Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 47001-31-10-002-2009-00139-01 de 13 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592935226

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 47001-31-10-002-2009-00139-01 de 13 de Agosto de 2015

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Fecha13 Agosto 2015
Número de sentenciaSC10809-2015
Número de expediente47001-31-10-002-2009-00139-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado Ponente

SC10809-2015

R.icación n.° 47001-31-10-002-2009-00139-01

(Aprobada en sesión de dos de junio de dos mil quince)

Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil quince (2015).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandada frente a la sentencia de 12 de diciembre de 2012, proferida por la Sala C.il-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., dentro del proceso ordinario de O.L.D.S. contra la menor D.N.P., representada por su progenitora C.R.P.M., y los herederos indeterminados del causante N.J.N.L..

I.- EL LITIGIO

1.- La accionante pidió declarar que ella y N.J.N.L. conformaron una unión marital de hecho y la consecuente sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, la primera desde el 4 de enero de 2004 y la segunda a partir del 6 de junio de 2006, y ambas hasta el 13 de enero de 2009. C. de lo anterior, reclamó la respectiva adjudicación y liquidación de bienes. 2.- Sustentó sus aspiraciones en los hechos que se compendian así (fls. 2 al 5 del c. 1): a.-) Convivió con N.J.N.L. bajo el mismo techo, permanente e ininterrumpidamente, desde el 4 de enero de 2004 hasta el tiempo del fallecimiento de él, acaecido el 13 de enero de 2009. b.-) Conformaron una unión marital de hecho por más de dos años, al mantener una comunidad de vida estable y singular, comportarse como pareja prestándose ayuda y socorro mutuos, sostener relaciones sexuales y tener como domicilio S.M.. c.-) Estuvo casada, pero disolvió y liquidó la sociedad por instrumento n.° 761 de 6 de junio de 2006 de la Notaría Primera del Círculo de la precitada ciudad; y se divorció el 8 de septiembre de 2008, mediante escritura pública n.° 2234 de la Notaría Primera de B.. d.-) N.J. tuvo vínculo conyugal con C.R.P.M., con quien procreó a D.N.P. (11 años al tiempo de radicación del libelo), única heredera conocida, pero deshizo y finiquitó la universalidad derivada de ese acto por escritura n.° 084 de 16 de enero de 2002 de la Notaría Octava del Círculo de B., y cesó los efectos civiles de la unión con sentencia del Juzgado Tercero de Familia del lugar (11 de octubre de 2004). e.-) Durante la cohabitación adquirieron cinco inmuebles, la mitad de las cuotas de I.N.V.L.. y un depósito bancario por quinientos treinta y dos millones de pesos ($532.000.000). 3.- Notificados del auto admisorio, los convocados se pronunciaron así: a.-) D.N.P., por intermedio de su representante legal, se opuso a las aspiraciones y formuló las excepciones de mérito que denominó: “simulación de la existencia de la unión marital de hecho”, “nulidad por violación del debido proceso…al haberse obtenido prueba de manera fraudulenta para aportarlas (sic) al proceso”, “fraude procesal” y “ocultamiento de bienes con la intención de defraudar” (fls. 108 a 120 del c. 1). b.-) La Procuradora de Familia Número Veinticinco expresó que la demanda satisface los requisitos legales, que “coadyuva las pruebas solicitadas y presentadas” y que las súplicas de la gestora “…deberán ser objeto de estudio y decisión del juzgado” (fl. 266 ídem). c.-) El curador ad-lítem de los sucesores indeterminados admitió algunos hechos y requirió la demostración de otros (fl. 282 ejusdem). d.-) La Defensoría de Familia guardó silencio. 4.- El juzgado de conocimiento dictó sentencia desestimatoria de las súplicas del pliego inicial (fls. 357 a 365, ibídem). 5.- Al desatar la apelación de la demandante, el Tribunal revocó dicha decisión para a cambio reconocer la unión marital de hecho y sus secuelas económicas en los periodos indicados en el escrito introductorio, y condenó a los perdedores a pagar las costas de las dos instancias (fls. 12 a 28 del c. 8).

II.- FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO

Admiten la siguiente síntesis:

1.- Se estructuran a plenitud los presupuestos procesales, no se advierte razón para anular lo actuado o emitir pronunciamiento inhibitorio y hay legitimación en la causa por activa y pasiva.

2.- El debate consiste en establecer si nació la “unión marital de hecho” y la correlativa sociedad patrimonial, figuras a las que equivocadamente el a-quo les dio igual contenido y alcance, “o por lo menos no tiene la suficiente claridad al respecto”, pues, negó aquella tomando como referencia el día de disolución de la sociedad conyugal anterior de la promotora, cuando de ser el caso este evento incidiría en la segunda, la que tampoco declaró.

3.- La unión marital de hecho representa un asunto de orden público al tratarse de una forma de familia creada por vínculos naturales, artículo 42 de la Constitución Política; mientras que la sociedad patrimonial entre compañeros tiene un carácter meramente económico y, por lo tanto, puede ser objeto de disposición, siendo requisito sine qua non para que se configure que perdure más de dos años.

4.- Se entran a analizar los medios de prueba relativos a la primera: a.-) O. copias auténticas de los registros civiles del matrimonio de: 1°) N.J. con C.R.P.M. (11 de octubre de 1996), “disuelto” con sentencia del Juzgado Tercero de Familia de B. (11 de octubre de 2004). 2°) O.L. con R.D.A.M. (18 de abril de 1984), cuyos efectos civiles cesaron conforme al instrumento público n.° 2234 de la Notaría Primera de esa ciudad (8 de septiembre de 2008). b.-) En cuanto a los testimonios: 1°) F.E.M.H. dijo que siendo contador en la “Feria del piso” (2004), O.L. y N.J. le abordaron para que les prestara sus servicios en Suministrar E.U., como en efecto lo hizo hasta cuando la liquidaron, y después en otras que crearon. En respuesta a la pregunta de si sabía de la unión marital, contestó: “Sí, la relación de ellos era de pareja, convivían en la misma casa, yo los conocí en el 2004 y N. murió en el 2009, incluso, cuando él entra en enfermedad, él viajaba a la ciudad de B. para el tratamiento y viajaba con O. y después de un proceso de cirugía retorna a la ciudad de S.M. para hacerse cargo de sus negocios en compañía de O.. 2°) En idéntico sentido, B.F.G. expresó que el gerente de “C.” le presentó a N. (2002), con quien al principio ella sostuvo un trato comercial para el abastecimiento de medicamentos, a raíz de lo que surgió después una amistad. Expuso que posteriormente su amigo “conoció” a la actual demandante, quien laboraba en “Assalud”, y en dicha anualidad comenzaron “amores”, en tanto que en enero de 2004 se fueron a vivir juntos, y ella renunció para trabajar con él en la misma empresa. Dio cuenta, también, del sitio donde la pareja habitó, de sus vehículos y sociedades, y que cuando él se enfermó viajó a B. y O. estuvo a su lado, sólo regresaba a S.M. a resolver temas atinentes a la nómina y nuevamente se iba. Informó que aquél murió en el 2009. 3°) La versión de J.G.L. acompasa con la de sus predecesores, ya que señala que en 2003 conoció a N. y O., quienes entonces eran novios y se desempeñaban en “Assalud”, mientras ella lo hacía en “C.”. Agregó que él fundó “Suministrar” (2004), la deponente comenzó a trabajar allí con dicha pareja, que en ese año ellos se unieron y él presentaba a O. como su señora. Indicó que moraron en un apartamento próximo a la Clínica del Mar, compraron varios bienes a los que se refirió y que N. padeció una enfermedad terminal de la que fue tratado en B. y O. siempre estuvo con él. 4°) R.A.D.S. en su relato es concordante con los anteriores, al aseverar que N. era el jefe inmediato de su hermana O. en “Assalud”, que lo conoció en el cumpleaños de ésta (2002) y que ambos se fueron a “vivir juntos” a un apartamento “por la Clínica Mar Caribe” (enero de 2004). Contó que él se retiró de dicha empresa y ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR