Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89116 de 15 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Número de expediente | T 89116 |
Número de sentencia | STP16736-2016 |
Fecha | 15 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
VISTOS
Se pronuncia la S. sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial de JOSÉ MILLER LUGO BARRERO, contra el fallo proferido el 5 de octubre de 2016 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra el JUZGADO 1° LABORAL DEL CIRCUITO y la SALA CIVIL, FAMILIA Y LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR, ambos de Neiva, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
A. trámite fue vinculado el Juzgado 3° Administrativo de Neiva, así como la Dirección Ejecutiva Seccional de la misma ciudad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Del escrito de tutela se extrae que J.M.L.B. solicitó a la Rama Judicial el retiro parcial de sus cesantías, las cuales le fueron reconocidas y liquidadas mediante Resolución N° 1169 del 27 de enero de 2014 y pagadas en su totalidad entre el 2 de febrero y el 26 de marzo siguiente. Como el actor considera que se presentó una mora de 40 días en el pago integral de la prestación social, reclamó a la Rama Judicial el pago de la sanción moratoria correspondiente, pretensión que le fue negada.
Por tal motivo, a través de apoderado presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho para el pago de la prestación social, repartida al Juzgado 3° Administrativo de Neiva, que en auto de 28 de mayo de 2015 remitió el expediente a los Juzgados Laborales del Circuito, por considerar que el acto administrativo que reconoce el pago de las cesantías, su constancia de ejecutoria y el paso del tiempo, constituyen un título ejecutivo complejo, que puede hacer valer ante esa última jurisdicción.
El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado 1° Laboral del Circuito de Neiva, que en auto del 17 de junio de 2015 avocó «el conocimiento de la demanda laboral», negó la orden de pago reclamada y dispuso devolver la demanda, por falta de título ejecutivo, decisión confirmada el 3 de marzo de 2016 por la S. Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Neiva.
El actor acude a este mecanismo constitucional, con miras a que se remita el expediente a la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que defina si la competencia para conocer la demanda corresponde a la jurisdicción laboral o a la contencioso administrativa.
La S. de Casación Laboral de esta Corte negó las pretensiones de la demanda, tras considerar que las providencias atacadas se sustentaron en una interpretación coherente y estructurada de las normas y la jurisprudencia relativa a los elementos constitutivos de los títulos ejecutivos. Por ello, avaló sus conclusiones como razonables e inmodificables por vía de tutela, partiendo de la autonomía reconocida a los operadores judiciales desde la Constitución Política. Con tales argumentos, denegó el amparo invocado.
LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con el pronunciamiento anterior, el apoderado judicial de J.M.L.B. lo impugnó, con los mismos argumentos de la demanda inicial.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la S. de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JOSÉ MILLER LUGO BARRERO contra la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio...
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