Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88768 de 15 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | T 88768 |
Número de sentencia | STP16780-2016 |
Fecha | 15 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Radicado Nº 88768
JUAN DAVID VÁSQUEZ CORONADO
Impugnación
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP16780-2016
Radicación Nº 88768
(Aprobado mediante Acta No. 359)
Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante J.D.V.C., contra el fallo de tutela de 10 de octubre de 2016 a través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo e igualdad, presuntamente vulnerados por la Dirección General y Dirección de Incorporación de la Policía Nacional.
ANTECEDENTES
Así fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal A quo:
Refirió el acción que el cuatro (4) de abril de dos mil dieciséis (2016) ingresó a la Escuela G.G. ubicada en el municipio de Espinal – Tolima, con el fin de “prestar el servicio militar obligatorio” en la Policía Nacional como auxiliar de policía.
Señaló que en el mes de julio del presente año, obtuvo el título de bachiller en el colegio “Liceo la Paz” ubicado en Ibagué Tolima, lugar donde residen sus padres. Adujo que luego de varios meses de entrenamiento, fue remitido al Aeropuerto de Guaymaral en Bogotá para continuar con la prestación del servicio militar, sitio donde actualmente cumple las actividades asignadas como auxiliar de policía.
Señaló que “dentro de la institución en los últimos días me entero, que los jóvenes bachilleres como es mi caso, solo estamos obligados a prestar el servicio militar durante 12 meses, cuando los auxiliares de policía o regulares, como es la modalidad en que fui irregularmente incorporado por la Policía Nacional y aún me encuentro, deben hacerlo entre 18 a 24 meses”. Conforme a ello, el 16 de septiembre de 2016 radicó petición ante el Director General de la Policía Nacional, mediante el cual solicitó la modificación de la resolución de incorporación de auxiliar de policía a auxiliar bachiller. Igualmente el traslado de Bogotá a la ciudad de Ibagué – Tolima- para continuar con la prestación del servicio militar en calidad de bachiller de policía.
Dijo que el jefe de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional no accedió a sus pretensiones y señaló que la incorporación se efectuó de forma libre, consciente y voluntaria para prestar el servicio militar como auxiliar de policía, respuesta que en su sentir vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo e igualdad, por cuanto la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional negó injustamente el derecho de prestar el servicio militar obligatorio por 12 meses pese a que presentó ante dicha entidad el título de bachiller.
Por lo tanto, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de los derechos fundamentales invocados y demandó proferir un nuevo acto administrativo que modifique la resolución que lo incorporó a la Policía Nacional, para prestar el servicio militar como auxiliar bachiller. Igualmente, solicitó por vía de tutela se ordene el traslado de Bogotá a la ciudad de Ibagué para continuar con la prestación del servicio militar en aplicación del artículo 34 de la Ley 4ª de 1991.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Avocado el conocimiento del asunto, la Sala Penal de Tribunal Superior de Bogotá ordenó correr traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:
1. El Director de la Escuela de Policía G.G., dijo no tener competencia para resolver lo solicitado por el actor, pues sus funciones se circunscriben a las de capacitar al personal de estudiantes para ejercer el cargo de patrulleros y auxiliares de la Policía Nacional, que previamente han sido seleccionados en proceso de incorporación y enviados a las escuelas de formación por la Dirección de Incorporación de la Institución, entidad encargada de dicho procedimiento. Allegó copia de la historia laboral y documentos diligenciados por el demandante al momento de su inscripción en la Policía Nacional.
2. El Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, refirió no haber vulnerado derechos fundamentales de V.C. pues al inscribirse para prestar su servicio militar obligatorio como Auxiliar de la Institución, se le informó las consecuencias jurídicas y personales de su ingreso, manifestando libre, consciente y voluntariamente su aceptación.
FALLO IMPUGNADO
Lo profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 10 de octubre de 2016, negando el amparo deprecado, al considerar que el proceso de incorporación llevado a cabo por la accionada frente a JUAN DAVID VÁSQUEZ CORONADO se ajustó a las normas establecidas por el legislador en materia de vinculación, además de que no aportó elemento que permitiera establecer su discriminación frente a otras personas que estuvieran en igualdad de condiciones.
LA IMPUGNACIÓN
Notificado el contenido de la decisión el accionante la impugnó, reiterando los argumentos de la demanda, que tiene derecho a prestar su servicio militar como bachiller, pues independientemente que luego de su incorporación haya obtenido el título de bachiller, actualmente cumple con los requisitos para ser tenido como tal.
En ese orden y luego de citar varias decisiones de la Corte Constitucional que en su sentir han amparado derechos fundamentales en similares situaciones, solicitó la revocatoria de la sentencia impugnada, para que en su lugar, se acceda a sus pretensiones.
CONSIDERACIONES
De conformidad con el...
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...habilite la intervención del juez de tutela, pues el procedimiento de incorporación se ajustó a las normas establecidas legalmente» (CSJ, STP16780-2016, 15 nov., rad. 5. Frente a la presunta violación del derecho a la igualdad, que el quejoso pretende derivar de otros pronunciamientos de tu......