Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43195 de 17 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592935026

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43195 de 17 de Junio de 2015

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Fecha17 Junio 2015
Número de sentenciaSP7609-2015
Número de expediente43195
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



SP7609-2015

Radicación n° 43195

(Aprobado Acta n.° 212)


Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015)


ASUNTO


La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia entra a resolver el recurso de apelación interpuesto y sustentado oportunamente por el F.D., la Procuradora Judicial Penal II, los representantes de las víctimas1 y el defensor de los postulados JOSÉ BALDOMERO LINARES MORENO2, R.S.M., J.D.V.J. y MIGUEL ANGEL ACHURY PEÑUELA5, contra la sentencia del 6 de diciembre de 2013, mediante la cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, declaró a los citados comandantes desmovilizados de las Autodefensas Campesinas del Meta y Vichada, responsables de un concurso de conductas punibles cometidas durante y con ocasión de su pertenencia a esa organización armada ilegal.


ANTECEDENTES


  1. Históricos.


1.1. La sentencia de primera instancia ilustra con suficiencia los antecedentes históricos del conflicto armado interno en el país y el surgimiento de las llamadas Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante AUC), sin que tal aspecto haya sido cuestionado por los sujetos procesales, razón por la cual la Sala se remite a lo allí declarado, destacando, para lo que interesa al recurso interpuesto, los antecedentes que rodean la creación y consolidación de la estructura ilegal denominada “Los Carranceros” o Autodefensas Campesinas del Meta y Vichada, de la cual se desmovilizaron los aquí condenados, con ocasión de los acuerdos de paz suscritos con esa organización armada ilegal.


1.2. En ese sentido, en el proceso se acreditó que JOSÉ BALDOMERO LINARES conformó el 18 de noviembre de 1994 el grupo denominado Autodefensas de Oriente6, cuyo nombre cambió a partir del año 2000 al de Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada (en adelante ACMV).


El grupo constituido como una organización antisubversiva, se autoproclamó defensor de los bienes y la honra «de las personas de bien», a través de una estructura político-militar armada que prometió ejercer el control general en zonas rurales y urbanas de la región que históricamente se identificaban como territorios usados por la guerrilla de las FARC para guarecerse de las acciones estatales ante la falta de presencia institucional.


1.3. A finales del año 1997, ya las ACMV realizaban operaciones conjuntas con el grupo conocido como Los ‘Buitragueños’7, lo cual aumentó su capacidad de ataque no sólo contra las FARC sino contra la población civil que era catalogada como colaboradora de ese grupo guerrillero.


Simultáneamente, irrumpe el grupo conocido como los ‘Urabeños’, enviado por C.C. ante la resistencia de BALDOMERO LINARES a someterse a las órdenes de aquél, lo cual agravó la situación de violencia en la región.


1.4. En el año 1998 B.L. conformó una estructura en Puerto López (Meta), situando al mando de ella a MIGUEL ÁNGEL ACHURY PEÑUELA, quien había ingresado a la organización pocos meses atrás.

1.5. La estructura jerarquizada de la organización armada ilegal para el año 2000, estaba compuesta de la siguiente manera: B.L., comandante general; JOSÉ DELFÍN VILLALOBOS, comandante militar; R.S.M., comandante operativo y M.Á.A.P., comandante de un grupo urbano.


El accionar delictivo del grupo se enmarcó en el poder autoritario que ejercieron en los departamentos del Meta y Vichada desde el año 1998 hasta el 6 de agosto de 2005, fecha de la desmovilización del grupo8.


1.6. En general, la sentencia de primera instancia ilustra cómo durante el tiempo en que operaron las ACMV, se reportaron ataques criminales, sistemáticos y generalizados en los mencionados departamentos, los cuales respondieron a una política devastadora dirigida, en la mayoría de los casos, contra miembros de la población civil, señalados, sin fórmula de juicio, como militantes o auxiliadores de la guerrilla de las FARC.


  1. Procesales.


2.1. Mediante Resolución 091 de 2004, el señor P. de la República y sus Ministros del Interior y de Justicia y de Defensa Nacional, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y por la Ley 782 de 2002, y considerando que se encontraban dadas las condiciones para ello, declararon “abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC de que trata el artículo 3 de la Ley 782 de 20029.


2.2. Para efectos de la coordinación de las desmovilizaciones acordadas, la Presidencia de la República emitió la Resolución No. 157 del 1º de julio de 2005, reconociendo como miembro representante de las AUC a J.B.L.M., para efectos de cumplir funciones relacionadas con la reincorporación de los miembros desmovilizados del grupo que operaba bajo su mando.


2.3. A su vez, mediante Resolución No. 174 del 8 de julio de 2005, emanada de la misma Presidencia, se estableció como zona de ubicación temporal (dos meses) la finca “La María”, situada en la vereda S.M., jurisdicción del municipio Puerto Gaitán (Meta) para la concentración y desmovilización de los miembros de las ACMV.


2.4. El 6 de agosto de 2005, en dicho lugar se materializó la desmovilización colectiva de 209 integrantes.

2.5. La lista de personas postuladas, dentro de la que se encuentran JOSÉ BALDOMERO LINARES MORENO, JOSÉ DELFÍN VILLALOBOS JIMÉNEZ, M.Á.A.P. y RAFAEL SALGADO MERCHÁN, fue remitida por el Ministerio del Interior y de Justicia a la Fiscalía General de la Nación, mediante comunicación del 16 de agosto de 2006.


2.6. Una vez los postulados ratificaron su voluntad de someterse al trámite de la Ley 975 de 2005 mediante memorial dirigido a la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, el asunto fue repartido al Fiscal 29 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz y posteriormente reasignado a la Fiscalía 59, despacho que continuó a cargo hasta el proferimiento de la sentencia.

2.7. Los días 12 de febrero y 18 de diciembre de 2006 y 12 de febrero y 13 de noviembre de 2007, se fijaron los edictos emplazatorios con los cuales se convocó a las víctimas de los postulados y del grupo armado al margen de la ley ACMV, para que asistieran a las diferentes versiones libres que se adelantaron dentro de cuatro indagaciones preliminares, así:


JOSÉ BALDOMERO LINARES MORENO, 41 sesiones10 realizadas entre el 1 de febrero de 2008 y el 15 de abril de 2010.


RAFAEL SALGADO MERCHÁN, 27 sesiones11 celebradas entre el 11 de septiembre de 2008 y el 15 de abril de 2010.


JOSÉ DELFÍN VILLALOBOS JIMÉNEZ, 27 sesiones12 efectuadas entre el 9 de septiembre de 2008 y el 15 de abril de 2010.


MIGUEL ÁNGEL ACHURY PEÑUELA, 18 sesiones13 realizadas entre el 25 de enero y el 15 de abril de 2010.


2.8. Acorde con esos antecedentes, el Fiscal 29 solicitó ante un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá, la realización de las audiencias de formulación de imputación, diligencias que se llevaron a cabo durante los días 12 y 17 de febrero, 3 de abril de 2009 y 3, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 de mayo de 2010, en las cuales se les endilgó la participación en 119 hechos en los que se ejecutaron múltiples delitos descritos en la Ley 100 de 1980: homicidio simple y agravado (arts. 323 y 324); constreñimiento ilegal (art. 276); constreñimiento para delinquir (art. 277); tortura (art. 279); hurto calificado y agravado (arts. 349 y 351); terrorismo (art. 187); incendio (art. 189); y otros cometidos en vigencia de la Ley 599 de 2000: fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones (art. 365); fabricación, tráfico o porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos (art. 366); homicidio simple y agravado (arts. 103 y 104); homicidio en persona protegida (art. 135); utilización ilegal de uniformes e insignias (art. 346); exacciones o contribuciones arbitrarias (art. 163); secuestro agravado (art. 170); desaparición forzada (art. 165); deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159); desplazamiento forzado (art. 180); reclutamiento ilícito (art. 162); detención ilegal y privación del debido proceso (art. 149); represalias (art. 158); tortura en persona protegida (art. 137); violación de habitación ajena (art. 189); destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154) y despojo en el campo de batalla (art. 151).


2.9 En el curso de las diligencias se verificaron los elementos de juicio sobre la plena identidad de los postulados, de quienes se conocieron los siguientes datos:


JOSÉ BALDOMERO LINARES MORENO, conocido con los alias de “Guillermo Torres”, “el Colorado” o “Porra de León”, es hijo de M.O. y J.B., nació el 28 de febrero de 1955 en Samaná (Caldas) y se identifica con la cédula de ciudadanía n.º 17’351.691 expedida en San Martín (Meta).


RAFAEL SALGADO MERCHÁN, conocido con los alias de “el Águila” o “Juan David”, es hijo de G. y Teotimo, nació el 25 de mayo de 1967 en Puerto López (Meta) y se identifica con la cédula de ciudadanía No. 17’387.622 expedida en Puerto Gaitán (Meta).


JOSÉ DELFÍN VILLALOBOS JIMÉNEZ, conocido con el alias de “Alfa Uno”, hijo de C.J. y Delfín, nacido el 26 de septiembre de 1978 en Puerto Gaitán (Meta) y se identifica con la cédula de ciudadanía 97’611.705 expedida en San José del Guaviare.


MIGUEL ÁNGEL ACHURY PEÑUELA, conocido con el alias de “Miguelito”, hijo de Uvaldina y G., nacido el 1 de junio de 1968 en Sasaima (Cundinamarca) y se identifica con la cédula de ciudadanía No. 3’166.241 expedida en Sasaima (Cundinamarca).


2.10. A solicitud de la Fiscalía, se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento...

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