Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69607 de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663853997

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69607 de 16 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha16 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTL16890-2016
Número de expedienteT 69607
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL16890-2016

Radicación 69607

Acta n° 43

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por N.A.C.A. contra el fallo proferido el 12 de septiembre de 2016 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que instauró contra LA NACIÓN - CONGRESO DE LA REPÚBLICA, SENADO DE LA REPÚBLICA - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, trámite al cual fueron vinculados el INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR - ICFES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA - SINDECOR, el JUZGADO TREINTA LABORAL DE BOGOTÁ, a la OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, a LA NACIÓN - MINISTERIO DEL TRABAJO y a LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Previo al estudio de la presente acción de tutela, se precisa aceptar el impedimento manifestado por el Magistrado FERNANDO CASTILLO CADENA, para conocer de la presente actuación, dada la intervención de la Procuraduría General de la Nación en estas diligencias. En consecuencia, se declara separado del mismo.

I. ANTECEDENTES

N.A.C.A. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al MÍNIMO VITAL, IGUALDAD, DEBIDO PROCESO, DEFENSA y SEGURIDAD SOCIAL, los cuales estima vulnerados por los convocados.

En lo que interesa a la impugnación, refirió que labora para la Unidad de Correspondencia del Senado de la República, como mensajera Grado 01, el cual ejerce en provisionalidad en virtud a la resolución nº 1545 de 14 de diciembre de 2010; que para tomar posesión, presentó un diploma de bachiller académico del ICFES otorgado el 9 de febrero de 1993.

Indicó que, en cumplimiento de una medida de control de Sistema de Gestión de Calidad, su empleadora procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos académicos del personal, por lo que solicitó al ICFES confirmar el título de bachiller y la fecha de graduación de la peticionaria, a lo que dicha entidad respondió que «no encontramos ningún registro en el año 1993 asociado a la señora N.A.C.A. (…) y señalan que el número de registro VG2929730839, corresponde a otro usuario».

Informó que a causa de lo anterior, la entidad accionada inició una actuación administrativa en su contra mediante resolución n° 361 de 17 de abril de 2015, proceso que culminó con la expedición de la resolución n° 235 de 3 de marzo de 2016 en la que dispuso la revocatoria de su nombramiento por no cumplir con los requisitos para ejercer el cargo. Asegura que solicitó la nulidad del trámite a partir de la resolución que dio apertura al proceso, pero esta fue rechazada por la accionada el 21 de abril de los cursantes, decisión que repuso y apeló en forma subsidiaria sin éxito.

Manifestó que la resolución n° 235 de 3 de marzo de 2016 condicionó su retiro al pronunciamiento de la autoridad judicial sobre el levantamiento del fuero sindical del que goza, toda vez que es secretaria general del Sindicato de Trabajadores del Senado de la República- S. y la demanda fue radicada el 8 de julio de 2016 ante el Juzgado Treinta Laboral de Bogotá, momento para el cual la acción ya estaba prescrita, sin embargo «fu[e] despedida SIN JUSTA CAUSA. Lo que obligaría a la UNIDAD ADMINISTRATIVA del SENADO DE LA REPUBLICA (sic), al PAGO DE INDEMNIZACION (sic) POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

Considera que la accionada ha actuado arbitrariamente, con desconocimiento de su derecho al debido proceso y de la protección que goza por ser sindicalizada y además de ello, madre cabeza de hogar, ya que es viuda y vela por el sustento de sus dos hijos y su madre de 79 años de edad.

Afincada en lo anterior, la actora pidió que se declare la nulidad de toda la actuación administrativa que se sigue en su contra por parte de la accionada y se le ordene reintegrarla al cargo que venía desempeñando, con el pago de acreencias laborales y prestaciones sociales.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído 31 de agosto de 2016, la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las entidades encausadas y vincular al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES, al Sindicato de Trabajadores del Congreso de la República - SINDECOR, al Juzgado Treinta Laboral de Bogotá y a la Oficina de Control Disciplinario Interno del Congreso de la República, a La Nación - Ministerio del Trabajo y a la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado, el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá pidió su exoneración de cualquier tipo de responsabilidad, tras anotar que se encuentra en curso el proceso de levantamiento de fuero sindical contra N.A.C.A., en el que está pendiente surtirse la notificación a la demandada.

La Procuraduría General de la Nación adujo su falta de legitimación en la causa por pasiva, porque según el relato de la promotora, no es la entidad causante del daño o perjuicio denunciado.

La División de Recursos Humanos del Congreso de la República pidió negar las pretensiones de la actora, por considerar que carecen de fundamento, ya que la actuación administrativa se adelantó en estricto cumplimiento de la ley y con pleno respeto de sus derechos. Adicionó que a partir de la misma, pudo determinar que la accionante no cumple con los requisitos para ejercer el cargo de mensajera grado 01 de la Unidad de Correspondencia, razón suficiente para revocar su nombramiento, en virtud del artículo 5 de la Ley 190 de 1995.

No obstante, aclaró que la efectividad de la revocatoria quedó sujeta a la decisión que se adopte en el proceso de levantamiento de fuero sindical, pero como el 15 de febrero de 2016 el Ministerio de Trabajo le informó acerca de la...

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