Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88798 de 15 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663851961

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88798 de 15 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Fecha15 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTP16742-2016
Número de expedienteT 88798
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP16742-2016

R.icación Nº 88798

(Aprobado en Acta No. 359)



Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante Y.H.T.B., contra el fallo de tutela de 27 de septiembre de 2016, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante el cual negó el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerados por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad, en actuación que vinculó al despacho 5º de la misma especialidad, Centro de Servicios Administrativos de dichos despachos judiciales y el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de la menciona localidad.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


YEISON H.T.B. acude al presente reclamó constitucional para lograr el amparo de su derecho fundamental de petición al considerarlo vulnerado por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, al no haber resuelto aún la petición elevada el 21 de junio de 2016 y en la que solicitó redimir la pena impuesta por las actividades de trabajo y estudio que ha realizado dentro del penal.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal a quo ordenó correr traslado a la autoridad accionada y vinculadas y para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste, obteniéndose las siguientes respuestas.


1. Tanto el Centro de Servicios Administrativos y el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, señalaron que la ejecución de la pena impuesta al accionante desde el 8 de febrero de 2016 es vigilada por el Despacho 5º de la Especialidad, por lo que solicitaron su desvinculación por falta de legitimación por pasiva.

2. El titular del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, refirió que la solicitud de redención de pena elevada por el interno TORRES BONILLA fue recibida en su despacho hasta el 15 de septiembre de 2016, motivo por el cual se encuentra dentro del término establecido en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000 para resolver lo que en derecho corresponda.


3. El Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de...

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