Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 72978 de 16 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | RECHAZA SOLICITUD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Número de expediente | 72978 |
Número de sentencia | AL8045-2016 |
Fecha | 16 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
AL8045-2016
Radicación n. 72978
Acta 43
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve la Corte sobre el recurso de súplica formulado por el apoderado de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, contra el auto del 10 de agosto de 2016, proferido dentro del recurso extraordinario de revisión formulado contra la sentencia del 19 de octubre de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el señor JUAN GUILLERMO ESCOBAR HOYOS, contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, en el proceso con radicación No. 050013105016200401014.
I. ANTECEDENTES.
Ante esta Corporación el apoderado de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, formuló recurso extraordinario de revisión contra la sentencia antes mencionada.
Esta Sala, mediante auto del 11 de mayo de 2016, resolvió inadmitir la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión, para que en el término de 5 días, contados desde el siguiente a la notificación de esa providencia, allegaran copia del proceso ordinario laboral con radicación No. 050013105016200401014, so pena de rechazo.
Después de verificar el informe secretarial de folio 24 del cuaderno de la Corte, donde se indicó que no se allegó lo solicitado en la parte resolutiva de la providencia señalada en precedencia, esta Colegiatura, a través del 10 de agosto de 2016, rechazó el recurso.
Contra la anterior decisión el apoderado del recurrente formuló recurso de súplica, que se sustentó en que la copia del expediente, como tal es un elemento probatorio, que implica que si no se tiene en poder de la accionante, se debe oficiar al juzgado de origen para que lo allegue.
Señaló que el artículo 1 del Código General del Proceso, aplica para toda clase de actuaciones, y en consecuencia, al estar frente a una demanda de revisión, se debe acudir a ese ordenamiento, que prevé, en su artículo 358, que antes de admitir el líbelo introductorio, se debe solicitar el correspondiente expediente a la oficina donde esté ubicado, pues el artículo 33 de la Ley 712 de 2001 tan solo gobierna lo concerniente al recurso extraordinario de revisión, más no...
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