Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44352 de 25 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 593017879

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44352 de 25 de Junio de 2014

Sentido del falloNO CASA
Número de sentenciaSL8244-2014
Fecha25 Junio 2014
Número de expediente44352
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P.C.C.

Magistrada ponente

SL8244-2014

Radicación n.°44352

Acta 22

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014)

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por R.A. PAZ contra el fallo dictado el 31 de julio de 2009, por una Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, EN LIQUIDACIÓN, BANCO AGRARIO S.A. Y LA NACIÓN (MINISTERIOS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL).

  1. ANTECEDENTES

En lo que estrictamente interesa al recurso de casación, R.A.P. demandó a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, y solidariamente a las otras entidades, para que, además del reintegro y los efectos que le son propios, como pretensión principal, o la indemnización por despido injusto, en subsidio, junto con los reajustes prestacionales, se les condenara a reconocerle la indemnización moratoria por el no pago oportuno de prestaciones sociales. En cualquier caso, solicitó imposición de costas.

Fundamentó sus pretensiones en los servicios que prestó a la demandada, en ejecución de un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 22 de mayo de 1978 hasta el 27 de junio de 1999, cuando fue despedido sin que mediara justa causa, y que a la terminación del contrato no le pagaron derechos de origen convencional.

LA CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, EN LIQUIDACIÓN se opuso al éxito de las pretensiones y formuló las excepciones de justa causa y/o fuerza mayor y/o inexistencia de fundamentos, compensación y/o pago, buena fe, prescripción y/o caducidad y/o conciliación y/o mutuo acuerdo y/o falta de agotamiento de la vía gubernativa (petición antes de tiempo) y/o innominada, y petición antes de tiempo. Aceptó los extremos de la relación laboral, pero adujo que el contrato terminó por justa causa y que se le pagaron todas las prestaciones sociales de orden legal y convencional a que tenía derecho (fls. 369 a 386); las restantes demandadas, también presentaron escrito de respuesta con oposición a las pretensiones y con formulación de similares excepciones a las reseñadas por la Caja.

Por sentencia de 14 de agosto de 2007, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá declaró prescrita la indemnización moratoria reclamada, y absolvió a todas las enjuiciadas de las restantes pretensiones, con costas al accionante (fls. 738 a 762).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La alzada interpuesta por el actor, se resolvió con la confirmación del fallo del a quo, con costas al apelante.

Aunque brevemente, el Tribunal abordó y resolvió separadamente los puntos de la apelación, a saber: naturaleza jurídica de la demandada, sustitución patronal entre la CAJA AGRARIA y el BANCO AGRARIO, calificación de ilegalidad del despido por parte del Ministerio de la Protección Social, habilitación de edad, reintegro convencional, incumplimiento de la convención colectiva de trabajo, indemnización por despido injusto, viáticos y transportes, así como lo relativo a tratados internacionales; además se ocupó de la indemnización moratoria prevista en el artículo 1º del Decreto 797 de 1949, de la cual consideró que «en vista de lo que se observa en la liquidación de la totalidad de las prestaciones sociales como se ve a folios 172 y 173, por lo tanto no surge condena alguna referente a esto».

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte; pretende la casación total del fallo del Tribunal, para que, en sede de instancia, revoque el del a quo, «y se reconozca a pagar (sic) la indemnización, sin perjuicio de las demás pretensiones incoadas en la demanda».

Con fundamento en la causal primera de casación laboral formula 2 cargos, oportunamente replicados, que se resolverán conjuntamente, toda vez que tienen igual vía de ataque, argumentación y propósito, y así lo autoriza el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, convertido en legislación permanente en gracia de lo dispuesto por el artículo 162 del Decreto 446 de 1998.

  1. CARGO PRIMERO

Acusa la sentencia del Tribunal de «incurrir en VIOLACIÓN MEDIO, indirectamente, por APLICACIÓN INDEBIDA de los artículos 32, 61, 64 y 145 del CPL y de la SS; 174, 187, 251, 268, 302, 304, 305 y 306 del CPC, lo que condujo a la aplicación indebida de los artículos 151 del CPL y de la SS; 1, 14, 16, 18, 19, 467, 468, 469, 470, 488 y 489 del CST; 2535 del CC, en relación con el Decreto 797 de 1949 artículo 1 y artículo 65 del C.S.T (…)».

Imputa la comisión de los siguientes errores manifiestos de hecho:

PRIMERO

Dar por establecido, sin estarlo, que el agotamiento de la vía gubernativa o reclamación administrativa respecto de la indemnización moratoria, fue presentada por el demandante el día 22 de marzo del 2000.

SEGUNDO

Dar por demostrado, sin estarlo, que entre la fecha de reclamación de la vía administrativa o gubernativa (24 de abril de 2000) y la fecha de presentación de la demanda (21 de abril de 2003) habían transcurrido más de tres (3) años.

TERCERO:

Dar por demostrado, sin estarlo, que la pretensión de la indemnización moratoria que originó el proceso, se encuentra prescrita.

CUARTO:

No dar por demostrado estándolo que el agotamiento de la vía gubernativa (…) en relación con la pretensión de la indemnización moratoria se agoto (sic) de manera expresa el día 24 de abril del 2000 y No el día 22 de marzo de 2000.

QUINTO:

Dar por demostrado sin estarlo que el agotamiento de la vía gubernativa (…) lo presentó el demandante el día 22 de marzo del 2000 en relación con la pretensión de la indemnización moratoria.

SEXTO:

No dar por demostrado, siendo evidente su prueba, que el escrito presentado por el demandante ante la entidad demandada de fecha 24 de abril del 2000 respecto de la solicitud de reconocimiento de la indemnización moratoria corresponde a un primer reclamo.

SEPTIMO:

No dar por demostrado, estándolo, que la demanda se instauró antes de que transcurrieran los tres años de la prescripción (21 de abril del 2000).

Denuncia apreciación errónea de la solicitud de pago de salarios presentada el 22 de marzo de 2000 (fls. 80 y 81), agotamiento de vía gubernativa e interrupción de prescripción, con petición de indemnización moratoria, de 24 de abril del 2000 (fls. 83 a 91), demanda inicial (fls. 83 a 91), «Auto inspección judicial» (fls. 726 a 728), contestación de demanda de la Caja Agraria (fls. 376 a 286), recurso de apelación (fls. 764 a 770) y liquidación de cesantías (fls. 682 y 683).

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