Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69623 de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663853505

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69623 de 16 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha16 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTL17249-2016
Número de expedienteT 69623
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL17249-2016

Radicación n. ° 69623

Acta 43



Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Se acepta el impedimento manifestado por los Magistrados Jorge Mauricio Burgos Ruiz y F.C.C., en consecuencia declárese separados del conocimiento de la presente acción.


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JUAN DE DIOS NUÑEZ BELTRAN contra la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2016 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.





  1. ANTECEDENTES


JUAN DE DIOS NUÑEZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada de persona en estado de debilidad manifiesta, seguridad social, y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por la entidad accionada.



El juez primigenio sintetizó los hechos de la demanda de tutela así:


« (…) manifestó que el 11 de mayo de 2005 fue nombrado por la entidad accionada en el cargo de ´Procurador Judicial I` código BPJ grado EG, en provisionalidad, concretamente en la dependencia 292 Judicial I penal con sede en San Andrés; hizo alusión a los diferentes cargos que ha ocupado en la Rama Judicial del Poder Público y otras entidades del Estado; que mediante sentencia C-101 de la Corte Constitucional ordenó a la procuraduría General de la Nación abrir convocatoria para proveer los cargos de procuradores judiciales I y II los cuales no debían ser de libre nombramiento y remoción, sino de carrera; que a través de la Resolución No 040 de 20 de enero de 2015, el Procurador dio apertura a dicha convocatoria para proveer 744 cargos; que en la actualidad tiene 58 años de edad, por lo que le hacen falta 2 meses y 25 días para cumplir 59 años de edad y adquirir el status de prepensionado; que se inscribió en la convocatoria No. 11 de 2015, pero no logró acreditar el puntaje mínimo requerido por el Decreto 262 de 2000; que el 5 de enero de 2015, mientras desempeñaba varios cargos al interior de la entidad, sufrió un infarto transmural de miocardio, donde le implementaron dos stens convencionales, y el 21 de ese mismo mes y año fue intervenido quirúrgicamente con “cirugía de corazón abierto”, que en la actualidad padece de una enfermedad coronario severa de tronco multivaso o enfermedad aterosclerótica del corazón, con presencia de trombo intramediocardico, e igualmente hipertensión arterial y diabetes mellitus; y que si bien ha presentado en varias oportunidades solicitudes con destino al Procurador General de la Nación, en donde expone su caso, no ha obtenido una respuesta satisfactoria (fls. 1 a 22).




  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 5 de septiembre de 2016, el Tribunal Administrativo de...

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