Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88737 de 15 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663851805

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88737 de 15 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Número de expedienteT 88737
Número de sentenciaSTP16767-2016
Fecha15 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP16767-2016

Radicación Nº 88.737

(Aprobado mediante Acta No. 359)


Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Sala la impugnación interpuesta por ÓSCAR MAURICIO QUINTERO MARULANDA, contra el fallo proferido el 29 de septiembre de 2016, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por el Juzgado Promiscuo de Circuito de Manzanares, C..


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS


Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:


“Expresa el libelista que el 30 de noviembre de 2013, el señor José Gildardo Tovar Duque ingresó a la casa de su suegra y portando arma blanca lo esperó escondido detrás de una puerta, ocasionándole graves heridas y secuelas permanentes, tipificándose el delito de homicidio en la modalidad tentada.



Que en escrito de fecha 28 de agosto de 2014, sobre conflicto de competencia, suscrito por el señor Fiscal Local Luis Jairo Vásquez Montenegro, declara el accionante que "se evidencia la calidad de embaucador descarado y mentiroso del señor JOSÉ GILDARDO TOVAR ver folios del 123 al 132 del Proceso # 17 433 61 06 938 2013 80347, donde queda claro que dicho sujeto a actuado (sic) todo el tiempo con dolo presentando una cantidad de maniobras engañosas y evasivas frente a su evidente responsabilidad en este delito, dejando al descubierto su idea criminal, de causar daños no solo a O.M. sino a toda una familia, lo que ratifica que presenta un alto grado de peligrosidad para la sociedad." (Sic).



Igualmente, que el 23 de febrero de 2015, le formularon imputación de cargos y que el 27 de marzo del mismo año, el señor T.D. extrañamente realizó la venta de 3 de sus propiedades por un valor irrisorio frente al avalúo comercial, pues la suma señalada ni siquiera es acorde con el mínimo comercial que es el avalúo catastral, donde se evidencia que dicha venta aparentemente simulada se hizo con el fin de evadir la indemnización de perjuicios irrogados a la víctima.



Refiere que el pasado 30 de agosto se suscribió un preacuerdo entre la Fiscalía y el procesado, sin atender lo que estaba plenamente demostrado con los elementos materiales probatorios allegados por acusador -base táctica-, con relación al grado de participación del acusado en los hechos, y además de no tenerse en cuenta el mecanismo de ajuste punitivo pues allí se reunieron los señores abogados I.R.C., B.L.G.G., el señor Fiscal y el imputado, "Con el único propósito de inducir en el gravísimo error de lograr que el señor ÓSCAR MAURICIO QUINTERO MARULANDA, con el escaso conocimiento de un bachiller totalmente desprotegido e Indefenso ante TRES PROFESIONALES DEL DERECHO, firmara este exabrupto "preacuerdo" el cual en todos sus puntos es total mente ajeno a la ley motivo por el cual de (sic) me obliga a tutelar todos los derechos fundamentales que flagrantemente aquí fueron violentados, sin tener en cuenta el Artículo 351. De la ley 906 del 2004. .." (Sic). Asegura que "en dicho acuerdo la pena solicitada por la fiscalía resulta además de desproporcionada, descarada..."



Entiende además que no puede operar la legítima defensa para el imputado, toda vez que obra en el expediente pruebas contundentes de que este sujeto actuó con premeditación, dado que se encontraba oculto detrás de una puerta con un arma blanca esperando a su víctima.



Conforme a lo expuesto, considera que se le está vulnerando su derecho fundamental al debido proceso, por lo que solicita declarar la nulidad del preacuerdo y dar aplicabilidad al artículo 360 del Código de Procedimiento Penal”.1.


EL FALLO IMPUGNADO



Sala de Decisión Penal del Tribunal de Manizales, negó la tutela impetrada al considerar, que la...

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