Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43649 de 26 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 593017859

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43649 de 26 de Marzo de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Número de expediente43649
Número de sentenciaSL3933-2014
Fecha26 Marzo 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P.C.C.

Magistrada ponente

SL3933-2014

Radicación n° 43649

Acta 10

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014)

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada de LUZ S.H.Q., contra la sentencia de 25 de septiembre de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO R.G.V., EN LIQUIDACIÓN.


  1. ANTECEDENTES

La actora solicitó se declarara que su retiro no fue voluntario, debido a que hubo vicio en el consentimiento expresado, lo cual genera la nulidad del acta de conciliación celebrada con la demandada, y que en consecuencia, el contrato de trabajo mantiene vigencia; que la enjuiciada al terminarlo, incumplió la convención colectiva de trabajo, por manera que debe ordenarse el reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios y las prestaciones sociales compatibles con la reinstalación. En subsidio, solicitó la indemnización convencional por despido injusto, y las cotizaciones no pagadas por el Hospital, «teniendo en cuenta la relación de las semanas de cotización que se entregaron por el I.S.S a mi mandante». Comunes y compatibles con los dos niveles anteriores, pidió condena por los perjuicios morales ocasionados por el despido, en cantidad de 100 salarios mínimos legales mensuales, la indexación y las costas del proceso.

En lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario, en la demanda inicial expuso que desde el 15 de abril de 1991 prestó servicios a la enjuiciada, hasta el 30 de enero de 2005, cuando, como consecuencia del acta que se le hizo firmar el 28 de enero anterior, debido a las presiones que ejerció el Gerente, se puso fin al contrato. Como hechos relevantes, vale destacar que por solicitud de la E.S.E., el 21 de enero de 2005 acogió los términos del retiro voluntario propuesto por la entidad (Acuerdo 001/05), «no de manera voluntaria sino obligada y presionada por la Administración ya que se le manifestó que si no se acogía, la liquidaban únicamente con el presuntivo», lo que también se hizo con la firma de un otrosí al contrato, y el acta de conciliación suscrita ante el Ministerio del Trabajo.

Que la demandada desconoció el derecho a la sustitución patronal que ostentaba la actora, pues no la ubicó en el Hospital Universitario de Santander, ente creado a raíz de la liquidación de su empleador; que por Resolución 00921 de 27 de enero de 2005, o sea antes de la firma de la cláusula única, se le reconoció una compensación extralegal de $17.962.219.oo. Agregó que el acta de conciliación adolece de «falsedades ideológicas», en la medida en que no se elaboró en el momento de la diligencia, sino antes, lo que ratifica que no se llegó a acuerdo alguno, razón por la cual no hubo discusión alrededor de los términos del consenso, sino que fueron elaborados a conveniencia de la entidad; tampoco es posible identificar al funcionario conciliador, pues sólo se plasmó una firma, de suerte que no se cumple el requisito del artículo 1º de la Ley 640 de 2001; que los testimonios recogidos dentro de una acción de tutela que promovió, dan cuenta de las presiones ejercidas para que se plegaran al plan de retiro y que, la petición que elevó el 31 de mayo de 2005, fue respondida negativamente el 20 de junio siguiente.

La enjuiciada se opuso a la prosperidad de las pretensiones; propuso las excepciones de procedimiento administrativo y judicial libre de todo tipo de vicios del consentimiento, la conciliación laboral hace tránsito a cosa juzgada, reconocimiento de actos lícitamente desplegados e improcedencia de la sustitución patronal. Aceptó los extremos de la relación de trabajo, el ofrecimiento de un plan de retiro voluntario de cara a la liquidación del Hospital, la reclamación presentada y su respuesta. Negó las presiones aducidas por la actora y advirtió que dentro del proceso de oferta, aceptación y suscripción del plan de retiro, se respetaron los derechos de los trabajadores y de la organización sindical, a más que el resultado de dicho trámite fue beneficioso para aquellos (folios 176 a 190).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia de 27 de marzo de 2008, el Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de B. declaró que entre las partes existió un contrato de trabajo, absolvió a la demandada de las restantes pretensiones e impuso costas a la demandante (folios 253 a 268).

  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

La apelación de la parte demandante resultó infructuosa, con costas para ella (folios 284 a 292).

Tras establecer que no se presentaba debate sobre los extremos temporales del contrato de trabajo y de la condición de trabajadora oficial de H.Q., centró su atención en dilucidar «la validez del acto a través del cual se concretó la desvinculación de la demandante (…), esto es del acuerdo conciliatorio número 175 del 28 de enero del año 2005, suscrito por las partes ante el Inspector del Trabajo (…)». En lo pertinente, expuso:

Para la Sala, no existe ninguna evidencia probatoria que reste eficacia al acuerdo continente de la voluntad particular que movió a accionante y accionado a finiquitar la relación laboral, en el sentido que no se avizora comportamiento patronal alguno orientado a viciar el consentimiento del subordinado en su decisión de separarse del cargo mediante la indemnización acordada; por el contrario, es claro que la actuación desplegada por el aquí accionante obedeció a su decisión libre y espontánea de elegir la opción de retiro que le propuso a la Empresa de la cual era empleado.

Si bien es cierto que a la foliatura se arrimaron testigos que asoman al proceso una supuesta presión por parte de los directivos del Hospital para firmar la carta de adhesión al plan de retiro voluntario, el otrosí contractual y el acta de conciliación, lo cierto es que las afirmaciones en ese sentido tienen que auscultarse con verdadera reserva por cuanto provienen de trabajadores interesados en las resultas del juicio, comoquiera que participaron en el proceso de negociación que culminó con la firma de las actas de conciliación cuya validez es objeto de censura; adicionalmente, debe anotarse que no se advierte en los distintos documentos suscritos por las partes o en la foliatura, medio de prueba alguno que permita razonablemente inferir que el ex trabajador fue obligado a suscribirlos.

De otro lado es pertinente resaltar, que la posibilidad que tiene el Juez de revisar el acuerdo de voluntades que precede a una conciliación no significa que ello sea algo ordinario y no excepcionalísimo como en verdad lo es, pues para la jurisprudencia la celebración de un acuerdo bajo la égida de tal instituto jurídico es concebido «como un acto serio y responsable de quienes lo celebren y como fuente de paz y seguridad jurídica».

Ahora bien, visto que no existe en [el] plenario vicio anulatorio que invalide el conjunto de actos y negocios que culminaron con la ruptura del vínculo que unía a demandante y demandado, concluye la Corporación que la decisión del a quo no merece reparo alguno al reconocer firmeza a la conciliación celebrada por las partes, entendido bajo el cual, las aspiraciones del demandante relativas a la nulidad de la conciliación y de sus actos previos están llamadas al fracaso como así se declarará.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Fue interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte; solicita el quiebre total de la decisión que cuestiona, «y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda inicial y por lo tanto una vez se emita el fallo, se proceda a ordenar el reconocimiento de las pretensiones que no fueron reconocidas por la sentencia del Tribunal».

Con fundamento en la causal primera de casación laboral, formula dos cargos, no replicados, según informe secretarial que obra a folio 14 del cuaderno de la Corte.

  1. CARGO PRIMERO

Dice que la sentencia viola la ley por infracción directa «especialmente en cuanto a la exigencia de solemnidades para la celebración de la Audiencia de Conciliación Prejudicial, que se aportó como prueba en el proceso (folios 158 A 160) y que corresponde a la Ley 640/01, en sus artículos 20 y 28; con las inexequibilidades de la sentencia S-893/01, y lo reglado por el Decreto 2511/98 en su artículo 29, sobre las exigencias que se hacen al extender el acta de conciliación, así mismo el Art. 53 ...

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