Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº SC2068-2016 de 22 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 632268985

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº SC2068-2016 de 22 de Febrero de 2016

Número de expediente11001-31-03-013-2007-00682-01
Fecha22 Febrero 2016
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S. RAMÍREZ

Magistrado Ponente

SC2068-2016

Radicación n° 11001-31-03-013-2007-00682-01

(Aprobado en sesión de diez de noviembre de dos mil quince)

Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

Decide la Corte el recurso extraordinario de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso ordinario radicado con el número de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    J.A.G.G. acudió a la jurisdicción para que se declara que Petrobras Colombia Limited le ocasionó graves perjuicios materiales y morales al destruir un cultivo de fruta con los estudios de suelo que realizó en el terreno de su propiedad.

    En consecuencia, pidió que se le condenara a pagar $356’064.320,oo a título de daño emergente; $4.347’142.640,oo por concepto de lucro cesante, con la correspondiente actualización monetaria; $169’152.000,oo como frutos civiles, y el daño moral en cuantía equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales.

  2. Los hechos

    1. El demandante es propietario de la finca «V.C., ubicada en la vereda El Águila, jurisdicción de Melgar (Tolima), que tiene asignado el folio de matrícula inmobiliaria No. 266-21777 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de ese municipio.

    2. La demandada contrató la realización de pruebas sísmicas para la búsqueda de yacimientos de petróleo y gas, los cuales se realizaron en el mencionado fundo rural a partir del mes de junio del año 2000, «causando graves daños a unas plantaciones de B.B. existentes en el predio».

    3. Mediante prueba anticipada de inspección judicial con intervención de peritos, donde también se recibieron testimonios, se verificaron los daños causados al inmueble y cultivo en mención, en relación con los cuales se reclama la indemnización.

  3. El trámite de la primera instancia

    1. La demanda fue admitida en auto de veintisiete de febrero de dos mil ocho que dispuso su traslado a Petrobras Colombia Limited. [Folio 30, c. 1]

    2. Petrobras Colombia Limited contestó el libelo oponiéndose a las pretensiones, no aceptó los hechos esenciales que las sustentaron, y propuso las excepciones de mérito intituladas «falta de legitimación en la causa por pasiva», «ausencia de los elementos estructurales de la responsabilidad civil extracontractual», «inexistencia de nexo jurídico entre Petrobras Colombia Limited y el demandante», «cobro de lo no debido», «prescripción», «abuso del derecho y mala fe de la parte demandante» e «inexistencia de causales legales», y la previa de «transacción» que se declaró no probada en auto de 6 de junio de 2009 [Folios 173, c. 1 y 19, c. 12]

      Además, formuló llamamiento en garantía frente a ACE Seguros S.A. que después de notificarse del proveído que lo admitió, contestó el libelo que dio inicio a la acción; se opuso a las pretensiones del actor y a las de la demandada sin admitir los hechos aducidos por el primero, y planteó como defensas perentorias contra la demanda las de «falta de configuración de los elementos propios de la responsabilidad civil extracontractual», «inexistencia del hecho dañoso de la demandada (y/o su contratista)», «inexistencia de daño» e «inexistencia de Nexo Causal entre los perjuicios sufridos por el demandante y la conducta desplegada por la demandada».

      Respecto de su citación como garante, propuso las excepciones que denominó: «falta de legitimación por activa», «Ausencia de cobertura de la póliza de responsabilidad civil expedida por ACE Seguros S.A., sobre los hechos objeto del presente proceso», «Prescripción», «La póliza no otorga cubertura sobre el lucro cesante» y «La responsabilidad de la aseguradora se encuentra limitada al valor de la suma asegurada». [Folio 144, c. 5]

      También se pretendió la vinculación mediante el aludido mecanismo de la sociedad Geophysical Adquisition & Processing Services (GAPS) Ltda. En liquidación, pero se declaró precluida la oportunidad para convocarla ante el vencimiento del respectivo término. [Folio 79, c. 9]

    3. El juez a-quo desestimó las excepciones de mérito y las objeciones por error grave frente a la experticia extraprocesal y a la practicada dentro del juicio, planteadas por la demandada, de quien declaró su falta de legitimación en la causa para llamar en garantía a ACE Seguros S.A.

      En consecuencia, declaró a Petrobras Colombia Limited civilmente responsable de los perjuicios ocasionados a la finca «V.C.» de propiedad del demandante y la condenó a pagar $2.017’532.161 por concepto de lucro cesante, y $276’091.720 en lo concerniente «daños materiales», ordenando la actualización de dichos valores con base en el IPC a partir del 7 de junio de 2000 hasta su pago. [Folio 408, c. 1A]

    4. Inconformes con la determinación adoptada, ambas partes la apelaron; sin embargo, el juez revocó la concesión del recurso del actor por haber sido extemporáneo. [Folios 411, 419 y 432]

    5. El Tribunal modificó lo resuelto, reduciendo la condena al pago de perjuicios a la cantidad de $74’872.677,oo más intereses del 6% anual desde el 1º de septiembre de 2002 hasta el 31 de julio de 2012, y «a partir del 1° de agosto de 2012 y hasta el pago total, se causarán los conceptos de corrección monetaria con base en el IPC e intereses civiles del 6% anual». [Folio 185, c. 15]

  4. La providencia impugnada

    Como fundamento de su decisión, el ad quem sostuvo que la demandada debía responder por los perjuicios causados como consecuencia de la exploración petrolera en la finca «V.C., en la medida en que «el conjunto del acervo probatorio demuestra que los daños se presentaron sólo en el lote El Aceituno, que no en todo el terreno», la tasación efectuada por el juzgador de la primera instancia fue errada y carecía del debido soporte probatorio.

    En efecto, teniendo claro que la demandada ostenta legitimación en la causa, dado que los trabajos realizados en el mencionado predio por Geophysical Adquisition y Processing Services Ltda -GAPS en calidad de contratista, «tenían como beneficiario directo a la entidad demandada, quien era la facultada para explorar la eventual existencia de hidrocarburos allí, a través de las actividades sísmicas que se adelantaron», las probanzas evidencian que el daño alegado por el actor provino de las implosiones en el señalado lote, cuyas ondas afectaron los suelos y los cultivos, según el informe del geólogo F.J.Z. y el concepto del geotecnista G.Á.Á., lo que fue corroborado por los testigos R.M. y M.T.S.B..

    En conclusión -sostuvo- «están reunidos los anotados requisitos de responsabilidad civil, por cuanto se presentó un hecho o conducta ejecutada por un agente de la demandada, que lo contrató, hecho que a su vez generó un daño físico en las instalaciones aludidas, amén de que hay un claro nexo de causalidad entre esos elementos, deducción aunada a la presunción de culpa que gravita sobre la demandada, quien no desplegó gestión alguna para desvirtuar esa presunción con una causa extraña…» , ante lo cual había lugar a desestimar las excepciones propuestas por la demandada, teniendo en cuenta, además, que la acción no se encuentra prescrita porque el término de ésta no es el previsto en el artículo 2358 del Código Civil sino el general de todas las acciones ordinarias.

    Lo anterior, por cuanto la contratista GAPS En Liquidación no tenía la condición de subordinada ni estaba bajo el cuidado de la contratante Petrobras, y la primera «ejecutó actos y hechos para el beneficio directo de la demandada, esto es, los efectuó en lugar de esta, que así tiene que responder de manera directa».

    Los perjuicios, sin embargo, no pueden ser los dispuestos por el juez -añadió- porque el dictamen pericial practicado como prueba anticipada que aquel tomó como base de la condena, contiene notorias deficiencias, tales como que allí se hizo el cálculo «sobre un área notoriamente superior a la que resultó afectada por las implosiones» descrita por el geólogo y el geotecnista, quienes informaron que los lotes adyacentes a «El Aceituno» permanecieron estables y los cultivos no sufrieron deterioro alguno, en tanto la erosión se concentró en el mencionado terreno, no observándose afectaciones en las demás áreas de la finca.

    Por otra parte, dicha peritación desconoció el hecho atinente a que «la venta del banano realizada por el demandante estaba inmersa en una cadena integrada, entre otros, por el proceso de producción», por lo que -indicó- no era viable reconocer al demandante un valor «libre de los costos de producción y venta que lo circundan», a lo que se adiciona que el experto estimó en forma equivocada la «cantidad de kilos de cada racimo», pues al solicitar la práctica de la probanza, el peticionario indicó que eran cuatro kilos por racimo, y el auxiliar de la justicia incluyó ocho.

    Asimismo, el perito no podía inferir de las constancias expedidas por la expresa exportadora de banano, «que el 90% de la fruta sería exportada y el 10% restante comercializada en el territorio nacional», durante los períodos anuales allí señalados, ni que la producción fuera de 57.900 kilos para el lote «El Aceituno», cuando atendiendo la información promedio de los daños 1999 y 2000 al igual que las ventas del área cultivada, solo alcanzaría 14.295 kilogramos por anualidad.

    En todo caso, con posterioridad al hecho dañoso, el dueño de la finca continuó con la producción, aunque en menor cantidad, lo que –señaló- se infería del testimonio rendido por R.M. y lo informado al perito por C.C.M., asistente técnica de la finca, de ahí que puede colegirse que el demandante «dejó de adoptar las medidas necesarias para lograr el restablecimiento de la producción para todo el terreno», y al ordenar la exhibición de sus libros de contabilidad tanto en el trámite de la prueba extraprocesal como en el juicio, no procedió a aportarlos, conducta que estructura un indicio en su contra «de no...

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