Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75411 de 16 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE REVISION |
Número de sentencia | AL7875-2016 |
Fecha | 16 Noviembre 2016 |
Número de expediente | 75411 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
AL7875-2016
Radicación n.° 75411
Acta 43
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP-, contra las sentencias del 10 de agosto de 2011 y 29 de febrero de 2012, proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de los procesos ordinarios laborales adelantados por LUIS CARLOS GAVIRIA LUCAS contra el GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA, procesos cuyas radicaciones son 13001310500720070002904 y13001310500120100018302
ANTECEDENTES
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales –UGPP-, a través de apoderado judicial formula el presente recurso extraordinario contra las referidas sentencias y lo fundamentó en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, con el cual pretende:
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Declarar invalidas las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena dentro de los procesos ordinarios laborales promovidos por Luis Carlos Gaviria Lucas contra el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia; la primera, de fecha 10 de agosto de 2011 que ordenó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez al actor bajo los parámetros de la convención colectiva de trabajo suscrita entre la Empresa Puertos de Colombia y su organización sindical, en virtud de su vinculación con la Empresa Puertos de Colombia; y, la segunda, del 29 de febrero de 2012 que confirmó la sentencia de primer grado proferida por el Juzgado Primero Laboral Adjunto del Circuito de Cartagena que ordenó la indexación de la primera mesada de la pensión de jubilación proporcional de origen convencional del mismo accionante Luis Carlos Gaviria Lucas, por los servicios prestados a la Empresa Puertos de Colombia.
Declarar que al demandado Luis Carlos Gaviria Lucas no le asiste derecho a percibir simultáneamente pensión de invalidez y pensión de jubilación cuyo origen es el mismo, pues las dos provienen de lo acordado en la Convención Colectiva de Trabajo del Terminal de la Costa Atlántica 1989-1990 (artículos 117 y 113); suscrita entre la Empresa Puertos de Colombia (Colpuertos) y el Sindicato de la Empresa Puertos de Colombia; por ser abiertamente incompatibles de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 13 y 32...
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