Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP122-2016 de 3 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 646761089

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP122-2016 de 3 de Agosto de 2016

Número de expediente48247
Fecha03 Agosto 2016
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

CP122-2016

Radicación N° 48247

(Aprobado acta N° 232)

Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición simplificada del ciudadano colombiano J.M.O.B., presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES
  1. Mediante Nota Verbal Nº 0556 del 1 de abril de 2016 , la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de J.M.O.B., la cual se formalizó con la comunicación diplomática Nº 0867 del 26 de mayo siguiente .

  2. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada , previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de (sic) Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, el trámite se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano .

  3. La F.ía General de la Nación, mediante resolución del 5 de abril de 2016 , decretó la captura con fines de extradición del ciudadano O.B., quien fue retenido en virtud de la Circular Roja de Interpol N° A-2513/3-2016 , el 30 de marzo de ese año, siendo las 17:30 horas, en el Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de la ciudad de Cali .

  4. El 8 de junio del presente año se allegó poder conferido por el pretendido a su abogado principal y suplente , y en esa fecha, la Sala, les reconoció personería adjetiva y dispuso, correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias .

  5. El 23 sucesivo la defensa de J.M.O.B. aportó memorial en el que exhortó se aplicara el trámite de la extradición simplificada , no obstante, mediante auto del día sucesivo se requirió al reclamado para que indicara expresamente si era su voluntad renunciar al procedimiento ordinario de conformidad con lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el canon 70 de la Ley 1453 de 2011 .

  6. El 27 del mes en cita, el requerido indicó que se encontraba de acuerdo con lo mencionado , razón por la cual este cuerpo colegiado ordenó oficiar al Ministerio Público para que avalara dicha petición.

  7. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal señaló que resulta procedente por cuanto, de la documentación que obra en el expediente, se establece que O.B. se acogió al procedimiento sin ninguna presión y fue debidamente asesorado por su mandatario sobre las consecuencias que se derivan de la renuncia al curso ordinario de la extradición.

    De otra parte, manifestó que el 13 de julio de esta anualidad, se desplazó, por medio de su comisionado, al centro penitenciario en el que se encuentra recluido el pretendido, con el fin de verificar la ausencia de vicios del consentimiento al acogerse al trámite simplificado y aportando la respectiva acta constató que «se ha efectuado voluntariamente» .

    DOCUMENTOS ALLEGADOS

    Para formalizar la entrega de J.M.O.B. se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:

  8. Nota Verbal N° 0556 del 1 de abril de 2016, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos solicita la detención provisional con fines de extradición de O.B., por cuanto es pretendido para comparecer a juicio por «delitos federales de narcóticos y de lavado de dinero» .

  9. Comunicación diplomática N° 0867 del 26 de mayo sucesivo, de la misma Embajada, por cuyo conducto se formaliza la petición de extradición .

  10. Declaración jurada rendida por E.R.R., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Nueva York, en la cual refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la Acusación, concreta los cargos formulados contra J.M.O.B., indica los elementos integrantes de los delitos y se remite a la declaración del Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en la que se exponen los hechos del caso .

  11. Declaración jurada de M.B.M., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Albany, Nueva York, por cuyo medio informa los detalles de la investigación en virtud de la cual se pide la extradición .

  12. Copia certificada de la Acusación Formal N° 1:16-CR-73(MAD), también referida como 16-CR-73(MAD), proferida el 27 de abril de 2016 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Nueva York, en la que se formulan cargos a O.B. .

  13. Orden de arresto contra J.M.O.B. emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Nueva York .

  14. Disposiciones penales aplicables al caso .

  15. Certificación del Cónsul de Colombia en Washington, D.C., sobre la autenticidad de la firma de D.W., quien se desempeña como Funcionaria del Departamento de Justicia .

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Sobre la extradición simplificada.

El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada en extradición, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y requerir la emisión de plano del concepto correspondiente.

En el caso sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar dentro del trámite simplificado, sobre la petición elevada por el Gobierno norteamericano en relación al ciudadano O.B., pues fue avalada por éste y su apoderado y coadyuvada por la Procuraduría. Por ello, se procede a emitir concepto, previo análisis de los siguientes requerimientos:

  1. Validez formal de la documentación presentada.

    Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los documentos que a continuación se referirán, en la forma establecida en la legislación del Estado petente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso .

    El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente...

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