Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45448 de 16 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592935158

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45448 de 16 de Septiembre de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente45448
Número de sentenciaCP114-2015
Fecha16 Septiembre 2015
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente



CP114-2015

Radicación 45448

Acta No. 321



Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015).



ASUNTO


Procede la Corte con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la ley 906 de 2004, a emitir concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano Hildebrando Alexander Cifuentes Villa, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.



ANTECEDENTES


1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal 0132 del 21 de enero de 2011, solicitó la detención provisional con fines de extradición, de Hildebrando Alexander Cifuentes Villa y mediante Nota Verbal 0260 del 18 de febrero de 2015 formalizó dicho requerimiento, por ser sujeto de la acusación sustitutiva No. 07-20508-CR-LENARD (s) (s) calendada el 30 de enero de 2014 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y también de la acusación sustitutiva S6 12 Cr. 439 del 23 de enero de 2014 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York por delitos federales de narcóticos.



2. Con fundamento en la petición contenida en la Nota Verbal 0132 remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores a la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 24 de enero de 2011 se decretó la captura del citado ciudadano, aprehensión material que se produjo el 21 de diciembre de 2014 en la oficina de Migración del Aeropuerto El Dorado de esta ciudad por autoridades de la Policía Nacional, al ser deportado de México.



3. Remitidas las diligencias a la Corte, designada defensora de confianza por el requerido en este trámite y dispuesto el expediente para la petición de pruebas sin que alguno de los intervinientes hiciera solicitud en dicho sentido, así como recibida dentro del período abierto para el efecto alegación de fondo exclusivamente por parte del Ministerio Público, la apoderada de C.V. presentó dentro de dicha oportunidad escrito solicitando suspensión del trámite, debiendo ocuparse la Corte de darle respuesta al mismo, así como de petición en idéntico sentido aportada por el nuevo defensor de C.V. y del pedido de nulidad de lo actuado y del recurso de reposición incoado contra la decisión que despachó adversamente tales solicitudes.



4. En relación con sus alegatos de fondo, observa el Procurador Segundo Delegado en Casación Penal, que se colman la totalidad de los requisitos legales en orden a conceptuar favorablemente al pedido de extradición elevado por los Estados Unidos en este caso, advertido que comportan plena validez los documentos aportados con el requerimiento, existiendo cabal identidad del solicitado, así como están satisfechas la doble incriminación y ser la providencia en que se formulan los cargos equivalente a la acusación del sistema procesal colombiano.



CONSIDERACIONES


De conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, según lo establecido en la legislación interna.


A su vez, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debido a que no existe tratado de extradición entre los Estados Unidos y Colombia, la normatividad aplicable en el presente trámite es la prevista en la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y en los aspectos no regulados en la misma por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano contenido en la Ley 906 de 2004, dado que los hechos ocurrieron entre en los meses de octubre de 2003 y enero de 2014.


Así, el artículo 502 de la citada normativa ha previsto que el concepto que emite la Sala de Casación Penal debe estar orientado a establecer, entre otros presupuestos, la validez formal de la documentación presentada, la plena demostración de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del Código de Procedimiento Penal Nacional, y cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.



Validez formal de los documentos aportados


La solicitud de extradición fue elevada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, indicando las razones en que se funda y la información necesaria para establecer la identificación de la persona reclamada.


Del mismo modo, al formalizarse el pedido de extradición el país solicitante adjuntó: copia de la acusación sustitutiva S6 12 Cr. 439 del 23 de enero de 2014 de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York y de la acusación sustitutiva No. 07-20508-CR-LENARD (s) (s) fechada el 30 de enero de 2014 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida por delitos federales de narcóticos; copia de las normas del Código de los Estados Unidos aplicables en cada caso; órdenes de arresto expedidas los días 23 y 30 de enero de 2014 por las autoridades judiciales del país reclamante contra H.A.C.V.; declaraciones...

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