Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74299 de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663853309

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74299 de 16 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA ANULACIÓN DE LAUDO
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Fecha16 Noviembre 2016
Número de sentenciaSL18143-2016
Número de expediente74299
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



SL18143-2016

Radicación No 74299

Acta 43


Recurso de Anulación



Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte el recurso de anulación interpuesto por ambas partes contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento el 7 de marzo de 2016, con ocasión del conflicto colectivo de trabajo suscitado entre el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA de HILADOS, TEJIDOS, TEXTILES, CONFECCIONES, FIBRAS SINTETICAS y NATURALES –SINALTRADIHITEXTO- y la empresa FABRICATO S.A.



  1. ANTECEDENTES



El Ministerio de Trabajo, mediante Resolución 00652 del 24 de febrero de 2015, ordenó la convocatoria de un tribunal de arbitramento obligatorio, para que dirimiera el conflicto colectivo de trabajo entre el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA de HILADOS, TEJIDOS, TEXTILES, CONFECCIONES, FIBRAS SINTETICAS y NATURALES –SINALTRADIHITEXTO- y la empresa FABRICATO S.A.



  1. LAUDO ARBITRAL



La decisión de los árbitros fue proferida el 7 de marzo de 2016 y en lo que es de interés para resolver el recurso, decidió sobre lo siguiente: VIGENCIA, PETICIONES NEGADAS (BONIFICACIÓN POR FIRMA), e INCREMENTOS SALARIALES, y NORMAS.


En su motivación general, el tribunal examinó el tema de su competencia y expresó que tendría como marco de referencia de sus decisiones, el artículo 458 del código sustantivo de trabajo, con la precisión de que debería pronunciarse sobre todos los puntos del pliego de peticiones, pues al respecto las partes del conflicto no llegaron a ningún acuerdo. Asimismo, dejó sentando que decidiría con criterios racionales, en el marco de la equidad, con ponderación, proporcionalidad y razonabilidad, en consideración de la situación de la empresa y del sindicato, para salvaguardar a los trabajadores y no poner en riesgo la estabilidad económica y la continuidad de la fuente de empleo.


En relación con el punto de VIGENCIA, por unanimidad decidió otorgar al laudo una de dos (2) años contados a partir de la fecha de su expedición, por considerarla adecuada a la situación de la empresa y por tener como inoportuno un nuevo conflicto colectivo entre las partes, en un tiempo menor. ( flos 233-234)


Respecto a la BONIFICACION POR FIRMA, la mayoría optó por negarla, asumiendo que en la forma que se encuentra pedida, existe un hecho superado, habida cuenta que las partes no suscribieron la convención. Sobre este tópico del laudo, se dejó consignado que salvó el voto el árbitro designado por la organización sindical (flo 234).


Sobre el INCREMENTO DE SALARIO, también unánimemente decidió acoger los acordados para los años 2015, 2016 y 2017 en la convención colectiva de trabajo pactada entre Fabricato S.A y el Sindicato Textil del Hato –SINDELHATO-, buscando armonizar este instrumento y el laudo. A continuación, explicó que el aumento se ordenaba de manera retrospectiva a partir del mes de abril de 2015, haciendo uso de la facultad excepcional que al respecto le asiste, en los casos en los que los trabajadores no han disfrutado ningún aumento, conforme la jurisprudencia. En este apartado de la decisión salvó su voto el árbitro designado por la empresa (flo 334).


Y en lo que atañe con la petición sobre NORMAS, dijo el tribunal que por mayoría accedía a lo solicitado, pues tuvo por evidente que las disposiciones no modificadas del laudo anterior, continuaban vigentes. En este punto salvo el voto el árbitro designado por la empresa (flos 235 y 237).


  1. RECURSO DE ANULACION

Recurso del Sindicato


El sindicato recurrente sustentó su pedimento de anulación del laudo arbitral, argumentando básicamente lo siguiente: que el pliego de peticiones presentado fue económicamente modesto; que la etapa de arreglo directo del conflicto, fue inútil; que la empresa no hizo ningún ofrecimiento frente al petitorio y que al respecto el sindicato fue el que siempre planteó una postura clara; que el laudo arbitral, como el pliego, es breve, pues cuenta en su parte resolutiva con seis artículos, de los cuales solo tres son favorables al sindicato; que la brevedad del laudo contrasta con la complejidad y extensión de la convención colectiva que suscribió la empresa con SINDELHATO; que es insólita la motivación del Tribunal para, por mayoría, negar la bonificación por firma pretendida, si se tiene presente que en otros conflictos, en los que también hubo tribunal de arbitramento, se accedió a las mismas; que incluso otro tribunal, en otro conflicto económico entre las partes, concedió esa misma bonificación, sin que la Corte, ante el recurso que se le interpuso al respecto, anulara esa decisión; que la bonificación en comento también existe en la convención colectiva de trabajo pactado entre la empleadora y SINDELHATO, lo que desata que se afecte el principio de igualdad, pues los afiliados a este último ente sindical, quedan en una situación de superioridad económica.


Que en relación con la vigencia del laudo arbitral, con referencia en el numeral 2 del artículo 461 del código sustantivo del trabajo, cabe indagar si los árbitros, caprichosamente, pueden establecer que su duración sea de 2 años, o deben tener algunas directrices o criterios para fijar la duración del laudo; que es obvio que el Tribunal debe obrar, en punto de la duración del fallo arbitral, con criterios racionales, atendiendo las situaciones de cada caso; que en el caso concreto, en el expediente existen suficientes elementos de juicio, que han debido ser tenidos en cuenta para establecer el término de duración del laudo, principalmente relacionados con que en el pliego de peticiones se pedía que la convención colectiva laboral que se firmara, tuviera una duración de un año, y que la jurisprudencia de la Corte, en sentencia de homologación del 24...

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