Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45657 de 17 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592934874

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45657 de 17 de Junio de 2015

Sentido del falloDECLARA EXTINGUIDA LA ACCION CIVIL / DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL
Número de sentenciaAP3400-2015
Número de expediente45657
Fecha17 Junio 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Sin embargo, encuentra la Sala necesario reconocer que la permanencia en el tiempo de la conducta punible en casos como la rebelión, no puede tener como consecuencia automática la imprescriptibilidad de la acción penal que se ha iniciado contra un determ

R
epública de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


AP3400-2015

R.icado N° 45657.

Aprobado acta No. 212.


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015).


V I S T O S


Si no fuera porque se advierte que la acción penal se encuentra prescrita, sería del caso entrar a determinar si reúne los requisitos formales para su admisión la demanda de casación presentada contra la sentencia proferida el 8 de julio de 2014 por una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, a través de la cual, al desatar el recurso de apelación interpuesto por el defensor, confirmó el fallo emitido el 29 de noviembre de 2013 por el Juzgado 3° Penal del Circuito de la capital del Departamento de Cesar, mediante el cual se condenó a E.M.M.A. y RONAL REINA TARIFA, como coautores penalmente responsables del delito de Falsedad en documento público, a 42 y 36 meses de prisión, respectivamente, y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por lapsos iguales a la privativa de la libertad, entre otras determinaciones.



A N T E C E D E N T E S


Del acervo probatorio se extrae que el municipio de Valledupar, a través de la Secretaría de Tránsito, contrató a la empresa Unión Temporal Sistemas Inteligentes de Tránsito (U.T. S.I.T.), para la Modernización Tecnológica y Funcional de la Secretaría, la Repotenciación, Operación, Mantenimiento y Expansión del Sistema de Semaforización de la ciudad, y la Implantación de un Sistema de Control de Tráfico, siendo actividades relacionadas con la modernización tecnológica y funcional el apoyo logístico a algunas áreas de competencia de la Secretaría de Tránsito, como trámites de tránsito y transporte, archivo de historiales, recaudo, cobro coactivo y sistemas.


La Unión Temporal Sistemas Inteligentes de Tránsito (U.T. S.I.T.) celebró un contrato de prestación de servicios con la bolsa de empleos denominada Humanos Eficientes, para que esta última le enviara trabajadores en misión, designación que recayó en E.M.M. ARAQUE1 y R.R.T.2, quienes se desempeñaron como Ingeniero de Soporte y Consultor de Trámites, respectivamente.


La labor desarrollada por éstos consistía en realizar diariamente los reportes de información al Ministerio de Transporte, en concreto debían ingresar los datos correspondientes al Registro Nacional Automotor, Registro de Conductores y Registro de Infractores, para lo cual contaban con claves de acceso.


Los procesados, entonces, registraban los datos de las personas a quienes se les expedían las licencias de conducción, empero en 227 casos se detectó que utilizaron los rangos de aquellos que habían realizado los trámites legalmente, haciéndoles creer que fueron rechazados por el Ministerio de Transporte, para luego usarlos a favor de otros que tenían pendientes multas o cualquiera otra restricción para obtener el permiso para conducir y así los inscribían ilícitamente en el registro de conductores.


De la denuncia y de los documentos anexos a la misma, se extracta que los hechos tuvieron ocurrencia en el año 2007 y primeros meses del año 2008.


Con fundamento en esa información, la Fiscalía 7 Seccional de Valledupar dispuso la apertura de investigación el 9 de julio de 20073, vinculando mediante diligencia de indagatoria a E.M.M.A. y a R.R.T..


Practicadas algunas pruebas, el 28 de septiembre de 2009 se clausuró la etapa instructiva4 y su mérito probatorio fue calificado el 3 de diciembre de 20095, acusándose a EDWIN MARCELINO M.A. y R.R.T. como posibles autores responsables del delito de Falsedad material en documento público, consagrado en el inciso primero del artículo 287 del Código Sustantivo Penal de 2000, pese a señalarse en las consideraciones que tal comportamiento había sido realizado por un «servidor público».


Contra la anterior determinación el defensor interpuso recurso de apelación, que fue declarado desierto ante la falta de sustentación, mediante auto que cobró ejecutoria el 9 de febrero de 2010.6



La etapa de juzgamiento estuvo a cargo de los Juzgados Cuarto Penal del Circuito, Cuarto Penal del Circuito Adjunto y Tercero Penal del Circuito de Valledupar, despachos que celebraron las audiencias preparatoria7 y pública de juzgamiento8, y el último de los mencionados despachos, el 29 de noviembre de 2013, emitió el fallo pertinente9, a través del cual condenó a M.A. y a REINA TARIFA como coautores penalmente responsables del delito de Falsedad en documento público, imponiéndoles 42 y 36 meses de prisión, respectivamente, y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapsos iguales a la pena privativa de la libertad, entre otras determinaciones.



Es de anotar que el juez a-quo adujo que la conducta «no fue realizada por un servidor público sino por uno de carácter privado», razón por la cual tuvo en cuenta la sanción contemplada en el inciso primero del artículo 287 de la Ley 599 de 2000.


Contra la anterior providencia el defensor interpuso recurso de apelación, que fue decidido el 8 de julio de 2014 por una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, confirmando en su integridad la sentencia de primer grado y enfatizando que los acusados cumplían labores particulares como Ingeniero de Soporte y Consultor de Trámites, conforme su vinculación a la bolsa de empleo Humanos Eficientes, y la destinación laboral en la empresa Unión Temporal Sistemas Inteligentes de Tránsito, a su vez concesionaria de la Secretaría de Tránsito y Transporte de la capital del Departamento del Cesar; se acotó que la unión temporal fue contratada por el Municipio de Valledupar para la modernización tecnológica y funcional de la secretaría en mención, la repotenciación, operación, mantenimiento y expansión del sistema de semaforización de la ciudad, así como la implantación de un sistema de control de tráfico, con lo cual no se trató de una delegación...

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