Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 72351 de 15 de Septiembre de 2015
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO DE REVISIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Tunja |
Fecha | 15 Septiembre 2015 |
Número de expediente | 72351 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL5337-2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
AL5337-2015
Radicación n° 72351
Acta 32
Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015).
Resuelve la Corte sobre la procedencia del recurso de revisión interpuesto por el apoderado de ANA MERCEDES GÓMEZ FONSECA contra las sentencias de primera y segunda instancia proferidas el 4 de mayo de 2011, 13 de febrero de 2013 y 21 de agosto de 2014, las dos primeras por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, dentro de los procesos ordinarios seguidos por ANA MARÍA NIÑO contra la recurrente y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con radicación No. 2010-00461 y por la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES con radicación No. 2012-102
ANTECEDENTES
La recurrente presentó ante esta Corporación recurso de revisión contra las aludidas sentencias, invocó «como causales para instaurar la demanda de revisión según el artículo 354 del C.P.C. numerales 1.6. y 7.»
El sustento del recurso de revisión, se efectuó en los siguientes términos:
PRIMERO: Que ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la ciudad de Sogamoso, se llevó a cabo el proceso 2010 -00461, siendo la demandante la señora ANA MARÍA NIÑO contra A.M.G.F. y el I.S.S., profiriéndose la sentencia de Primera Instancia de fecha 4 de mayo del 2011 y a su vez instaura demanda la señora ANA MERCEDES GÓMEZ FONSECA radicación 2012-102, profiriéndose fallo de primera instancia el día 13 de febrero de 2013, contra el ISS Y AURA MARÍA NIÑO DE TAPIAS (sic) habiendo transcurrido las etapas procesales, quedando pendiente en demostrar de manera concreta que la señora A.M.G.F., fue la esposa legítima del señor P.A.T. NIÑO. Quienes contrajeron nupcias católicas el día 27 de febrero de 1961 en la población de Mongui (Boyacá) de la cual procrearon seis hijos, actualmente mayores de edad.
SEGUNDO: Que en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la ciudad de Sogamoso dentro de la demanda instaurada por la señora ANA MERCEDES GÓMEZ FONSECA radicación No. 2012-102, fijación del litigio y aporte de pruebas: dentro de dicha Audiencia de Conciliación, el abogado de la Demandante hace alusión a la prueba definitiva e importante en la condición conyugue (sic) del pensionado, pero se hace caso omiso a tal prueba documental por el juez Ad-quo (sic); de la misma manera fue indebida y/o nula su Representación por la profesional del Derecho dentro del proceso 2010-00461 quien no respondió con la mayor diligencia y cuidado en el deber...
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