Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP118-2016 de 3 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 646761101

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP118-2016 de 3 de Agosto de 2016

Fecha03 Agosto 2016
Número de expediente48187
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

CP118-2016

Radicación No. 48187

(Aprobado Acta No. 232)

Bogotá, D.C., agosto tres (03) de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO:

La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano V.R.B.G., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.

ANTECEDENTES
  1. Mediante N.V. No. 2415 del 22 de diciembre de 2015, la representación diplomática del país requirente dio a conocer que V.R.B.G. es solicitado para que comparezca a juicio “por un delito federal de narcóticos” ante la Corte del Distrito Sur de Florida, donde el 29 de enero de 2015 se le dictó la acusación No. 15-20044-CR-Moreno/O’Sullivan, también enunciada como 1:15-cr-20044-FAM, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación en un solo cargo:

    …concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, a sabiendas y con la intención de que dicha cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959 (a) (2), 960 (b) (1) (B) y 963 del Código de los Estados Unidos.

    En la referida N.V. a su vez se indicó:

    Los hechos del caso indican que entre noviembre de 2009 y febrero de 2010, V.R.B.G. suministró servicios de transporte a distintas organizaciones de tráfico de narcóticos (DTOs) que operaban desde Colombia, para trasladar cargamentos de múltiples kilogramos de cocaína desde Colombia y Venezuela hacia Centroamérica, para su importación final a los Estados Unidos. De acuerdo con distintos testigos que cooperan en el caso, B.G. proporcionaba pilotos y aeronaves, o él mismo piloteaba las aeronaves. Estos testigos que cooperan en el caso asistieron a reuniones en Bogotá, Colombia, entre noviembre de 2009 y enero de 2010, durante las cuales B.G. ofreció aeronaves para transportar cargamentos de cocaína. En una ocasión, B.G. proporcionó los pilotos y aeronaves para un cargamento de más de 1.200 kilogramos de cocaína. La aeronave cargada de cocaína partió de Apure, Venezuela, a finales de enero o a comienzos de febrero de 2010, con destino Honduras. La aeronave sufrió daños al aterrizar en Honduras y fue incendiada para destruirla después de que la cocaína fue descargada. El pago por la cocaína se realizó en moneda de los Estados Unidos.

  2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso:

    2.1. Las Notas Verbales números 2415 del 22 de diciembre de 2015 y 0818 del 17 de mayo de 2016, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer la petición de extradición.

    En la primera de ellas se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que V.R.B.G. “es ciudadano de Colombia, nacido el 24 de julio de 1962, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 19.483.255”.

    2.2. Copia de la acusación No. 15-20044-CR-Moreno/O’Sullivan proferida el 29 de enero de 2015 en la Corte del Distrito Sur de Florida.

    2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso.

    2.4. Declaraciones juradas de A.R.C., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y de EFRAM MELÉNDEZ, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA).

    2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida en la Corte del Distrito Sur de Florida contra el requerido.

    2.6. Informe de consulta realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia en relación con el solicitado.

  3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:

    3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la F.ía General de la Nación la Nota Diplomática No. 2415 del 22 de diciembre de 2015 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se pidió la captura con fines de extradición de V.R.B.G. y, el ente acusador, con Resolución del 1 de febrero de 2016 emitió la orden respectiva.

    3.2. El 30 de marzo de 2016 fue aprehendido el requerido en Florencia (Caquetá), a quien se le identificó con la cédula de ciudadanía No. 19.483.255 expedida en la ciudad de Bogotá.

    3.3. El 17 de mayo de 2016 el Ministerio de Relaciones Exteriores envío las diligencias y la N.V. No. 0818 de la misma fecha al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de V.R.B.G..

    Además, conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son “la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988”, acorde con lo establecido en su artículo 6º, numerales 4º y 5º, así como la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000”, según lo dispuesto en su artículo 16, numerales 6º y 7º. Igualmente, indicó que en lo no establecido en los aludidos instrumentos, se debe obrar de conformidad con “el ordenamiento jurídico colombiano”.

    3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que la documentación allegada por el Gobierno solicitante reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país y, por ende, fue remitida a la Corte el 25 de mayo de 2016.

    3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, el requerido V.R.B.G., con la coadyuvancia de su defensor, solicitó la aplicación del trámite de la extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, por tanto, el 22 de junio de 2016 se corrió traslado de dicha pretensión al representante del Ministerio Público, quien la respaldó luego de entrevistarse con el requerido en orden a constatar si su manifestación de acogerse al trámite anotado era libre, consciente, voluntaria y debidamente informada.

    CONCEPTO DE LA CORTE:

    1. Aspectos previos sobre la procedencia de la extradición:

  4. Sobre el requisito previsto en el inciso final del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997, relativo a que la entrega del reclamado únicamente opera por hechos cometidos con posterioridad a la promulgación de la referida reforma:

    En este sentido, se observa que de la petición de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia y de los documentos aportados con ella, se tiene que los hechos atribuidos a V.R.B.G. habrían ocurrido, de conformidad con la acusación No. 15-20044-CR-Moreno/O’Sullivan emitida en la Corte del Distrito Sur de Florida el 29 de enero de 2015, según el cargo allí imputado, “empezando por lo menos en noviembre de 2009 o alrededor de esa fecha y continuando a través de febrero de 2010 o alrededor de esa fecha” . A su vez, el Agente Especial EFRAM MELÉNDEZ, en su declaración jurada, hizo...

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