Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43713 de 23 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592935738

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43713 de 23 de Septiembre de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Número de sentenciaCP117-2015
Número de expediente43713
Fecha23 Septiembre 2015
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACI�N PENAL

EUGENIO FERN�NDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

CP117-2015

Radicaci�n n� 43713

(Aprobado en Acta n� 334)

Bogot� D.C., veintitr�s (23) de septiembre de dos mil quince (2015).

������� Atendiendo lo dispuesto en el art�culo 500 de la Ley 906 de 2004, procede la S. a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci�n con la solicitud de extradici�n del ciudadano colombiano J.V.C.I., efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am�rica.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 2327 emanada el 5 de noviembre de 2013[1], el Gobierno de los Estados de Unidos de Am�rica, a trav�s de su Embajada en Colombia, solicit� la detenci�n provisional con fines de extradici�n del ciudadano J.V.C.I., quien se identifica con la c�dula de ciudadan�a No. 17.529.829, para comparecer a juicio por un delito federal de narc�ticos, porte ilegal de armas de fuego y concierto para delinquir, seg�n la Acusaci�n Formal No. S4 11 Cr. 1054 (RJS), dictada el 28 de febrero de 2013, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

2. La F.�a General de la Naci�n, atendiendo dicha solicitud, mediante R.�n de 26 de noviembre de 2013[2], dispuso la captura de C.I., previamente detenido el 13 de diciembre de 2013 en la C�rcel La Picota de esta ciudad, en cumplimiento de una sentencia condenatoria que le impuso el Juzgado Primero Penal del Circuito de Arauca, por la conducta de rebeli�n.

3. Mediante Nota Verbal No. 0720 de 23 de abril de 2014[3], la Embajada de los Estados Unidos de Am�rica formaliz� la solicitud de extradici�n del mencionado ciudadano.

4. El 24 de abril siguiente, la Direcci�n de Asuntos Jur�dicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el oficio DIAJI No. 0807[4], conceptu� que para el caso �se encuentra vigente entre la Rep�blica de Colombia y los Estados Unidos de Am�rica, la �C.�n de Naciones Unidas contra el tr�fico il�cito de estupefacientes y sustancias psicotr�picas�, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988�. As� mismo, que en los aspectos no regulados por esa C.�n, de conformidad con los art�culos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, el tr�mite se regir� por lo previsto en el ordenamiento jur�dico colombiano.

5. La Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consider� completo el expediente y lo remiti� a esta S., a trav�s del oficio No. OFI14-0009801-OAI-1100 de 2 de mayo de 2014, transcribiendo el concepto emitido por su hom�logo de Relaciones Exteriores.

6. El 20 de mayo de 2014, esta C.�n reconoci� personer�a para actuar dentro del tr�mite a la apoderada de confianza designada por JUAN VICENTE C.I., as� como orden� correr el traslado com�n de que trata el art�culo 500 de la Ley 906 de 2004, t�rmino durante el cual fueron solicitadas pruebas por la defensa, las que fueron resueltas por esta S. en el sentido de �acceder a las peticiones probatorias de la defensa relacionadas con verificar el ejercicio previo de la jurisdicci�n (�)� y �(�) negar por improcedentes la solicitud de las pruebas referidas en los numerales 3.1 y 3.2 de la parte considerativa de esta providencia�[5].

7. Mediante auto del 21 de agosto anterior se dispuso surtir el traslado com�n a los intervinientes para presentar alegatos.

8. Al respecto, la Procuradora Segunda Delegada para la Casaci�n Penal se�al� que avala la solicitud de extradici�n formulada por el Gobierno de Estados Unidos, en relaci�n con JUAN VICENTE C.I., en atenci�n a que se cumplen los requisitos contemplados en el art�culo 35 de la Constituci�n Pol�tica, toda vez que es solicitado para que responda por conductas punibles ocurridas desde el a�o 2003 hasta 2011, esto es, con posterioridad al Acto Legislativo No.01 de 1997.

Agreg� que a trav�s de la documentaci�n aportada y que soporta el pedido en extradici�n, se cumplen para el caso los requisitos de validez formal de la documentaci�n aportada, la plena identidad del requerido, el principio de doble incriminaci�n y la equivalencia de la providencia dictada por el pa�s solicitante.

Finalmente, advirti� que en caso de ser favorable el concepto emitido por esta S., se debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente que el requerido no sea procesado por hechos diferentes a los que motivan la extradici�n, ni sometido a pena de muerte, desaparici�n forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisi�n perpetua y confiscaci�n.

������� Por su parte la defensa solicita se emita concepto desfavorable como quiera que en su sentir no se re�ne el requisito respecto del cual el delito debe ser cometido fuera de Colombia, lo que conlleva a que su asistido deba ser juzgado por las autoridades colombianas, como quiera que la Constituci�n Pol�tica y el C�digo de Procedimiento Penal proh�ben expresamente la extradici�n de colombianos por nacimiento cuando el delito por el que se solicita se haya cometido �nicamente en territorio nacional, adem�s arguye la defensa que los delitos por los cuales se solicita tienen �ndole pol�tico.

Concluye que contra su prohijado existen condenas en el territorio nacional por el delito de rebeli�n el que comporta el porte ilegal de armas de modo que deber�a aplicarse el non bis in �dem, toda vez que en Colombia ya se profirieron condenas por los mismos hechos que fundamentan la acusaci�n proferida por las autoridades norteamericanas. �

CONSIDERACIONES

El art�culo 502 del C�digo de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), estatuto aplicable al caso en virtud de la ausencia de convenio con los Estados Unidos de Am�rica, establece que el concepto que corresponde emitir a la Corte debe fundamentarse, como tambi�n lo ha se�alado el Ministerio P�blico, en los siguientes aspectos:

(i) La validez formal de la documentaci�n presentada,

(ii) La demostraci�n plena de la identidad del solicitado,

(iii) El principio de la doble incriminaci�n,

(iv) La equivalencia de la providencia proferida en el pa�s extranjero, y

(v) El cumplimiento de lo previsto en los tratados p�blicos si fuere el caso.

Los art�culos 35 de la Constituci�n Pol�tica, 490 y 493 de la Ley 906 de 2004, se�alan que la Corte debe verificar que los hechos imputados al solicitado hayan sido cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1997; que no se trate de delitos pol�ticos y se encuentren sancionados en el ordenamiento jur�dico interno con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro a�os.

Asimismo, en garant�a del derecho fundamental al debido proceso, se debe constatar que contra el requerido la justicia colombiana no haya ejercido jurisdicci�n sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradici�n.

Por lo que el cumplimiento de los aspectos indicados se examinar� en los siguientes ac�pites.

1. Validez formal de la documentaci�n presentada.

La Vicec�nsul de Colombia en Washington, A.A.S., autentic� los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradici�n de JUAN VICENTE C.I., de conformidad con el art�culo 251 del C�digo General del Proceso.

En tal forma, la mencionada funcionaria certific� la firma del Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de Am�rica, P.O.H., quien a su vez aval� la del Secretario de Estado, J.F.K., adem�s est� la r�brica de E.H.H.J., F. General, quien certifica la de Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, D.�n de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargada de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones juradas de Michael P Ben�Ary, F. Auxiliar de los Estados Unidos y de Kimojha Brooks, Agente Especial de la Administraci�n para el Control de Drogas.

Adicionalmente, el 16 de abril de 2014, el J. de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores abon� la firma de la agente consular, tal como consta en el documento suscrito por �ste (folio 34 carpeta adjunta).

Como documento anexo y debidamente traducido, aparece la Acusaci�n Formal No. S4 11 Cr. 1054 (RJS), dictada el 28 de febrero de 2013 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, contra JUAN VICENTE C.I.,[6] as� como la orden de arresto librada por esa C.�n contra el requerido[7].

Del mismo modo, figuran las copias traducidas al castellano, de las disposiciones penales del C�digo de los Estados Unidos aplicables al caso[8].

De acuerdo con lo anterior, la documentaci�n presentada en respaldo del pedido de extradici�n de CARVAJAL ISIDRO, es formalmente v�lida.

2. Plena identidad de requerido en extradici�n.

De acuerdo con las Notas Diplom�ticas No. 2327 de 5 de noviembre de 2013 y 0720 de 23 de abril de 2014, de la Embajada de los Estados Unidos, por cuyo medio se solicit� la detenci�n provisional y se formaliz� el pedido de extradici�n de JUAN VICENTE CARVAJAL ISIDRO, respectivamente, se inform� al Ministerio de Relaciones Exteriores que la persona requerida naci� el 12 de julio de 1966 en San Vicente de Chucuri (Santander), identificado con la c�dula de ciudadan�a No 17.529.829.

Confrontada dicha documentaci�n con la reunida en Colombia se infiere que se trata de la misma persona a que alude aquella petici�n, sin que haya lugar a cuestionar m�s datos para dar por acreditado el requerimiento bajo examen, tal supuesto de coincidencia de identidad se constata en el informe de lofoscopia No 11-15873 de fecha 13 de diciembre de 2013 y la consulta a la p�gina web de la Registradur�a Nacional del Estado Civil (folios 11 a 13 carpeta adjunta).

En esa medida, y observando que durante el presente tr�mite nunca fue cuestionada la identidad del requerido, este requisito, al igual que el anterior, tambi�n se cumple.

3. Equivalencia de la providencia...

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