Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 68001-31-10-002-2013-00181-01 de 17 de Junio de 2015
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Fecha | 17 Junio 2015 |
Número de sentencia | AC3371-2015 |
Número de expediente | 68001-31-10-002-2013-00181-01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
AC3371-2015
Radicación n.°68001-31-10-002-2013-00181-01
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015).
Se decide la deserción de un recurso de casación dentro del proceso ordinario de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Dentro del proceso ordinario de declaración de unión marital de hecho iniciado por O.D.Z. contra C.B.Q., se profirió sentencia de primera instancia el 4 de abril de 2014, en la cual se concedieron las pretensiones. [Folio 156 a 176 c.1]
2. Apelada la decisión por la parte demandante, en fallo de 24 de noviembre de 2014, el Tribunal Superior de Bucaramanga la confirmó. [Folios 19 a 41, c.3]
3. Inconforme el demandado interpuso el recurso de casación, el cual fue admitido por esta Sala mediante auto del 10 de abril de 2015. [Folio 14, c. de la Corte]
4. Dentro del término legal, el recurrente guardó silencio. [Folio 16, c. de la Corte]
II. CONSIDERACIONES
1. El artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso primero, dispone: «Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado por treinta días a cada recurrente que tenga distinto apoderado, con entrega del expediente, para que dentro de dicho término formule su demanda de casación.” Y el inciso tercero literalmente ordena: “Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente;…Siendo varios los recurrentes, sólo se declarará desierto el recurso del que no presentó oportunamente la demanda.»
El plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite.
2. En el presente caso, el auto admisorio fue dictado el 10 de abril último, el cual quedó notificado por estado del 14 de ese mismo mes y año, y ejecutoriado el día 17 de abril de 2015; así que a la recurrente le corrió el término para presentar la demanda...
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