defensor de oficio al Mayor ALFONSO GONZALO ORTIZ RODRÍGUEZ, para que lo asistiera en el proceso...

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