Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº APL3286-2016 de 26 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 643878953

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº APL3286-2016 de 26 de Mayo de 2016

Fecha26 Mayo 2016
Número de expediente110010230000201600106-00
EmisorSALA PLENA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

APL3286-2016

Radicación No.: 110010230000201600106-00

Aprobado Acta No. 13

No. 04

Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciséis (2016).

Resuelve la Corte el impedimento manifestado por el doctor J.E.G.Á., Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, para conocer de las diligencias de carácter disciplinario seguidas contra F.H.G.A., R. de esa Corporación.

  1. ANTECEDENTES

    Debido a la inasistencia a laborar sin justificación alguna durante los días 31 de julio a partir de las diez de la mañana y el 1º de agosto del año 2014, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, previo informe de la Presidencia, inició investigación disciplinaria contra F.H.G.A., en su condición de R. del mismo.

    Correspondió por reparto el asunto al Magistrado J.E.G.Á., quien mediante auto del 3 de septiembre de 2014, decretó la apertura de investigación disciplinaria y ordenó la práctica de pruebas (fls. 9 a 12). Efectuadas las notificaciones de rigor y recibidas algunas diligencias, en proveído del 5 de abril del presente año manifestó impedimento para continuar conociendo, al considerar que se encuentra incurso en la causal contemplada en el num. 4º del art. 84 de la Ley 734 de 2002. Como fundamento de su decisión manifestó:

    [E]l 25 de julio de 2014, y posterior a haber adelantado algunas actuaciones como el recaudo de pruebas surgieron hechos que determinaron que junto con otros Magistrados pertenecientes a este Tribunal, presentáramos denuncia penal contra F.H.G.A., la que se radicó en la Fiscalía General de la nación con el número (…), y que hace pocos días según información extrajudicial determinó apertura formal del proceso, por lo que, formulada acusación, por terminación anticipada se dictó fallo.

    En esas circunstancias se cumple así el presupuesto de hecho del hipotético que rige la causal de impedimento manifestado, que por ser objetivo no requiere más que la verificación misma de la circunstancia fáctica alegada, que puede hacerse ante las instalaciones del Órgano Investigador.

    De conformidad con jurisprudencia emitida al respecto, «recordó que ser denunciante de un proceso penal, determina de cierta manera convertirse en contraparte», por lo que para proveer la imparcialidad en el trámite disciplinario, solicita autorización para separarse del caso.

  2. CONSIDERACIONES

    1. La Corte es competente para resolver de plano sobre la manifestación de impedimento invocada en este asunto de carácter disciplinario por el doctor J.E.G.Á., Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 87 de la Ley 734/2002, el cual establece que el procedimiento en tal caso, es el siguiente:

      [E]l servidor público enviará, inmediatamente, la actuación disciplinaria al superior, quien decidirá de plano dentro de los tres días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quien corresponde el conocimiento de las diligencias.

      Cuando se trate de recusación, el servidor público manifestará si acepta o no la causal, dentro de los dos días siguientes a la fecha de su...

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