Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP10454-2016 de 27 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 646760997

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP10454-2016 de 27 de Julio de 2016

Fecha27 Julio 2016
Número de expediente44549
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

Magistrada ponente

SP10454-2016

Radicación n° 44549

(Aprobado Acta n° 224)

Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 600 de 2000, la Sala examina la demanda de casación presentada por el defensor de R.P.J. en contra del fallo proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla el dos de mayo de 2014, que confirmó la sentencia emitida el 27 de mayo de 2013 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla (adjunto), en la que se condenó al procesado en los términos que se indicarán más adelante.

HECHOS

En los fallos de primer y segundo grado se declaró probado lo siguiente:

R.P.J., en calidad de representante legal de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), el 29 de noviembre de 2007 celebró el convenio 0076 con la organización no gubernamental Asociación Agenda Eventual, que tenía como objeto “la limpieza de sedimentos y desmonte de las laderas del arroyo El Sapo, ubicado en Malambo, por un monto de $58.300.000”.

El procesado incurrió en las siguientes irregularidades en el trámite de contratación: (i) no realizó el trámite licitatorio, siendo ello obligatorio por la cuantía del convenio; (ii) aceptó una póliza de cumplimiento por valor de $37.895.000, a sabiendas de que el monto era de $58.300.000; (iii) “no existe acta de adjudicación del contrato, conforme lo establece la Ley 80 de 1993”; (iv) no se acreditó la idoneidad y experiencia del contratista, ni se explicó por qué, a pesar de esta falencia, se optó por adjudicarle la obra; (v) la dirección suministrada por el contratista “no aparece en el municipio de Soledad (Atlántico)”; (vi) no existen términos de referencia, especificaciones técnicas y económicas, “pues sólo se hace mención al presupuesto oficial aprobado, sin que se discrimen detalladamente los costos del convenio y en segundo lugar porque no existe prueba que acredite la publicación de los citados términos de referencia”; entre otras.

El objeto del contrato no se realizó y, no obstante, el procesado propició el pago de la millonaria suma, con lo que “facilitó que un particular se apropiara de dineros del Estado”. Al efecto se resalta que “al verificarse la estructura del arroyo se encontró que es un canal en concreto”, por lo que no era posible realizar los trabajos acordados.

Sumado a lo anterior, P.J. emitió una resolución contraria a derecho, materializada en el “acta de liquidación y la disposición del pago de unas obligaciones en favor de un tercero que no ejecutó el objeto del contrato, en detrimento de los dineros de la entidad que representaba”.

ACTUACIÓN RELEVANTE

El procesado fue escuchado en indagatoria el tres de septiembre de 2010 . La diligencia fue ampliada el tres de julio de 2012. En sus dos primeras intervenciones, PÉREZ JUBIZ negó su responsabilidad penal.

El 18 de julio de 2012 el procesado solicitó ampliar su indagatoria con el fin de confesar su participación en los delitos por los que fue vinculado a la investigación, a efectos de acogerse a los beneficios de la sentencia anticipada, regulada en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000.

En consecuencia, el 13 de marzo de 2013 la Fiscalía elaboró el “acta de formulación de cargos para sentencia anticipada”, donde concretó la acusación por los delitos de peculado (artículo 397), contrato sin cumplimiento de requisitos legales (artículo 410) y prevaricato por acción (artículo 413).

El 27 de mayo del mismo año el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla –adjunto-, condenó a R.A.P.J. a las penas de (i) cuatro años y dos meses de prisión, (ii) multa por la suma de $58.300.000, (iii) interdicción de derechos públicos por el mismo término de la pena privativa de la libertad, (iv) inhabilidad permanente para el desempeño de funciones públicas , y (v) “inhabilidad para proponer y celebrar contratos con las entidades estatales durante diez (10) años , tras hallarlo penalmente responsable de los delitos incluidos en la acusación.

La sentencia fue apelada por el defensor de PÉREZ JUBIZ, entre otras cosas para que se reconociera la rebaja de pena por confesión, en los términos del artículo 283 del Código Penal.

El dos de mayo de 2014 el Tribunal Superior de Barranquilla confirmó la sentencia de primera instancia.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

El defensor de PÉREZ JUBIZ considera que los falladores de primer y segundo grado incurrieron en un error de hecho, en la modalidad de falso juicio de identidad, que dio lugar a la violación indirecta de la ley sustancial, por falta de aplicación de los artículos 280 y 283 de la Ley 600 de 2000 y por indebida aplicación del artículo 282 de la misma...

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