Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45246 de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663852937

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45246 de 16 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL16845-2016
Número de expedienteT 45246
Fecha16 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL16845-2016

Radicación n.° 45246

Acta 43


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)


Procede la Corte a resolver la acción de tutela instaurada por el apoderado de MARÍA IDALBA ECHEVERRY RAVE contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad.



  1. ANTECEDENTES



La accionante aspira al amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad, al mínimo vital, a la vida digna, al debido proceso, y de los principios de condición más beneficiosa y de favorabilidad.



En sustento de tal petición, aduce que su cónyuge, Hugo Albeiro Jaramillo Posada, falleció el 21 de mayo de 2004; que el 18 de noviembre de 2013, solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, la que fue negada por Resolución GNR 75211 del 6 de marzo de 2014, con el argumento de que el afiliado no cumplió el requisito de semanas exigido por la Ley 797 de 2003, esto es, haber cotizado 50 semanas dentro de los tres últimos años anteriores al deceso.


Que presentó demanda ordinaria laboral contra la citada administradora de pensiones, con el objeto de que fuera condenada a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes con base en el Decreto 758 de 1990, y por aplicación del principio de la condición más beneficiosa, ya que el causante cotizó 767.86 semanas antes del 1 de abril de 1994; que el asunto fue repartido al Juzgado Primero Laboral del Circuito de P., que por sentencia del 7 de abril de 2015, absolvió a la demanda de todas las pretensiones; y que el 8 de junio de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira en grado jurisdiccional de consulta confirmó la sentencia de primer grado.


Se queja de que tanto el Juzgado como el Tribunal desconocieron el precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional sobre la aplicación del principio de la condición más beneficiosa, así como el precedente horizontal establecido por el Tribunal Superior de Pereira que en casos similares ha accedido a reconocer la prestación bajo el amparo de dicho postulado.

Además no se tuvo en cuenta que por su avanzada edad, 60 años, no trabaja ni posee recursos económicos suficientes para su subsistencia, lo que la hace un sujeto de especial protección constitucional.


Por lo anterior, pide que se revoquen las sentencias proferidas...

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