Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46600 de 13 de Agosto de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Número de sentencia | AHP4634-2015 |
Fecha | 13 Agosto 2015 |
Número de expediente | 46600 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado
AHP4634-2015
R.icación n° 46600
Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil quince (2015).
ASUNTO
Resolver la impugnación interpuesta contra la providencia del 6 de agosto último, mediante la cual un Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de B. negó la acción de habeas corpus invocada por R.J.P.R., como agente oficioso de RICARDO HAROLD FORERO RONDANO.
HECHOS
Según se indicó en la demanda, contra RICARDO HAROLD FORERO RONDANO se surten dos procesos penales por la presunta comisión de delitos contra la integridad y formación sexual de un menor, uno rituado por la Ley 600 de 2000, y el otro adelantado bajo la égida de la Ley 906 de 2004.
Con ocasión del segundo, el 29 de enero de 2010 fue cobijado con detención preventiva en establecimiento carcelario, pero la decisión fue revocada por un juzgado de control de garantías el 25 de febrero de 2015.
A su vez, dentro del diligenciamiento regido por el estatuto procesal del 2000, en proveído del 30 de marzo de 2011, la Fiscalía le impuso medida de aseguramiento intramural; por lo que tras la revocatoria referida en el párrafo anterior, el accionante fue puesto a disposición del Juzgado 3º Penal del Circuito de Barrancabermeja, bajo cuya dirección se desarrolla la etapa del juzgamiento de esta actuación. Concretamente, el 2 de diciembre de 2014 el expediente ingresó al despacho para dictar la sentencia respectiva.
El 11 y 20 de mayo del año en curso, la defensa solicitó que el fallo fuera emitido, en atención al transcurso de los 15 días previstos para tal efecto en el artículo 410 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000).
Alegando que su representado ha permanecido privado de la libertad durante más de cinco años y medio, el memorialista depreca la protección de sus derechos a la libertad y debido proceso (en la faceta del plazo razonable), y que, en consecuencia, se ordene su excarcelación inmediata.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
Con auto del 6 de agosto anterior, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de B. admitió la acción y corrió el respectivo traslado al Juzgado 3º Penal del Circuito y la Fiscalía 5ª Seccional de Barrancabermeja.
El primero de dichos despachos relató el decurso de la actuación procesal aludida, y aseguró que no ha podido dictar la sentencia de primer nivel por causa de la congestión judicial.
El a quo denegó el habeas corpus. Expuso que el sustento fáctico de la demanda no se encuadra dentro de ninguna de las hipótesis que habilitan la protección constitucional, dado que la privación de la libertad fue legítimamente ordenada por la Fiscalía, y la prolongación de dicha restricción obedece «a la medida de aseguramiento que aún permanece vigente».
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