Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1550-2016 de 16 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 643877165

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1550-2016 de 16 de Marzo de 2016

Número de expediente58075
Fecha16 Marzo 2016
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado ponente

AL1550-2016

Radicación n.° 58075

Acta 09

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

Se pronuncia la sala sobre la solicitud de aprobación de la transacción suscrita por las partes y el desistimiento presentado por el recurrente en casación y coadyuvado por la parte opositora (folios 107 al 109), dentro del proceso adelantado por EPIFANIA CRESPO DE DÍAZ contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS S.A. ECOPETROL S.A.

ANTECEDENTES

Por sentencia del 14 de diciembre de 2010, el Juzgado Laboral del Circuito de Barrancabermeja, resolvió declarar que a Epifanía Crespo de D. en calidad de beneficiaria de la sustitución pensional causada por el señor F.D.M., le asistía el derecho al pago de la indexación de las mesadas pensionales, y a su vez declaró probada la excepción de prescripción. Como consecuencia de lo anterior, condenó a Ecopetrol S.A., a pagar la indexación de las mesadas pensionales a partir del 23 de febrero de 2006.

Inconforme con la anterior decisión, la llamada a juicio interpuso recurso de apelación, del cual tuvo conocimiento el Sala Laboral en Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., quien mediante proveído del 29 de diciembre de 2011, revocó los numerales primero, tercero y cuarto de la decisión emitida por el a quo, al estimar que el juzgador de primera instancia incurrió en un yerro jurídico, por considerar procedente la actualización del ingreso base de liquidación, en una pensión de jubilación reconocida con antelación a la vigencia de la Constitución de 1991.

En virtud de lo anterior, la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el tribunal y admitido por esta corporación. Una vez presentada la réplica a la demanda de casación, fue arrimado por las partes el contrato de transacción en estudio, junto con la respectiva solicitud de aprobación, donde se manifestó que después de impartida la validación del negocio jurídico en comento, se desistía del recurso de casación interpuesto y se rogó que se profiriera auto que aceptara este último y ordenara la terminación del proceso, sin condenar en costas.

Para el efecto, las partes, dentro del mencionado contrato, establecieron el retroactivo pensional en la suma de $37.706.950.oo, incluyendo la mesada de agosto de 2015, suma que acordaron no tendría incidencia salarial y sería pagada por la compañía demandada dentro de los 60 días calendario siguientes a la aceptación del desistimiento por parte de esta corporación. De igual forma, acordaron tasar la mesada pensional en valor equivalente a $1.105.327.oo, el cual sería cancelado a partir del momento en que se realice el pago del retroactivo pensional, junto con la diferencia frente a la mesada reconocida inicialmente en cuantía de $615.637.oo, desde el mes de septiembre de 2015.

CONSIDERACIONES

En relación con la figura jurídica de la transacción, como mecanismo o forma de terminación anormal del proceso dentro del trámite del...

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