Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69695 de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663853041

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69695 de 16 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha16 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTL17610-2016
Número de expedienteT 69695
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



STL17610-2016 Radicación no 69695 Acta no 43




Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte la impugnación interpuesta por CLAUDIA MILENA BÁRCENAS GONZÁLEZ, en calidad de accionante, y LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en calidad de accionado, contra la sentencia proferida por la SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 26 de septiembre del 2016, dentro de la acción de tutela que promovió la primera contra la entidad recurrente.



  1. ANTECEDENTES


Claudia Milena Bárcenas González, por intermedio de apoderado judicial, reclamó la protección del derecho fundamental de petición.


Refirió que el 6 de julio del año cursante, radicó en la plataforma virtual del «MEN», petición de convalidación de estudios realizados en el exterior, identificado con el radicado No. «PR-2016-0010019», trámite que según lo establecido por la misma entidad, debe hacerse únicamente por ese medio.


Relató que una vez realizado el pago, previa verificación de la documentación aportada, por parte del profesional encargado, se asignó nuevo número de radicación identificado «CNV-2016-0007181 de fecha 11 de julio de 2016, certificado automáticamente con el documento COR-20160000-7216 de fecha 11 de julio de 2016»; que como el proceso de convalidación se estancó desde el 27 de julio de la presente anualidad, procedió a elevar «petición de información», ante la misma entidad el 22 de agosto de este año, la cual quedó referenciada con el No. «2016-ER-154656», solicitud que presentó en igual fecha de manera virtual, por el sistema de PQR, recibiendo por correo electrónico la respectiva confirmación de la recepción de la documentación con el número «2016-ER-155015», y se estableció como vencimiento de la petición el día 5 de septiembre de 2016.


Puntualizó que el término establecido en el artículo 14 de la ley 1755 de 2015, respecto de las peticiones radicadas «2016-ER-154656 y 2016-ER-155015», se haya vencido sin pronunciamiento, al igual que los términos prescritos en el artículo 3 numeral 1 de la Resolución 06950 del 2015 del MEN, para decidir sobre la convalidación requerida.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 19 de septiembre del 2016, la S. Séptima de Decisión de la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes y correr el traslado de rigor.


Dentro del término de traslado, el Ministerio de Educación Nacional, manifestó que el «27 de julio de 2016, la señora CLAUDIA MILENA BÁRCENAS GONZÁLEZ, presentó los documentos requeridos para la convalidación del título de DOCTOR EN EDUCACIÓN CON MENCIÓN EN APRENDIZAJE SOCIAL (…) mediante radicado CNV-2016-0007181. El 22 de agosto de 2016, radicó derecho de petición mediante el cual solicitaba se le informara el estado del trámite y la aplicación del convenio entre Colombia y Nicaragua suscrito en 1969, ante lo cual el Ministerio de Educación Nacional otorgó respuesta mediante comunicación No 2016-EE-126184», y ante la solicitud virtual que realizó ese mismo día, de manera virtual, esa entidad dio respuesta a través de comunicación No «2016-EE-126080».


Expuso que efectuado el examen de legalidad en...

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