Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP7365-2016 de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653596617

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP7365-2016 de 26 de Octubre de 2016

Número de expediente47742
Fecha26 Octubre 2016
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.A.H. BARBOSA

Magistrado Ponente

AP7365-2016

Radicación 47742

(Aprobado Acta No. 338).

B.D., octubre veintiséis (26) de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de RVC.

HECHOS

Aproximadamente desde cuando tenía 6 años de edad, la niña YYY , nacida en mayo de 1995, fue objeto de tocamientos y besos en sus genitales por parte de RVC, compañero de su progenitora. Ya cuando cumplió 12 años la accedió carnalmente en múltiples ocasiones en su residencia ubicada en la carrera (…) sur de Bogotá, situaciones que en forma detallada la menor relató a la esposa de su tío, MRCR, el 16 de noviembre de 2009, quien las puso en conocimiento de las autoridades.

ACTUACIÓN PROCESAL:

En audiencia realizada el 16 de septiembre de 2013 en el Juzgado 23 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, se impartió legalidad a la captura de RVC y la Fiscalía le imputó la comisión de los delitos de acceso carnal abusivo y actos sexuales con menor de 14 años, ambos en concurso homogéneo sucesivo. En la misma oportunidad le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

Presentado el escrito de acusación, el 10 de septiembre de 2014 se realizó la correspondiente audiencia, en la cual la Fiscalía imputó las referidas conductas punibles.

Surtida la fase del juicio, el Juzgado 14 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá profirió fallo el 10 de junio de 2015, condenando a VC a 162 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor del concurso homogéneo de delitos de actos sexuales con menor de 14 años y lo absolvió por el concurso de accesos carnales abusivos. Le negó la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria.

La Fiscalía y la defensa impugnaron la sentencia. El Tribunal Superior de Bogotá la revocó parcialmente respecto de la absolución a través del fallo recurrido en casación, expedido el 11 de diciembre de 2015 y entonces, tasó la pena en 252 meses de prisión y 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

LA DEMANDA:

El defensor formuló un cargo por violación del debido proceso derivada de la afectación sustancial de su estructura y la garantía debida a las partes.

En su acreditación señaló que el Tribunal de Bogotá desconoció lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-792 del 29 de octubre de 2014, pues no ordenó el trámite del recurso de apelación contra el fallo condenatorio proferido por primera vez en segunda instancia y únicamente dio curso a la impugnación extraordinaria de casación.

Se violaron los artículos 8-2 de la Convención de San José de Costa Rica, 14-5 del Pacto de Nueva York, 6, 8, 10 y 20 de la Ley 906 de 2004 y 29 de la Constitución Política.

En suma, se privó a RV, aduce el defensor, de impugnar el fallo condenatorio proferido por el Tribunal, motivó por el cual se vulneró su derecho a la defensa. Entonces, solicitó anular la actuación desde “el evento procesal de la expedición del fallo de condena de segunda instancia, de fecha 11 de diciembre de 2015, para que se modifique la parte resolutiva, en su numeral segundo, parte segunda”, de modo que se establezca la procedencia del recurso ordinario contra dicha providencia de condena, para “tener la oportunidad de que su caso en vía de apelación sea estudiado por el superior, sin el apego a los formalismos y tecnicismos que le son propios al recurso extraordinario”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Según el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el recurso de casación se encuentra dispuesto para cuestionar la falta de aplicación, interpretación errónea o aplicación indebida de las normas, el quebranto del debido proceso y las garantías debidas a las partes, así como los errores en la apreciación de las pruebas sobre las cuales se ha edificado el fallo de segundo grado.

Entonces, si el actor en este asunto sólo censuró que no fue otorgada a la defensa la posibilidad de interponer recurso de apelación contra el fallo de condena proferido por primera vez por el Tribunal, es claro que erró el sendero para atacar la sentencia desfavorable a los intereses de su representado, en cuanto desdeñó el recurso de casación legalmente dispuesto para exponer su inconformidad y a la par propuso un recurso de apelación inexistente e imposible de activar según lo ha señalado esta S..

Además, como el demandante se limitó a reprochar el trámite posterior al fallo de segundo grado pero no atacó la sentencia, la acreditación de la materialidad del delito o la responsabilidad de su asistido ni tampoco la legitimidad del proceso, las pruebas, etc., encuentra la Corte que no debió acudir al recurso de casación, pues le correspondía simple y llanamente proponer la nulidad de dicha actuación que consideraba irregular, se reitera, en la medida que no cuestionaba el trámite anterior a tal providencia o lo decidido en ella, máxime si ni siquiera dejó constancia de su interés en interponer el recurso de apelación que echa de menos.

En efecto, en virtud del principio de legalidad contenido en el artículo 6 de la mencionada legislación procesal, que cita el recurrente, “Nadie podrá ser investigado ni juzgado sino conforme a la ley procesal vigente al momento de los hechos, con observancia de las formas propias de cada juicio”, de manera que para comenzar, resulta por lo menos inconsistente solicitar a la Sala que honre dicho principio, para acto seguido demandar el trámite de un recurso ordinario de apelación no previsto por el legislador para los fallos de segundo grado.

Ahora, como ya se ha definido en otras actuaciones (Cfr. CSJ AP, 12 jul. 2016. R.. 48012, CSJ AP, 24 ago. 2016. R.. 48546, CSJ AP, 14 sep. 2016. R.. 48512 y CSJ AP, 14 sep. 2016. R.. 48675, entre otras), en cuanto la legislación procesal penal no prevé el recurso de apelación contra fallos de segunda instancia, carece la Corte de competencia reglada para definir su implementación y tanto menos está habilitada para actuar como tribunal de apelación en tales casos.

La Corte Constitucional en sentencia C-792 de 29 de octubre de 2014, declaró la inexequibilidad de varios artículos de la Ley 906 de 2004 por déficit normativo, en cuanto omitían la posibilidad de impugnar todas las sentencias condenatorias y difirió sus efectos a un año, contado a partir de su notificación, que se cumplió entre el 22 y el 24 de abril del 2015. A su vez, en la sentencia de revisión de tutela SU-215 del 28 de abril de 2016, al delimitar los efectos y alcances de aquel fallo de constitucionalidad precisó que: (i) Surte efectos desde el 25 de abril de 2016. (ii) Opera respecto de sentencias dictadas a partir de esa fecha o que para entonces estuviesen en proceso de ejecutoria. (iii) Aunque en ella sólo se había resuelto el problema de las condenas impuestas por primera vez en segunda instancia, debía entenderse que su exhorto llevaba incorporado el llamado al legislador para que regulara en general la impugnación de tales decisiones dispuestas por primera vez en cualquier estadio del...

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