Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69693 de 16 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | MODIFICA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería |
Número de expediente | T 69693 |
Número de sentencia | STL17196-2016 |
Fecha | 16 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL17196-2016
Radicación n.° 69693
Acta 43
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por los accionantes LEYBER ANTONIO BLANQUICET MARTÍNEZ y R.E.N.H., contra el fallo proferido el 16 de septiembre de 2016 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, dentro de la acción de tutela que instauraron contra la POLICÍA NACIONAL, trámite al que fue vinculado el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía.
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ANTECEDENTES
Los accionantes fundaron la presente acción de tutela en los siguientes hechos:
Que L.A.B.M. se vinculó como patrullero en la Policía Nacional desde el 2 de mayo de 2006, cargo para el que acreditó su título de bachiller y el estudio de técnico profesional en servicio de la policía, realizado en la Escuela de C.R.N.; que el 12 de marzo de 2011, encontrándose activo en el servicio, tuvo un accidente de tránsito que le ocasionó un esguince en el tobillo izquierdo, y posteriormente, el 30 de agosto del mencionado año, tuvo otro suceso de la misma clase que le produjo «una fractura de tuberosidad de tibia derecha», motivo por el que lo incapacitaron 15 días y le ordenaron controles en ortopedia.
Que luego de cumplir con 6 meses de tratamiento en la especialidad referida, persistió con el dolor, por lo que le prescribieron una resonancia en la que le determinaron un «derrame de líquido articular»; que el 8 de junio de 2013 se le realizó una artroscopia que permitió establecer «condromalacia, teno sinovitis, desgarro de menisco con corrección», padecimientos que resultaron en una incapacidad de 3 meses.
Que al ser remitido a la Junta Médico Laboral de la institución accionada, el 18 de noviembre de 2013 esa dependencia expidió el Dictamen n.°1636, en el que determinó que se trataba de un accidente de trabajo que «NO AMERITA ASIGNACIÓN DE ÍNDICE LESIONAL»; que el 13 de mayo de 2014 le realizaron otra resonancia que permitió establecer una ruptura completa de menisco interno, «condropatia vs condromalacia rotuliana», y posteriormente, el 19 de ese mes y año, confirmaron el diagnóstico, que ameritaba la intervención por ortopedia; que el 22 de mayo del año en mención, se le realizó una valoración en la que le recomendaron labores administrativas diurnas en un puesto fijo, sin paradas y sin caminatas.
Que el 7 de febrero de 2015, le hicieron otra artroscopia que resultó con hallazgos quirúrgicos de «artrosis grado dos de todo el platillo tibial interno, condromalacia grado dos en cóndilo femoral interno área de roce de la plica sinovial interna, meniscos sanos, ligamentos cruzados sanos, sinovitis anterior abundante y hemorrágica y abundante sinovitis en fondo de saco».
Que el 17 de marzo de 2016, el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía conoció del Dictamen n.°1636 proferido por la Junta Médico Laboral, y modificó los resultados de dicha decisión, en el sentido de determinar una «INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL – no apto para actividad policial…Recomendación de Reubicación laboral: negativo no se recomienda...
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