Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4871-2016 de 1 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 646239897

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4871-2016 de 1 de Agosto de 2016

Fecha01 Agosto 2016
Número de expediente11001-02-03-000-2016-02056-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

L.A.T.V.

Magistrado ponente

AC4871-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02056-00

B.D.C., primero (1°) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Diecisiete (17) y sexto (6°) Civiles del Circuito de Bogotá y de Medellín, respectivamente, dentro del proceso ejecutivo promovido por D.E.B.C. contra Seguros Generales Suramericana S. A.

1. ANTECEDENTES

1.1. P.. El actor pide librar orden de pago por $47’681.893, $122’723.000 y por la suma equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, más intereses.

1.2. Causa petendi. Villas de Y.S.A.S. se obligó a construir una casa en Sopó y a entregarla el 30 de noviembre de 2014; el pago del precio debía hacerlo dentro de los 90 días siguientes a la suscripción del acta de recibo final de la obra; como ésta no ha sido entregada, dicha acta no se ha suscrito. Se pactó una cláusula pecuniaria equivalente a 10 salarios mínimos por no entregar la obra. La opositora otorgó la póliza base de esta ejecución amparando los perjuicios generados por incumplimiento del pacto. La casa no le ha sido entregada totalmente; la aseguradora y la constructora no le han resarcido los daños causados; la mentada póliza presta mérito ejecutivo.

1.3. Competencia fijada en el libelo; La asigna al juez civil del circuito de Bogotá, pues, «(…) aun cuando el demandado tiene su domicilio en Medellín, en virtud de [los] num[s]. 3 y 5 del art. 28 del C. G. P. es (…) competente territorialmente (…), ya que el negocio jurídico involucró la póliza de seguros, con emisión en Bogotá, (…)» (fl.58).

1.4. En auto de 18 de mayo de 2016 el Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá dijo no ser competente, porque como el domicilio del oponente es Medellín, son los jueces de allí los llamados a aprehenderlo, a donde remitió el caso.

1.5. El Juzgado 6° Civil del Circuito de Medellín, receptor del proceso, de igual modo se sustrajo de atenderlo, por cuanto el actor optó por el fuero contractual, siendo el llamado a tramitarlo aquel otro servidor.

1.6. Planteó así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Cuando se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta S. resolver el conflicto, de acuerdo con los artículos...

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