Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44591 de 17 de Junio de 2015
Sentido del fallo | INADMITE / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO |
Número de sentencia | AP3394-2015 |
Fecha | 17 Junio 2015 |
Número de expediente | 44591 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Popayán |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado ponente
AP3394-2015
Radicación Nº 44591
(Aprobado acta N° 212)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015).
I. V I S T O S
La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por la defensora del procesado Simón Riascos Riascos contra el fallo del 8 de abril de 2014, por medio del cual el Tribunal Superior de Popayán confirmó la condena impartida en primera instancia contra aquel y Óscar Riascos Angulo, por los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.
II. H E C H O S
Para el mes de marzo de 2001, Simón Riascos Riascos y Ó.R.A., alcalde el primero y tesorero el segundo del municipio de L. de Micay (Cauca), se apropiaron de dineros correspondientes a la sobretasa a la gasolina obrantes en la cuenta corriente No. 570-07013 del banco Popular con sede en Buenaventura y omitieron la rendición de los correspondientes balances de dicha cuenta. Fue así como se determinó el giro y pago irregular del cheque No. 9254905 del 23 de marzo de 2001 por valor de $3.104.000, girado a favor de R.R. Riascos, quien supuestamente fungió como contratista, prestador de un servicio de transporte de materiales de construcción, según orden de servicios del 30 de marzo de 2001, dentro de cuya documentación se detectaron múltiples irregularidades e inconsistencias.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Mediante resolución del 15 de noviembre de 2002, la Fiscalía 05004 de Popayán dio inicio a la investigación previa y escuchó en versión libre a Simón Riascos Riascos el 29 de abril de 2013. El 15 de julio del mismo año abrió formal investigación contra el citado Riascos Riascos y Ó.R.A., actuación que asumió la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Promiscuos del Circuito de Guapi (Cauca), con sede en L. de Micay. Fracasados los múltiples intentos por hacer comparecer a Simón Riascos Riascos, con el fin de rendir diligencia de indagatoria, fue vinculado como persona ausente el 25 de noviembre de 2008 y se le designó defensor de oficio. El 1º de diciembre siguiente la fiscalía clausuró la fase instructiva, decisión que, tras sere recurrida horizontalmente por el defensor de R.A., cobró ejecutoria el 8 de julio de 2009 y fue notificada al apoderado de oficio.
El 19 de octubre siguiente la fiscalía acusó a Simón Riascos Riascos por los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológico en documento público (artículos 133 y 219 del Código Penal de 1980), en concurso material y homogéneo, y a Ó.R.A. por el primero de dichos delitos, providencia que fue notificada personalmente al defensor de oficio de los acusados y cobró ejecutoria el 27 de noviembre de 2009.
2. La causa fue asumida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guapi, despacho que corrió el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000 y celebró la audiencia preparatoria, en la que intervino el apoderado de oficio, manifestando su conformidad con lo actuado. Conocida públicamente la muerte del citado abogado, se le designó al procesado Riascos Riascos una apoderada de oficio, la cual no actuó, pues aquel designó a una defensora de confianza, con quien se surtió la audiencia pública de juzgamiento el 15 de mayo de 2013.
3. El 28 de junio siguiente el juzgado condenó a Simón Riascos Riascos y a Ò.R.A. a las penas principales de 42 meses de prisión y multa por valor de $3.104.000, así como a la “accesoria” de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad, como autores de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público (artículo 133, inciso segundo, del Código Penal, modificado por el art. 32 de la Ley 190 de 1995, y 219 del mismo estatuto). Les negó la “sustitución condicional” de la ejecución de la pena (artículo 63 del C. Penal) y los condenó al pago de los perjuicios de orden civil, por valor de $3.104.000.
Apelada dicha providencia por el defensor de Riascos Riascos, fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Popayán, en fallo del 8 de abril de 2014.
Contra dicha determinación el apoderado de Simón Riascos Riascos formuló y sustento oportunamente el recurso extraordinario de casación.
IV. LA DEMANDA
Al amparo de la causal tercera de casación de que trata el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, la demandante formula dos cargos, el primero de ellos principal. A través de ellos alega la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso, por violación a la garantía de la defensa técnica y deber de investigación integral, los cuales, dice, acarrean la nulidad parcial de la actuación.
Primer cargo (principal)
Luego de citar el artículo 306-3 de la Ley 600 de 2000, decisiones de esta Corporación y de la Corte Constitucional sobre el derecho a la defensa técnica y enunciar como normas violadas los artículos 29 de la Constitución Política, 8.2, literales d) y e) de la Convención de San José de Costa Rica, 14.3 del Pacto de Nueva York y artículo 8º del Código de Procedimiento Penal de 2000, la recurrente alega la violación al derecho de defensa técnica, pues, contrario a lo que afirmó la sentencia, aquella estuvo ausente durante la instrucción y fue apenas formal durante el juicio, de suerte que la garantía se cumplió de manera fragmentaria e interrumpida.
Dice, entonces, que la investigación previa se inició en noviembre de 2002 y su asistido solamente vino a tener defensor cuando fue declarado persona ausente en 2008. Agrega que el abogado designado y...
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