Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 58488 de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663853173

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 58488 de 16 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Santa Marta
Número de expediente58488
Número de sentenciaSL18455-2016
Fecha16 Noviembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social











LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


SL18455-2016

Radicación n.º 58488

Acta 43


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Se resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. (ELECTRICARIBE S.A.) contra la sentencia proferida el 16 de noviembre de 2011 por la Sala Segunda Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, en el proceso ordinario laboral promovido por BRUNILDA BELTRÁN BUSTAMANTE contra la recurrente.


  1. ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, Brunilda Beltrán Bustamante demandó a la sociedad recurrente con el propósito de que se declarara la compartibilidad de la pensión de jubilación reconocida a Rafael Rojas Almendrales por parte de la Electrificadora del Cesar S.A. en liquidación (Electrocesar) sustituida patronalmente por Electricaribe, con la pensión de sobrevivientes que le reconoció el ISS a partir del 6 de agosto de 2003, en su calidad de compañera permanente de aquél.


También solicitó que se condenara a la demandada a reconocerle y pagarle la sustitución de la pensión con ocasión del fallecimiento de R.R.A., a partir del 2 de octubre de 2003 “por el mayor valor que resultare entre la pensión de sobrevivientes reconocida por el ISS a la actora y la pensión de jubilación que venía reconociendo ELECTROCESAR al causante”, junto con la indexación, los intereses moratorios y las costas del proceso.


Fundó las anteriores pretensiones en que E. le reconoció al causante pensión vitalicia de jubilación de origen legal a partir del 1 de abril de 1992, mediante la Resolución 278 del 28 de mayo de 1992, y que el ISS le reconoció pensión de vejez a partir del 14 de enero de 1994 a través de la Resolución 000842 del 20 de marzo de 1998; que Rafael Rojas Almendrales falleció el 6 de agosto de 2003, y que al momento de su deceso recibía una pensión de vejez compartida entre el ISS y Electricaribe; que convivió con el causante por más de 50 años y que mediante la Resolución 0024647 del 27 de mayo de 2005, el ISS le reconoció en su calidad de compañera permanente la pensión de sobrevivientes, mientras que Electricaribe suspendió el pago de la mesada pensional por considerar que “la pensión de jubilación y la pensión de sobrevivientes reconocida a la demandante, por parte del I.S.S., son incompatibles e incompartibles”.


Electricaribe aceptó parcialmente los hechos y se opuso a las pretensiones de la demanda. Propuso las excepciones de buena fe, prescripción, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones, pago legal y oportuno y compensación.


Llamó en garantía a Electrocesar, llamamiento admitido por el a quo mediante auto del 13 de febrero de 2008, quien al contestar la demanda propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación, pago legal y oportuno, compensación y la innominada.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue pronunciada el 10 de julio de 2009, y con ella el juzgado condenó a Electricaribe a reconocer y pagar a la demandante, en su calidad de compañera permanente del causante, pensión de sobrevivientes con carácter vitalicio a partir del 6 de agosto de 2003, equivalente al “mayor valor entre la pensión legal patronal y la que asumió finalmente el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES”, con los incrementos anuales e intereses moratorios correspondientes, y la condenó en costas.


Por otra parte, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación respecto de Electrocesar.


  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


La alzada se surtió por apelación de la hoy recurrente y terminó con la sentencia atacada en casación, mediante la cual el Tribunal confirmó la de su inferior y condenó en costas a la parte vencida.


El Tribunal dio por demostrados los hechos relativos al reconocimiento de la pensión vitalicia de jubilación al causante por Electrocesar con fundamento en los Decretos 1848 de 1969 y 1045 de 1978, a partir del 1 de abril de 1992, en cuantía de $125.406.99; el otorgamiento de la pensión de vejez al causante por el ISS desde el 14 de enero de 1994, en cuantía de $98.700; el reconocimiento por parte del ISS de la pensión de sobrevivientes a la demandante a partir del 6 de agosto de 2003, en cuantía de $332.000; el reclamo que esta hizo a la demandada de dicha pensión el 28 de agosto de 2007, y que la pensión que devengaba el causante por cuenta de Electrocesar era compartible con la pensión de vejez del ISS.


Afirmó que el problema jurídico a resolver, era el siguiente: «¿LA DEMANDANTE BRUNILDA B.B. TIENE DERECHO AL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA SUSTITUCIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN QUE EN VIDA PERCIBÍA EL SEÑOR RAFAEL ROJAS ALMENDRALES POR PARTE DE LA DEMANDADA?».


Respecto a las pretensiones de la demandante dijo que “el juez de la primera instancia resolvió despacharlas favorablemente, al considerar que lo pretendido fue el reconocimiento del mayor valor entre la pensión de jubilación legal otorgada por el empleador y la pensión legal de vejez concedida por el...

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