Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03224-00 de 16 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC16568-2016 |
Número de expediente | T 1100102030002016-03224-00 |
Fecha | 16 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC16568-2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03224-00(Aprobado en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Olga Marina M.C., contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, integrada por los Magistrados Cesar Evaristo León Vergara, H.M.I. y Carlos Alberto Romero Sánchez, así como frente al Juzgado Quince Civil del Circuito de Oralidad de esa ciudad y Seguros de Vida Colpatria S.A., hoy AXA Colpatria S.A., trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso verbal de responsabilidad civil No. 2014-00298 en el que presuntamente se origina el presente asunto.
ANTECEDENTES
1. La Interesada actuando a través de apoderado judicial, pide la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas ante «la errónea interpretación del artículo 1081 del código de comercio sin tener en cuenta el texto clausulado genera y condiciones adicionales del seguros de vida No 9590724 suscrito por la Compañía de seguros de vida Colpatria s. a y a favor de la señora OLGA MARINA MENA CASTELLANOS a quien se le negó el pago de la incapacidad asimilada con fundamento en la PRESCRIPCION ORDINARIA tomando como fecha inexistente para su contabilización» (f. 9, mayúscula fija y negrilla en texto).
2. En sustento de la inconformidad aduce, que su representada adquirió la póliza de seguros de vida No 959.0724 con ahorro temporal renovable cada 2 años, con vigencia desde el 14 de abril de 2005 hasta el 14 de abril de 2025, por un término de duración de 20 años, con la Compañía de Seguros de Vida Colpatria S.A, y el riesgo asegurado fue condicionado a que fuera declarada en incapacidad total y permanente, que haya existido de manera continua por un periodo no menor de 150 días, y sea reconocida y certificada por un médico designado por la Compañía de Seguros.
Sostiene que como el 11 de enero de 2009 la señora M.C. presentó un evento cerebral y el 24 de agosto de 2010 fue calificada con un 50.29%, de disminución de su capacidad laboral, del que fue notificada el 27 de ese mes y año por la analista de previsionales de la Compañía de seguros de Vida Alfa S.A., presentó el 30 de mayo de 2011 a la Aseguradora solicitud de indemnización y en respuesta recibió la comunicación No IND-1241-OBJ de junio de ese año, donde se objeta el siniestro argumentando prescripción de la acción, tomando como fecha de contabilización el día 11 de enero de 2009, desconociendo el clausulado general y las condiciones generales de los amparos adicionales que contractualmente asumió y se obligó.
Afirma que es a partir del 24 de agosto de 2010, que se deben adicionar 150 días «y así se configuraría el siniestro el día 21 de enero del año 2.011», lo...
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