Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03160-00 de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663854629

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03160-00 de 16 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC16529-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-03160-00
Fecha16 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC16529-2016

Radicación n° 11001-02-03-000-2016-03160-00

(Aprobado en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis)



Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la acción de tutela instaurada por Reyes Andrés Benítez Martínez contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la Fiscalía 24 Delegada ante esa Corporación y el Juzgado 38 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor, a través de apoderado judicial, reclama protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, «presunción de inocencia» dignidad humana y trabajo, que dice vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.


Solicitó, en consecuencia, «dejar sin efectos las sentencias condenatorias proferidas por el Juzgado 38 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D. C. y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala Penal…».


2. Como sustento de sus pretensiones la accionante expuso, en síntesis, que:


2.1. En su contra se adelantó un proceso penal por los delitos de «fraude procesal en concurso homogéneo y sucesivo con el mismo delito, en concurso heterogéneo con obtención de documento público falso y falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo con el mismo reato, en concurso heterogéneo con violación a los derechos de autor».


2.2. Adujo el gestor que, el 18 de junio de 2015, el juzgado accionado lo condenó a la pena principal de 102 meses de prisión, multa de 410 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, absolviéndolo del punible «de obtención de documento público falso».


2.3. Apelada esa decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante providencia del 14 de diciembre de 2015, modificó el fallo de primera instancia, declarándolo penalmente responsable de la conducta punible de la cual había sido absuelto en primera instancia, por lo que incrementó la pena de prisión a 107 meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco años, en lo demás, confirmó la referida sentencia.


2.4. Mediante auto interlocutorio AP4106-2016, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia «inadmitió la demanda de casación (…) [c]asó parcialmente de oficio la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (…), [d]eclaró prescrita la acción penal originada con la comisión del delito de violación de derechos morales de autor», motivo por el cual le fijó como pena 101 meses de prisión, 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco años.


2.5. Frente a la decisión de inadmisión de la demanda de casación elevó «petición de insistencia ante la Procuraduría General de la Nación», la cual fue rechazada.


2.6. Agregó el quejoso que «los falladores de primera y segunda instancia, profirieron sentencias condenatorias en [su] contra (…) con base en las afirmaciones hechas por el señor J.J.P.P.»., coautor de los delitos a él imputados, quien rindió «disímiles versiones (…), respecto a la ocurrencia de los hechos materia de investigación», al punto que «la representante del ente acusador en el juicio oral y público, impugnó la credibilidad del testimonio», que era el «único testigo directo de los hechos».


2.7. Indicó, además, que «[i]mpugnada la credibilidad del único testigo directo (…), al fallador de segunda instancia no le que quedaba otro camino distinto que absolver al procesado ante la ausencia de pruebas», circunstancia que omitió valorar la Sala Penal...

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