Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 72303 de 15 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592935470

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 72303 de 15 de Septiembre de 2015

Sentido del falloRECHAZA RECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente72303
Fecha15 Septiembre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Tunja
Número de sentenciaAL5330-2015
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada Ponente



AL5330-2015

Radicación n° 72303

Acta 32


Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015).


Resuelve la Corte el recurso de queja presentando por SELECTIVA S.A.S., COPRESIÓN CTA y LABOREMOS S.A.S. contra el auto de fecha 7 de julio de 2015, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia de 3 de junio de 2015, proferida dentro del proceso ordinario que adelanta AFRA NANCY SANDOVAL PINZÓN contra INVERSIONES SOCHAGOTA S.A.S., el INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACÁ- INFIBOY, la ADMINISTRADORA DEL HOTEL SOCHAGOTA y las recurrentes.


ANTECEDENTES


Inconformes con la sentencia que se pretende impugnar en casación, las demandadas Selectiva S.A.S., Copresión CTA y Laboremos S.A.S., interpusieron dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado, mediante proveído calendado 7 de julio de 2015 (fls.22 a 27), en el que el Juez de Segunda Instancia argumentó falta de interés para recurrir.


Contra dicha decisión el recurrente presentó recurso de reposición, que fue resuelto mediante auto de 29 de julio de 2015, a través del cual el Tribunal en mención mantuvo incólume la providencia atacada y dispuso, en subsidio, expedir las copias para surtir la queja.


Dichas copias fueron entregadas el 4 de agosto de 2015 a la accionada, quien presentó ante esta Corporación recurso de queja el 19 del mismo mes y año.


CONSIDERACIONES


El art. 378 del C.P.C. que regula lo relacionado a la interposición y trámite del recurso de queja, dispone que la parte interesada « (…) Dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias deberá [formular] el recurso ante el superior (…)».


En el sub lite, se observa que las copias fueron entregadas a la parte demandante el 4 de agosto de 2015, tal como lo hizo constar el Tribunal sin embargo, el recurso fue presentado en la Secretaría de esta Sala de la Corte el día 19 del mismo mes y año, esto es fuera del término legalmente establecido para tales efectos.


Así las cosas, la parte demandada presentó el recurso en...

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