Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002016-00749-01 de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663855069

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002016-00749-01 de 16 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Fecha16 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTC16518-2016
Número de expedienteT 0500122030002016-00749-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC16518-2016

Radicación n.° 05001-22-03-000-2016-00749-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 12 de octubre de 2016, mediante la cual la Sala segunda de decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó la acción de tutela promovida por E.F.M.C. contra el Ministerio de Defensa Nacional –Ejército Nacional.


ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad humana, salud en conexidad con la vida.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:


2.1. Que «ingresé a las Fuerzas Militares de Colombia, hace aproximadamente 34 años, luego de haber cumplido con todos los requisitos exigidos por la Institución para poder hacer parte de ella»


2.2. Que «Luego de haber hecho parte del personal del Ejército Nacional por un tiempo aproximado de 13 años; con oficio No. 38821 del 09 de septiembre de 1993, se emitió un informe clasificación lista cinco (5) en donde se me notificaba: “…el haber clasificado en la lista No. CINCO (5), implica para el suboficial el retiro del servicio activo por INCAPACIDAD PROFESIONAL […]” Dicha decisión me fue notificada el día 04 de octubre de 1993».


2.3. Que «fui retirado del servicio mediante Resolución No. 00735 del 15 de diciembre de 1993, en el cual se señaló: “…Por la cual se retira del servicio activo a unos suboficiales del Ejército […]”»


2.4. Que «Mi retiro de la Institución obedeció a incapacidad profesional por problemas de salud mental; y dichos problemas no se han resuelto a la fecha, en tanto que he requerido de tratamientos médicos y debido a mis problemas de salud mental, me encuentro incapacitado para laborar».


2.5. Que «[c]uando fui retirado del Ejército Nacional, no se me realizó ninguna evaluación, ni se me llamó para hacerme Junta Médica Laboral; y por ende no se me resolvió la situación por sanidad; en tanto que al ser retirado el día 16 de diciembre del 1993 por incapacidad laboral, se repite, nunca fui requerido por la Institución para indicarme, autorizarme o realizarme los exámenes psicofísicos».


2.6. Que «desde mi retiro de la Institución, y al haber quedado con incapacidad profesional, no he podido laborar, lo que ha hecho que mis derechos fundamentales mínimo vital y móvil, dignidad humana, salud en conexidad con la vida en condiciones dignas, se vean vulnerados con la actuación de la Entidad demandada […]».


3. Pidió, conforme lo relatado, que «la entidad accionada proceda a resolver mi situación por sanidad y se me otorgue el pago de una pensión por incapacidad profesional, ya que debido a mi retiro del servicio por problemas de salud mental, no pude seguir laborando». (fls. 1-8 C.. 1).


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO


El coordinador del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa, solicitó que se «rechace por improcedente» la acción de tutela, adujo en síntesis, que «en cuanto al derecho a la Vida, Mínimo Vital y dignidad humana, consultado nuestro sistema de antecedentes prestacionales “SIDEN”, se encontró que el Sargento Segundo del Ejército Nacional se retiró de la institución desde el 16 de diciembre de 1993, es decir hace más de VEINTIDOS (22) AÑOS, fecha desde la cual no tiene relación laboral con este Ministerio, no existiendo por ende violación alguna al mínimo vital toda vez que transcurso del tiempo, desvirtúa cualquier dependencia económica con este Ministerio» ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR