Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43489 de 17 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592935082

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43489 de 17 de Junio de 2015

Sentido del falloCONFIRMA
Número de sentenciaSP7657-2015
Fecha17 Junio 2015
Número de expediente43489
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

Magistrada ponente

SP7657-2015

Radicación n.° 43489

(Aprobado Acta n.° 212)

Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015)

I. ASUNTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el delegado de la F.ía General de la Nación en contra de la decisión proferida el 19 de noviembre de 2013 por el Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual absolvió a N.S. TORRES, J. Único Promiscuo del Circuito de San José del G., del delito de prevaricato por acción agravado, en concurso homogéneo.

II. HECHOS

Fueron consignados en la sentencia de primera instancia en los siguientes términos:

Acorde con la acusación, son cuatro las decisiones proferidas por N.S.T., cuando se desempeñó como J. Promiscuo del Circuito de San José del G., que se señalan como contrarias a la Ley y se sintetizan en tres cargos, así:

2.1. Primer cargo: En un único cargo, se señalan como manifiestamente contrarias a derecho dos decisiones del 23 de julio de 2007 dictadas dentro del radicado 2007-80174 por el acusado N.T.S., fungiendo como J. Promiscuo del Circuito de San José del G. y cumpliendo específicamente funciones de juez de garantías en segunda instancia. En una revocó la decisión del 01 de julio de 2007 dictada por la J. Promiscuo Municipal del Retorno, G., por la cual había declarado legal la captura de R.F.P. y J.L.B.B., y en la otra revocó la decisión de esa misma fecha, mediante la cual se había impuesto en contra de los citados, medida de aseguramiento de detención preventiva.

2.2. Segundo cargo: Se señala como manifiestamente contraria a derecho la decisión del 19 de noviembre de 2007 dictada dentro del susodicho radicado 2007-80174, por el mismo acusado N.S. TORRES y fungiendo igualmente como J. Promiscuo del Circuito de San José del G., en funciones de juez de garantías en segunda instancia, por medio de la cual revocó la decisión del 09 de octubre de ese año proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San José del G., con la que se había impuesto medida de aseguramiento en contra de R.F.P. y quien en consecuencia fue dejado en libertad.

2.3. Tercer cargo: Se endilga que también resulta manifiestamente contraria a Derecho, la decisión proferida el 03 de septiembre de 2007 dentro de la actuación de radicado 2007-80076 y por medio de a (sic) cual el en ese entonces J. Promiscuo del Circuito de San José del G., N.S. TORRES cumpliendo funciones de J. de control de garantías de segunda instancia, dio trámite a una aceptación de responsabilidad, pese a que se había desistido del recurso de apelación contra la decisión del 12 de agosto de 2007 del J. Segundo Promiscuo Municipal de San José del G., por la cual se había impuesto una medida de aseguramiento y al considerarse que había perdido competencia.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

En el radicado 500016000567200800143 se formuló imputación en contra del doctor S. TORRES, el 29 de marzo de 2012[1] por el delito de prevaricato por acción agravado, ante la decisión adoptada el 3 de septiembre de 2007 como juez con función de control de garantías de segunda instancia, dentro del proceso que se adelantaba en contra de E.G.A. y L.F.O.V., el cual conoció por apelación de la medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

Señaló la fiscalía que no obstante que se desistió del recurso de apelación, el juez hizo caso omiso a tal manifestación, pero en cambio decidió habilitar la oportunidad para que los imputados se allanaran a los cargos, sin tener en cuenta que su competencia estaba limitada al recurso de alzada.

Por estos hechos se presentó el escrito de acusación[2] manteniendo la imputación fáctica y la jurídica, esta última, como autor del delito de prevaricato por acción agravado por el artículo 415 del Código Penal, concretamente, por haberse proferido la decisión dentro de un proceso penal por el delito de narcotráfico.

De otra parte, también el 29 de marzo de 2012 se formuló imputación[3] en contra del mismo funcionario, dentro de la investigación radicada con el número 500016000567200700572, por decisiones proferidas como juez de control de garantías de segunda instancia dentro del proceso 2007-80174 seguido en contra de R.F.P. y J.L.B.B., por el delito de tráfico de estupefacientes, así:

El 23 de julio de 2007 el doctor S. TORRES se ocupó del estudio del recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor en contra de dos decisiones emitidas en la misma fecha[4] (audiencias preliminares concentradas): legalización de captura e imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

Decidió revocar la declaratoria de legalidad de las capturas en flagrancia y en su lugar determinó que fueron capturados ilegalmente, ordenando consecuencialmente la libertad inmediata de los imputados y la revocatoria de la medida de aseguramiento.

Ante tales pronunciamientos, el delegado de la F.ía solicitó[5] órdenes de captura en contra de F.P. y B.B., haciéndose efectiva el 3 de octubre de 2007 la librada en contra del primero de los mencionados. Fecha en la que un juez de garantías la legalizó, decisión apelada por el abogado de la defensa.

El 9 de octubre de 2007 la fiscalía solicitó ante un juez de garantías la imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en contra de R.F.P., petición a la cual accedió el funcionario judicial de primera instancia. Providencia igualmente apelada por el abogado defensor.

El 19 de noviembre de 2007 el juez promiscuo del circuito de San José del G., ahora procesado, revocó las dos decisiones[6] bajo los siguientes argumentos: frente a la legalidad de la captura expuso que la audiencia en la cual se libró la orden estuvo viciada de nulidad por no citarse al abogado defensor. Respecto a la medida de aseguramiento, sostuvo que compartía el criterio de la fiscalía acerca de la necesidad para imponerla, no obstante, el capturado F. permaneció privado de la libertad seis días sin contar con una orden de detención, pues luego de legalizada la captura, el ente fiscal tardó varios días en solicitar la imposición de la medida preventiva.

El 15 de junio de 2012 el F. radicó los escritos de acusación[7] y en la audiencia correspondiente celebrada el 26 de septiembre de 2012, a solicitud de la fiscalía el Tribunal ordenó adelantar los dos juicios bajo un solo radicado atendiendo el factor de conexidad existente.

La audiencia preparatoria se realizó el 25 de febrero de 2013, quedando fijadas las pruebas que se practicarían en el juicio oral.

El juicio inició el 7 de mayo del mismo año, oportunidad en la cual la fiscalía presentó su teoría del caso que denominó “la justicia al servicio del narcotráfico” a través de la cual prometió que demostraría, más allá de toda duda razonable, que el doctor N.S.T., en su condición de juez promiscuo del circuito de San José del G. incurrió, como autor, en un concurso de delitos de prevaricato por acción agravado, conforme con los artículos 413 y 415 del Código Penal, al emitir los autos del 23 de julio, 3 de septiembre y 19 de noviembre de 2007.

Agregó que el acusado en la audiencia del 23 de julio de 2007 desconoció de manera manifiesta las normas que regulan el estado de flagrancia y las que se requieren para la imposición de medida de aseguramiento, mientras que en la decisión del 19 de noviembre del mismo año omitió el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales, así como los principios constitucionales para la imposición de la medida de aseguramiento.

Culminó el alegato de apertura informando que demostraría “estas conductas punibles” aportando las decisiones con las cuales el doctor S. se apartó de la ley.

El apoderado de la defensa decidió presentar su teoría del caso que denominó “justos por pecadores”. Señaló que los hechos narrados por el F. ocurrieron en la población de San José del G. en el año 2007 cuando iniciaba un cambio de sistema procesal penal en Colombia.

Anunció que la F.ía General no lograría demostrar que su defendido actuó dolosamente al proferir los autos mencionados y que sus decisiones no se apartan de la ley, pues obedecen a la interpretación garantista que acorde con el nuevo sistema realizó el funcionario judicial.

Advirtió que la presunción de inocencia que reviste al procesado no...

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