Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45860 de 17 de Junio de 2015
Sentido del fallo | INADMITE |
Número de sentencia | AP3345-2015 |
Fecha | 17 Junio 2015 |
Número de expediente | 45860 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
AP – 3345 - 2015
R.icación n° 45860
Aprobado acta nº 212
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015)
VISTOS:
Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 600 de 2000, examina la Sala la demanda de casación presentada por el defensor de H.G.R. en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 26 de noviembre de 2014, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado 7° Penal del Circuito Adjunto con funciones de conocimiento de esa ciudad, emitido el 30 de enero de 2013, condenando al mencionado procesado como autor de los delitos de Hurto, cometido en circunstancia de agravación punitiva, y Falsedad en Documento Privado, en concurso de conductas punibles.
H E C H O S
En el proveído impugnado quedaron consignados de la siguiente manera:
Los puso en conocimiento el señor H.H.O.F., representante legal de la empresa Anaime Lácteos, quien denunció a H.G.R., contador del mencionado establecimiento, por cuanto éste le manifestó que debía pagar la suma de $760.000 por concepto de retención en la fuente del período de julio de 2006, por lo que consignó el dinero a su cuenta personal y luego se lo entregó para que realizara el referido pago, lo cual nunca hizo, y para acreditar lo contrario presentó fotocopia de un supuesto pago de la declaración mensual de retención realizado el 15 de marzo de 2006 en la entidad financiera Granahorrar, la que efectivamente presentó pero sin el pago respectivo como aparece en el sello estampado en dicho documento: “Recibo Sin Pago”, el cual fue alterado por el contador, quien estampó una firma en la palabra “sin”, para que pasara inadvertido que no había efectuado la correspondiente cancelación y, además, llenó el espacio referido al “pago total” con el monto de $770.000.00, cuando en el documento original aparecía el dígito “0”, y en esa forma se apropió del dinero que se le había confiado para cancelar dicho tributo.
Al mes siguiente la empresa “Anaime Lácteos” fue requerida por la DIAN POR EL NO PAGO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE. Al confrontar el documento entregado por el contador y con el original de la DIAN, se advierte la enmendadura en la copia del recibo entregado al contribuyente.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
Con fundamento en los anteriores hechos, la Fiscalía Trece de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico y la Fe Pública de Ibagué, decretó la apertura de la instrucción, vinculando mediante indagatoria a HEBBEL GONZÁLEZ RONDÓN, diligencia que se llevó a cabo el día 13 de marzo de 2007.
El 11 de noviembre de 2008, la Fiscalía Dieciocho de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico de Ibagué, declaró cerrada la investigación, procediendo la Fiscalía a calificar el mérito del sumario el día 12 de diciembre de ese año, profiriendo resolución de acusación en contra del procesado por los delitos de Hurto, cometido en circunstancia de agravación punitiva, y Falsedad en Documento Privado, en concurso de conductas punibles. Decisión que fue recurrida en apelación por la defensa, siendo confirmada por la Fiscalía 6ª Delegada ante el Tribunal de Ibagué, el día 20 de diciembre de 2010.
Ejecutoriada la resolución de acusación, el proceso le fue repartido, para adelantar la fase del juicio, al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué, ante el cual se adelantó la audiencia preparatoria el 4 de abril de 2011. La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo el 4 de diciembre de 2012.
El proceso fue trasladado al Juzgado Séptimo Penal del Circuito Adjunto de Ibagué, que el día 30 de enero de 2013 emitió el fallo condenatorio, declarando responsable a HEBBEL G.R., en calidad de autor de...
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